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jueves, 1 de marzo de 2012

Instalación de la audiencia preparatoria de juicio. No. 687-2011 CASO PULIDO CEVALLOS

22/12/2011
RAZON
Instalación de la audiencia preparatoria de juicio. No. 687-2011.- En la ciudad de Guayaquil, a los veinte y dos días del mes de Diciembre del dos mil once, siendo las nueve horas y cincuenta y nueve minutos, en la Sala del despacho del Juzgado Séptimo de lo Penal del Guayas, ante el señor Dr. Jorge Guzmán Navarrete, Juez Séptimo de Garantías Penales y señora Ab. Eugenia Vásquez Layana Secretaria encargada del Juzgado, comparecen por una parte el señor agente fiscal Ab. Danny Mora Quevedo, haciendo resaltar que no ha comparecido el procesado Manuel Eduardo Pulido Cevallos encontrándose presente el abogado Pedro Luis Aldas Álvarez, con el objeto de dar cumplimiento a lo ordenado en providencia anterior, esto es a la audiencia oral en la que el señor Representante del Ministerio Público presentará y sustentará su dictamen de conformidad a lo establecido en el Art. 224 y 226 del Código de Procedimiento Penal. El Juez de Garantías Penales luego de declarar instalada la audiencia consulta a los sujetos procesales de quienes van a realizar las alegaciones acerca de la existencia de vicios de procedimiento que pudiera afectar el proceso. Se le concede la palabra al defensor del procesado quien expresa: Señor Juez, tengo que señalar no obstante que dentro de la etapa de instrucción fiscal solicite en varias oportunidades que se tome la versión a mi defendido, esto no sucedido, así como otras diligencias. No obstante a eso, usted es competente para proseguir con este trámite. Señor fiscal respecto a lo alegado por el abogado del procesado: Señor Juez, no es así, no es verdad, respaldo en el expediente mi aseveración, se ha notificado al procesado y éste no ha comparecido, la fiscalía en cuanto a la reconstrucción de los hechos. Juez: ¿Dónde están las convocatorias para que el procesado comparezca a rendir la versión? Fiscal: estoy buscando en el expediente, porque no recuerdo a simple memoria. En fecha 19 de septiembre del 2011 a las 09h30, impulso fiscal, numeral cuarto señala recéptese la versión del procesado, consta la razón de notificación del secretario. Abogado: Había otra diligencia, el secretario dijo que iba a sentar razón. Luego en el segundo llamado el fiscal esta con permiso, en el tercero tampoco se hizo porque el fiscal estaba en audiencia. Juez: En todo caso, los motivos por los cuales no se recepto la versión del procesado, no son imputables al mismo. Por lo que es evidente el estado de indefensión en el que se lo ha dejado al señor Manuel Eduardo Pulido Cevallos, por lo que dispongo que en el plazo de 7 días cumpla con receptar la versión del procesado, hecho esto el fiscal volverá a pedir a este Juzgador que se convoque a la audiencia preparatoria de juicio. Con lo que termina el presente extracto firmando para constancia la secretaria encargada del despacho que certifica.- Reinstalación de la audiencia preparatoria de juicio. No. 687-2011.- En la ciudad de Guayaquil, a los catorce días del mes de Febrero del dos mil doce, siendo las quince horas y nueve minutos, en la Sala del despacho del Juzgado Séptimo de lo Penal del Guayas, ante el señor Dr. Jorge Guzmán Navarrete, Juez Séptimo de Garantías Penales y señora Ab. Eugenia Vásquez Layana Secretaria encargada del Juzgado, comparecen por una parte el señor agente fiscal Dr. Danny Mora Quevedo, haciendo resaltar que ha comparecido el procesado Manuel Eduardo Pulido Cevallos en compañía del Ab. Pedro Luis Aldaz Álvarez, con el objeto de dar cumplimiento a lo ordenado en la instalación de la audiencia preparatoria de juicio, el 22 de diciembre del 2011, audiencia que fue suspendida por este Juzgador, disponiendo que el señor agente fiscal recepte la versión del procesado a fin de que no se alegue habérselo dejado en estado de indefensión, por lo que, sobre las cuestiones prejudicialidad y vicios de procedimiento ya se trató en la instalación de esta audiencia, por lo que, dispongo que el señor fiscal presente su dictamen fiscal: Señor Juez, dentro de la Instrucción Fiscal