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jueves, 1 de marzo de 2012

RECURSO DE HECHO

REF: PROCESO No. 09131-2011-0928

SEÑOR PRESIDENTE DE LA PRIMERA SALA DE LO LABORAL, DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL GUAYAS

SAADEY NICOLAS KINGMAN RODRIGUEZ dentro del Juicio Contencioso No. 09131-2011-0928 que dentro de su digna Sala tramita en mi contra MERCEDES ROSERO LOZANO, ante ustedes con el más debido respeto comparezco ante Su Autoridad y solicito:

PRIMERO.- Que interpongo dentro del termino de Ley ante su Autoridad el respectivo Recurso de Hecho, por cuanto  habiendo presentado  la respectiva CASACION, vuestra Sala me ha negado el derecho a la misma.

Asi que de conformidad con lo que dispone el Art. 9 de la Ley de Casacion que en su parte pertinente expone “Art. 9.- RECURSO DE HECHO.- Si se denegare el trámite del recurso, podrá la parte recurrente, en el término de tres días, interponer el recurso de hecho. Interpuesto ante el juez u órgano judicial respectivo, éste sin calificarlo elevará todo el expediente a la Corte Suprema de Justicia. La denegación del trámite del recurso deberá ser fundamentada.

Concedido el recurso de hecho, se dejarán copias de la sentencia o auto recurridos para continuar la ejecución, salvo que el recurrente solicite la suspensión de ésta, constituyendo caución conforme lo previsto en esta Ley.

La Sala respectiva de la Corte Suprema de Justicia, en la primera providencia y dentro del término de quince días, declarará si admite o rechaza el recurso de hecho; y, si lo admite, procederá conforme lo expuesto en el artículo 13”.

SEGUNDO.- PROCEDIBILIDAD DE ESTE RECURSO.- Su Usía, existe Jurisprudencia de la Corte nacional (ex Excma Corte Suprema de Justicia) que nos permite aclarar cualquier duda sobre  este recurso y su procedibilidad dentro de un Juicio de Alimentos. Es asi que encontramos por ejemplo dentro juicio verbal sumario (Recurso de Hecho N0 217 – 99) que, por Alimentos, seguia Marco Vinicio Narváez Sánchez en contra de Rosario Matilde Morales Carrillo, se dijo lo siguiente: “ El recurso de hecho debe fundamentarse en el Art. 9 de la Ley de casacion y no en el art. 374 del Còdigo de procedimiento Civil como erroneamenate ha hecho el recurrente. si bien es cierto que la citada disposicion (Art. 9) manda que si el recurso de hecho es interpuesto ante el Organo Judicial respectivo este sin calificarlo elevara todo el expediente a la Corte Suprema de Justicia, hoy Corte Nacional, eso no significa que no deba examinarse dos cuestiones fundamentales para su procedencia: 1.- Que se interponga ante el organo judicial respectivo y, 2.- Dentro del termino señalado por la Ley. si cualquiera de estos dos supuestos no se cumple el recurso de hecho, necesariamente debe ser negado”.

Por otro lado existe otra Jurisprudencia que nos puede dar mas luces esta la encontramos en el registro oficial No. 302 del 9 de marzo del 2001 y que afirma: “El Recurso de hecho constituye una impugnacion accesoria, en el evento de que el correspondiente Recurso de Casación interpuesto por quien haya recibido agravio en la sentencia  dictada por el tribunal ad-quem, haya sido negado en alguna circusnstancia o motivo contemplado en la ley de casacion. Consecuentemente, solo opera cuando previamente se planteo la principal”.

TERCERO.- Solicito a Usted, en forma comedida