No. 687- 2011, la fiscalía establece que hay fundamento grave sobre la existencia del delito, que me permite deducir que el procesado es autor o participe de la acción investigada, esta consiste en lo siguiente: “Consta la denuncia presentada por la señora PRECIADO BRUNO DELIA FRANCISCA, quien manifiesta lo siguiente: Es el caso señor Fiscal, el día martes 01 de febrero de 2011, a eso de las 22hOO aproximadamente, en circunstancias en las que me encontraba en el domicilio de mi hermana quien responde a los nombres de SILVIA GUARANGA VÁSQUEZ, ubicado en la Primera 8va y 10 de Agosto, de esta ciudad de Guayaquil, mi hermana recibió una llamada a su celular de parte de mi otra hermana quien responde a los nombres de MARÍA DOLORES TIGRERO VÁSQUEZ, la misma que a su vez, había recibido la llamada de un amigo suyo conocido como "Chicho", con la novedad que hace diez minutos aproximadamente desde que recibió la llamada mi hermana Silvia Guaranda Vásquez, han dicho que lo han disparado a mi hijo de nombres de BYRON LUIS VÁRELA AREVALO, de 25 años de edad como lo justifico con la copia del certificado de nacimiento que adjunto a la presente, en la siguiente dirección Calle Andrés Marín y Clemente Vallen de esta ciudad de Guayaquil, por personas que en ese momento desconocían, más inmediatamente me traslade con mis familiares hasta el lugar y pude observar ya a mi hijo que yacía en la calzada sin vida, por lo que se hizo el procedimiento de Ley, con la finalidad de darle cristiana sepultura. Indico señor Fiscal que a mi hijo le han propinado tres disparos a nivel de su cuerpo por lo que le cegó la vida. Transcurridos 15 minutos aproximadamente desde el hecho acontecido el Sargento de Policía en servicio activo Segundo Carlos Torres, intercepta al señor MANUEL EDUARDO PULIDO CEVALLOS, quien había sido uno de los autores del hecho y el ahora denunciado se encuentra dentro de las instalaciones de la Policía Judicial. Dejo constancia que personas que presenciaron el hecho afirmaron haber visto al denunciado señor MANUEL EDUARDO PULIDO CEVALLOS, en la escena del crimen. Con éstos antecedentes comparezco ante su autoridad para denunciar sobre el particular por el asesinato de mi hijo por el señor MANUEL EDUARDO PULIDO CEVALLOS, así como por sus compinches de Alisas "El Loco" y Alias "el Cholo", como autores y responsables de la muerte de mi hijo, los mismos que en el momento del crimen se habían encontrado en un vehículo marca chevrolet aveo. y solicito se de inicio a las investigaciones correspondientes en contra del mismo, a fin de que hechos de esta naturaleza no queden en la impunidad.” DATOS PERSONALES DE LOS PROCESADOS: PULIDO CEVALLOS MANUEL EDUARDO, de 38 años de edad, de nacionalidad ecuatoriano, portador de la cédula de ciudadanía No. 091518024-4, ocupación chofer, domiciliado en las calles Asisclo Garay 320 entre 10 de agosto y Clemente Ballén, de esta ciudad de Guayaquil. DETERMINACIÓN DE LA INFRACCIÓN ACUSADA CON TODAS SUS CIRCUNSTANCIAS. En el presente proceso penal tuvo como antecedentes la denuncia presentada por la señora FRANCISCA ALEJANDRINA AREVALO VASQUEZ, de fecha 02 de febrero del 2011, en la fiscalía de la policía judicial, la cual fue legalmente reconocida. ANTECEDENTES DE LA INSTRUCCIÓN FISCAL: De foja 1, Consta la denuncia presentada por la señora PRECIADO BRUNO DELIA FRANCISCA, quien manifiesta lo siguiente: Es el caso señor Fiscal, el día martes 01 de febrero de 2011, a eso de las 22hOO aproximadamente, en circunstancias en las que me encontraba en el domicilio de mi hermana quien responde a los nombres de SILVIA GUARANGA VÁSQUEZ, ubicado en la Primera 8va y 10 de Agosto, de esta ciudad de Guayaquil, mi hermana recibió una llamada a su celular de parte de mi otra hermana quien responde a los nombres de MARÍA DOLORES TIGRERO VÁSQUEZ, la misma que a su vez, había recibido la llamada de un amigo suyo conocido como "Chicho", con la novedad que hace diez minutos aproximadamente desde que recibió la llamada mi hermana Silvia Guaranda Vásquez, han dicho que lo han disparado a mi hijo de nombres de BYRON LUIS VÁRELA AREVALO, de 25 años de edad como lo justifico con la copia del certificado de nacimiento que adjunto a la presente, en la siguiente dirección Calle Andrés Marín y Clemente Vallen de esta ciudad de Guayaquil, por personas que en ese momento desconocían, más inmediatamente me traslade con mis familiares hasta el lugar y pude observar ya a mi hijo que yacía en la calzada sin vida, por lo que se hizo el procedimiento de Ley, con la finalidad de darle cristiana sepultura. Indico señor Fiscal que a mi hijo le han propinado tres disparos a nivel de su cuerpo por lo que le cegó la vida. Transcurridos 15 minutos aproximadamente desde el hecho acontecido el Sargento de Policía en servicio activo Segundo Carlos Torres, intercepta al señor MANUEL EDUARDO PULIDO CEVALLOS, quien había sido uno de los autores del hecho y el ahora denunciado se encuentra dentro de las instalaciones de la Policía Judicial. Dejo constancia que personas que presenciaron el hecho afirmaron haber visto al denunciado señor MANUEL EDUARDO PULIDO CEVALLOS, en la escena del crimen. Con éstos antecedentes comparezco ante su autoridad para denunciar sobre el particular por el asesinato de mi hijo por el señor MANUEL EDUARDO PULIDO CEVALLOS, así como por sus compinches de Alisas "El Loco" y Alias "el Cholo", como autores y responsables de la muerte de mi hijo, los mismos que en el momento del crimen se habían encontrado en un vehículo marca chevrolet aveo. y solicito se de inicio a las investigaciones correspondientes en contra del mismo, a fin de que hechos de esta naturaleza no queden en la impunidad. La denuncia no se encuentra dirigida en contra de ninguna de las personas que la ley prohíbe y estoy presta a reconocer mi firma y rubrica con la cual acostumbro a legalizar mis actos tanto públicos como privados. De fojas 5 a fojas 10, consta la Noticia Técnica de Inspección ocular, del asesinato de VARELA ALVARADO BYRON LUIS. De fojas 15 a 16, consta la versión libre y voluntaria de la denunciante señora AREVALO VASQUEZ FRANCISCA ALEJANDRA la que indica lo siguiente: "...Es el caso señor Fiscal que el día martes 01 de febrero del 2011, aproximadamente a las 21H45, en el momento que me encontraba visitando a mi hija de nombres María Várela Arévalo, la misma que vive en las calles 8va. Y 10 de agosto S/N. junto a mi casa, llamaron a mi hermana de nombres María Dolores Tigrero, la misma que llamó a mi otra hermana Silvia Rosa Guaranda, ella a la vez me llamó en el momento que yo me encontraba sentada en el portal, diciendo: ". .ven acá que a tu hijo lo han herido..." , por lo que salí en precipitada carrera hacia la casa de mi hermana quien vive junto a mi casa, y cuando llegué mi hermana Silvia Rosa Guaranda, me dijo lo habían disparado y que estaba en las calles Clemente Bailen y Andrés Marín, por lo que salimos en precipitada carrera junto a mi familia hasta las calles antes indicada, donde encontré a mi hijo Byron Luis Várela Arévalo tendido en la calzada, al ver que mi hijo todavía daba señales de vida lo cogí con dos personas particulares (menores de edad), por lo que me ayudaron a trasladarlo al hospital Luis Vernaza, donde los doctores me informaron que no se podía hacer nada en vista de ya que había muerto antes de llegar al hospital , acto seguido procedí a realizar los trámites legales para sacarlo del hospital y ser trasladado a la morgue; debo de indicar señor Fiscal, que a mi hijo, el sujeto conocido como MANUEL EDUARDO PULIDO CEVALLOS le propinó tres disparos al nivel de su cuerpo, dos en la espalda y uno en el abdomen; Por lo que, Agentes de Criminalística me llevaron a la Policía Judicial, para poner la respectiva denuncia, por moradores del sector que presenciaron el asesinato de mi hijo, pude enterarme que MANUEL EDUARDO PULIDO CEVALLOS, estuvo implicado en el asesinato de mi hijo, porque prestó su vehículo Chevrolet Aveo color concho de vino para cometer el asesinato, ya que a mi hijo lo han tenido dentro de este vehículo, robándole, golpeándolo, junto a dos personas que se los conocen como alias "el cholo" y Jorge alias "el loco", luego pasa este carro concho de vino por las calles Clemente Bailen Y Andrés Marín y lo lanzan a mi hijo, y a lo que el trata de levantarse, el carro retrocede, y los sujetos alias "el loco" y "el cholo" con una almohada le disparan, y lo dejan tendido en el piso. Cabe indicar que algunas cuadras más adelante estaba un patrullero de la Policía y se percata que dos sujetos viene corriendo al tratar de subir vehículo Chevrolet, color concho de vino que se encontraba estacionado más adelante en Alcedo y Asiclo Garay ahí el patrullero los intercepta, los otros dos sujetos alias "el loco" y "el cholo" lograron huir y solamente se quedó MANUEL EDUARDO PULIDO CEVALLOS, que es a quien detienen y le encuentran en su poder el arma de fuego y demás evidencia que consta detallada en el Parte de Aprehensión, pero lo que me sorprende es que solamente lo detienen por la tenencia de arma de fuego y no por estar involucrado en el asesinato de mi hijo. Señor Fiscal, mi familia y yo hemos sido amenazados de muerte por los sujetos que asesinaron a mi hijo Byron Luis Várela Arévalo, nosotros esperamos que en este caso se haga justicia y que no quede en la impunidad, ya que por este acto inescrupuloso de los denunciados MANUEL EDUARDO PULIDO CEVALLOS y los dos sujetos dos sujetos alias "el loco" y "el cholo" se ha dejado en la orfandad a cuatro niños inocentes y a su esposa que está en estado de gestación, quienes ya no van a poder nunca más a su padre y esposo. Es todo lo que puedo manifestar en honor a la verdad ".- En este estado interviene el señor Fiscal y procede a realizar las siguientes preguntas: P.1.- Indique la compareciente cundo y a qué hora fue la última vez que usted vio a su hijo BYRON LUIS VÁRELA ARÉVALO. - R.-Mi hijo fue en la mañana a mi casa tomo café y me pregunto si iba a estar a las 17h00 donde María que es la hermana de él, a lo que yo le respondí que si a las 17h00 iba a estar en la casa de María, quien vive en el mismo sector Octava y Diez de Agosto.P.2.-Indique la compareciente si su hijo en algún momento fue víctima de amenazas.- R.-Si, ya lo habían estado amenazando y le había dicho a la esposa PAMELA SEGARRA HERRERA que tenía miedo salir, estas amenazas ya habían ocurrido desde el año pasado, pero él nunca comentó porque motivo lo amenazaban, me imagino que para no preocuparnos.P.3.- Diga la compareciente si su versión es libre y voluntaria? R)Si, libre y voluntaria. De Fojas 19 a 20, consta la versión de la señora BETTY PAMELA SEGARRA HERRERA, la que indica lo siguiente:" Es el caso señor Fiscal que el día 1 de febrero del 2011 a las 21hOO aproximadamente mientras me encontraba en mi domicilio, mi esposo de nombres BYRON LUIS VÁRELA AREVALO salió hacia la farmacia ubicado en las calles Colón y Guerrero Martínez a comprarme una receta que mi ginecólogo me había enviado, ya que estoy embarazada, y aproximadamente luego de 20 minutos, vino mi vecino Miguel quien vive en Ismael Pérez Pazmiño y 10 de agosto a decirme que vaya que a la vuelta estaba mi esposo tendido en el piso, por lo que fui a las calles Andrés Marín y Clemente Bailen y vi a mi esposo Byron Várela agonizando en el piso, cuando intenté acercarme el policía que se encontraba ahí me empujó, sin importarle que estaba embarazada, ya que veía a mi esposo aún vivía y le gritaba que lo lleve al hospital , pero el policía me dijo que no, porque teníamos que esperar a la ambulancia, cuando la ambulancia llegó confirmó el deceso y lo dejaron ahí tirado, pero mi suegra Francisca Arévalo igual lo llevó al hospital Guayaquil, pero ahí nos confirmaron el deceso. Cabe indicar que moradores del sector me dijeron que a Byron Várela lo cogieron en la esquina de mi casa tres tipos, y lo subieron en un carro chevroletoptra concho de vino, el cual se encontraba unas cuadras más adelante estacionado, y le subieron el volumen de la radio y lo cargaban dando vueltas, pero algunos escucharon que alguien pedía auxilio, pero se veían como que estaba disfrutando con el volumen alto, y luego vieron que lanzaron a mi esposo Byron Arévalo en las calles Andrés Marin y Clemente Bailen, peor que uno de ellos se bajó y le dijo a mi esposo cuento tres, si no te paras y te vas te mato, pero como mi esposo estaba todo golpeado a lo que él trató de pararse, vino uno de esos sujetos y le puso una almohada en el abdomen y le disparó y luego lo viró y le dio dos disparos en la espalda, y salió corriendo, hasta el carro chevroletoptra color concho de vino, el cual había avanzado hasta una imprenta que queda en las calles Asisclo Garay y 10 de Agosto, allá lo estaban esperando. También la señora Yuly quien es la esposa MANUEL EDUARDO PULIDO CEVALLOS y vive en las calles Asisclo Garay 318 entre Clemente Bailen y 10 de agosto le dijo a mi cuñada Katia Várela Arévalo y a Silvia Rosa Guaranda que ella sabe quienes son las personas que mataron a mi esposo, que fue "El loco"; y desde la fecha del asesinato de Byron Várela andan rondando mi casa un auto Aveo color gris con aproximadamente seis hombres. Cabe indicar que Jorge alias "el loco" me ha llamado por dos ocasiones, al número de celular 088679681 el cual es de mi hermana Ingrid Segarra, y el "loco" me dijo que él sabe quien lo mató a mi esposo Byron Várela Arévalo, pero que él quiere decirle toda la verdad a mi suegra Francisca Arévalo, porque quiere verla personalmente a contarle, pero que le saquen la denuncia porque él no tuvo nada que ver, y quien estuvo implicado fue MANUEL EDUARDO PULIDO CEVALLOS, a quien otras persona le habrían pagado 500 dólares en dos partes para hacer la vuelta. Además en las noticias de canal 10 y otros hasta en el periódico Extra, MANUEL EDUARDO PULIDO CEVALLOS, acepta haber hecho la carrera a estos sujetos. Es todo lo que puedo decir en honor a la verdad..." . - En este estado interviene el señor Fiscal y procede a realizar las siguientes preguntas: P.I.- Diga la compareciente a que se dedicaba su esposo BYRON LUIS VÁRELA AREVALO? R)No tenia trabajo fijo, él hacia trabajo de construcción, o vendía mercadería, inclusive hace un mes salió de trabajar en el restaurant Cocolón de Samborondón. P.2.-Diga la compareciente si su esposo BYRON LUIS VÁRELA AREVALO había sido víctimas de amenazada con anterioridad? R) Si, en diciembre me comentó que unos tipos los estaban amenazando, pero no me decía el porqué; inclusive el ayudaba a que no lo robaran a los vecinos, y le decía que no se meta porque podía hacerle algo, pero hace dos semanas le intentaron robar a un amigo de él que es colombiano pero Byron se metió y el ladrón le sacó un cuchillo, pero el ladrón que era negro le dijo que no se metiera que sino se iba a meter contra él. P.3.-Diga la compareciente si usted conoce a Jorge alias "El loco"? R) Si P.3.-Diga la compareciente desde hace que tiempo conoce a Jorge alias "El loco"? R) si, lo conozco hace dos años porque era enamorado de mi prima Carla Segarra, pero yo no era amiga de Jorge. P.4.- Diga la compareciente si conoce a MANUEL EDUARDO PULIDO CEVALLOS? R)Si, es conocido porque la mamá de él tiene un comedor en las calles Asisclo Garay y Colón. P.5.-Diga la compareciente si conoce a qué se dedica MANUEL EDUARDO PULIDO CEVALLOS? R)Pulido trabaja en un carro color concho de vino, lo taxea, pero ese carro antes era color gris, pero ahora lo han pintado concho de vino. P.7.- Diga la compareciente si usted ha recibido amenazas? R)Si, el día 5 de febrero del 2011 a las 00h00 aproximadamente, cuando me encontraba en mi casa , luego del rezo por el fallecimiento de mi esposo, vino mi Viviana a decirme que habían 3 tipos en una moto y que la habían retenido en las calles Sucre e Ismael Pérez Pazmiño para decirle que me digan a mí que no meta las narices en lo que no deben, que deje de estar haciendo averiguaciones, porque sino le haré, compañía al marido; inclusive desde el 2 de febrero del 2011 a las 02h00 aproximadamente anda rondando un aveo color gris, y pasa despacito por mi casa, y se estaciona en la esquina, y sigue dando vueltas .P. 8 .- Diga la compareciente si su versión es libre y voluntaria? R) Si libre y voluntaria. De fojas 26 a 27, consta PARTE INFORMATIVO ELEVADO AL SEÑOR JEFE PROVINCIAL DE LA POLICÍA JUDICIAL DEL GUAYAS. De foja 31, consta el informe estadístico de DEFUNCIÓN, de la INEC, del fallecido VARELA ALVARADO BYRON LUIS, el mismo que en su parte pertinente, en el acápite (B) CERTIFICADO MÉDICO DE DEFUNCIÓN.- 24 CAUSAS DE LA DEFUNCIÓN CERTIFICADAS POR EL MÉDICO: a) hemorragia aguda interna por laceración de pulmón, corazón, intestino, cava inferior, lesiones consecutivas a penetración, paso y salida de proyectiles a arma de fuego. De fojas 41 a 103, consta copias certificadas de varias piezas procesales de la Instrucción fiscal No. 1102-02118, por TENENCIA ILEGAL DE ARMA, en contra de PULIDO CEVALLOS MANUEL EDUARDO, dentro de los cuale encontramos: De fojas 45, consta la versión libre y voluntaria del agente Sgos. Carlos julio torres Reyes, el mismo que manifestó los siguiente: Que me ratifico en todo el contenido del parte de detención en contra de PULIDO CEVALLOS MANUEL EDUARDO, En este estado interviene el señor Agente Fiscal de Turno para realizar las siguientes preguntas: P: ¿Diga el deponente, en compañía de quien se encontraba usted, al momento de la aprehensión del ciudadano? R: Me encontraba acompañado del señor Cbop. Figueroa Aquila José Luís.- P: ¿Diga el deponente, en que lugar le encontró la evidencia descrita en el Parte de detención al ciudadano detenido? R: En el interior del vehículo que él conducía, en medio de los asientos entre el conductor y el acompañante.- P: ¿Diga el deponente, en que vehículo se transportaban los hoy aprehendidos? R: En un vehículo automóvil, marca Chevrolet Optra, de color Concho de Vino, de placas GNB-969.- P: ¿Diga el deponente, cuantas personas se encontraban en el interior del vehículo al momento de la aprehensión? R: Solamente se encontraba el señor ahora detenido ya mencionado.- De fojas 46 a 47, consta el acata de Audiencia Oral de calificación de flagrancia sobre la detención del ciudadano PULIDO CEVALLOS MANUEL EDUARDO, por el delito de tenencia ilegal de arma de fuego, realizada por el señor juez Ubaldo Macías Quintón, Juez vigésimo sexto de garantías penales, en el que en su resolución dicta Prisión Preventiva en contra de PULIDO CEVALLOS MANUEL EDUARDO. De fojas 49 consta la versión libre y voluntaria de PULIDO CEVALLOS MANUEL EDUARDO, el mismo que manifiesta lo siguiente:: " Me ratifico en todo lo manifestado en la Audiencia ante el señor Juez de Garantías Penales, además quiero manifestar que nunca he estado detenido anteriormente por nada y ni he tenido problema con la justicia y no tengo antecedente. Es todo cuanto tengo que declarar en honor a la verdad". En este estado interviene el señor agente fiscal y procede a realizar las siguientes preguntas: P.- Diga el procesado en que circunstancia se produjo su detención?.-R.- ayer 01 de febrero siendo aproximadamente las 22hOO me encontraba en el restaurante denominado PILI que esta ubicado en Asciclo Garay entre Colón y Alcedo de propiedad de mi madre Pilar del Rocío Cevallos Almeida, en aquel momento la gente del barrio empieza a correr hacia la calle Alcedo y gritaba cógelo, cógelo y lo que hice fui subirme al vehículo en que trabajo en calidad de taxiamigo y me dirigí en el lugar donde se encontraba la multitud y me detuve en media calle a ver lo que pasaba, cuando de repente la gente se acercó alrededor del vehículo y del lado izquierdo dos sujetos jóvenes se acercaron y ellos al notar al presencia de la policía tiraron de manera rápida un arma de fuego hacia adentro del vehículo el cual cayo sobre mi pierna y luego se fueron corriendo y lo que yo hice fue hacerle seña a la policía indicándole para que revise el vehículo y le indique el lugar donde estaba el arma de fuego que fue arrojada por uno de estos sujetos, la policía reviso el vehículo y tomo el arma de fuego, para luego uno de ellos ir en busca de las dos personas sin lograr encontrarla, mientras que e 1 otro policía se quedo conmigo, para luego traerme a esta dependencia donde se tomo contacto con el Juez y Fiscal de turno y me detuvieron. P. Diga el procesado a qué se dedica y cuanto gana mensualmente? R: Soy electricista y chofer y en la actualidad trabajo como taxi amigo y gano entre 10 a 15 dólares diarios.-P.- Diga el que declara si el vehículo en el cual usted trabaja como taxiamigo de quién es?.-R.- Es del Ing. Alberto Calle quien me lo alquila.-P.- Diga el procesado si ha estado detenido anteriormente y porque?.-R.-Nunca he estado detenido.-P.- Diga el que declara si al momento de su detención le fueron leídos sus derechos constitucionales?.-R.- Si.- P.- Diga el procesado si fue asistido por un abogado sea particular o público?.-R.- Si, por un abogado publico.- P.- Diga el procesado si su versión es libre y voluntaria?.-R.-Si. De fojas 105 a 107, consta el protocolo de autopsia de VARELA AREVALO BYRON LUIS, realizado por la Dra. FABIOLA ROBALINO LARREA, PERITO MÉDICO LEGISTA.- De fojas 108 a 112, consta copias certificadas del reconocimiento pericial de lugar de los hechos, de fecha de fecha 02 de marzo del 2011, realizado por el Sbte. De policía David Merlo Ruiz. De fojas 113 a 119, consta el Informe de balística, de fecha de fecha 22 de febrero del 2011, realizado por el Sgtos. De Policía Milton Jiménez G., el mismo que en las conclusiones dice: LA PISTOLA DE FABRICACIÓN ARTESANAL SIN MARCA, CALIBRE DE COLOR NEGRO, CON EMPUÑADURA MATERIAL SINTÉTICO COLOR NEGRO, SIN SERIE; CORRESPONDE AL CALIBRE 9MM; Y SE ENCUENTRA EN REGULAR ESTADO DE CONSERVACIÓN, Y BUEN ESTADO DE FUNCIONAMIENTO, SIENDO APTA PARA PRODUCIR DISPAROS".De fojas 142 a 333, consta copias certificadas de varias piezas procesales de la Instrucción fiscal No. 1102-02118, por TENENCIA ILEGAL DE ARMA, en contra de PULIDO CEVALLOS MANUEL EDUARDO. De fojas 336 y 337, consta el ACTA DE FORMULACIÓN DE CARGOS QUE SE SIGUE EN CONTRA DE MANUEL EDUARDO PULIDO CEVALLOS. 4.- DISPOSICIÓN LEGAL QUE SANCIONA EL ACTO: En la etapa de instrucción fiscal se ha establecido la materialidad del delito de ASESINATO, determinado en el Art. 450 NUMERALES 1 Y 5 DEL CÓDIGO PENAL, en el grado de autor. En este estado se le concede la palabra al señor abogado defensor del procesado. Señor Juez, se le haga una pregunta al señor agente fiscal si el informe policial sobre las versiones ha estado incorporado al proceso? Objeta el señor fiscal. El señor Juez manifiesta que las audiencias se llevan bajo la dirección del Juez, con el único objeto de poder establecer la verdad histórica de los hechos, el sistema acusatorio oral nos permite que todos intervengamos en esta audiencia para que el juez tenga una idea clara y cabal, el documento al que se refiere el abogado defensor simplemente no tiene relevancia para este Juzgador. Abogado: La fiscalía debió de haber sustentado que mi defendido se encontraba dentro de una escena primaria, las versiones a las que ha hecho referencia son aquellas que están dentro del expediente del Juzgador Vigésimo de Garantías Penales, no están dentro de este expediente, adicionalmente a eso, las versiones deben ser indivisibles no por partes, el expediente como tal, si se revisa lo que ha actuado el señor fiscal son solamente dos versiones, la versión de la madre del finado y de la esposa, hasta el jueves anterior no llegaba e informe, el señor agente fiscal aduce que ha habido varias versiones de moradores que constata que el señor Pulido manejaba el carro, está probada que el arma de fuego fue utilizada para matar a Byron Varela lo que no ha sido probado es que el señor Pulido haya sido el causante de la muerte, el mismo expediente del Juzgador Vigésimo, descarta que el señor Pulido haya portado el arma, eso está probado, él no puede haber tenido participación en la tenencia del arma peor en la muerte, debe haber conexividad y no se puede probar por dos versiones, de ahí que me parece justo y pertinente que las personas que están en esta audiencia, nos pueden dar mejores luces, es imposible que el señor Pulido este en dos lugares a la vez, el asesinato ocurre en las calles Primera Octava y 10 de Agosto, según el señor fiscal ocurrió en las calles Andrés MARIN y Clemente Ballén, se aduce por parte de la fiscalía que fue en 10 de agosto, a mi defendido lo ubica en Asisclo Garay entre 10 de agosto y Clemente Ballén, es imposible que pueda estar en dos lugares a la vez, más aún que el señor Pulido se encontraba en una visita a su señora madre, es más cuando los autores del hecho, en la misma denuncia expone que otros victimaron a su hijo, la fiscalía loa cusa en el grado de autor, el arma a él se la votaron, el procesado fue detenido, fue sobreseído, el carro se le hizo revenido químico, en el auto optra, se le hizo las pruebas periciales pertinentes, y no se encontró nada. Solcito el sobreseimiento definitivo. En este estado interviene el señor Fiscal: Señor Juez, como fiscal representante de la sociedad, efectivamente se ha logrado establecer que no se ha determinado el modelo de vehículo, pero la marca es el mismo, en la versión que usted autorizo fue cuando se puso a conversar con el procesado y él indica que fue al negocio de la mamá vio que estaba vacío fue al boticario se puso a conversar (el señor Juez manifiesta que el fiscal no se refirió a la versión del procesado en la sustentación del dictamen). En este estado el señor juez resuelve: El dictamen ha sido sustentado y presentado con las alegaciones respecto de los elementos de convicción ya han sido esgrimidas, en mi calidad de Juez de Garantías Penales, expreso que ha habido una inadecuada investigación por parte de la fiscalía, a partir de la audiencia de formulación de cargos del 30-08-2011 y que según el cuaderno de la fiscalía, el acta consta a fojas 339-340, a partir de que se inicio el proceso, la fiscalía no ha realizado ningún actos ningún elemento de convicción, la fiscalía no ha realizado diligencia alguna para descubrir o determinar la existencia material de la infracción y menos la participación del procesado, ninguna diligencia, tanto es así que este Juzgador en la instalación primera de esta audiencia preparatoria de juicio, ante no haberse receptado la versión del procesado, dispuso que se recepte la versión del mismo, sin embargo en esta audiencia el señor agente fiscal no refiere a ese medio de defensa del procesado; El señor agente fiscal fundamenta su acusación en tres elementos de convicción: La denuncia, la que no constituye elemento probatorio, es la noticia criminis, en base de ello es que la fiscalía debe iniciar la investigación para determinar la existencia material de la infracción y la responsabilidad del procesado. El segundo elemento de convicción ha dicho el fiscal es la versión de la denunciante, versión que también es meramente referencial, ella expresa que le dijeron que eran dos personas las que asesinaron a su hijo y que no es precisamente el procesado, el otro elemento de es la versión de Betty Segarra conviviente del Varela, en la cual también expresa que le dijeron que quien mató a su esposo fue el tal Jorge alias el loco, esos son los únicos elementos de convicción con los que el señor agente fiscal acusa al procesado en el grado de autor del delito tipificado en el Art. 450 del Código Penal, además reconoce que cometió dos errores, el uno, identificar el vehículo chevrolet aveo donde se movilizaban los que asesinaron al ahora occiso cuando el vehículo que se dice conducía el procesado aquí presente, es un chevrolet modelo optra, es realmente preocupante que las inadecuadas investigaciones dejen en la impunidad de delitos que se cometen, la defensa del procesado nos ha dicho que efectivamente a él lo detuvieron el día que se produjo ese hecho por tenencia de arma, que según lo narrado fue lanzado por uno de los victimarios dentro del vehículo, y luego del correspondiente juzgamiento le han dictado auto de sobreseimiento, ironizándonos como se lo puede acusar de asesinato si lo absolvieron del delito de tenencia de arma; Para que un juez de garantías penales pueda dictar un auto de llamamiento a juicio, según lo determinado en el Art. 232 del CPP, debe de los resultados de la instrucción fiscal desprenderse presunciones graves y fundadas, sobre la existencia material de la infracción y la participación del procesado, es decir que existan los suficientes indicios varios, unívocos que nos conduzca todos a una sola conclusión y, en este caso no se ha cumplido absolutamente aquello, por lo que, dicto auto de sobreseimiento provisional del proceso y del procesado Manuel Eduardo Pulido Cevallos, levantándose las medidas cautelares de carácter real y personal que se hubieren dictado. Con lo que termina la presente audiencia firmando para constancia la secretaria encargada del despacho que certifica. 

1 comentario:

  1. Exelente.SI ME PODRIA EXPLICAR LOS PASOS QUE SE DAN EN LA AUDIENCIA DE EVALUACION Y PREPARATORIA DE JUICION, COMO PERJUDICIALIDAD,PROCEDIMIENTO, PREJUDICIALIDAD, COMPETENCIA. COMO SE DA EN LA AUDIENCIA

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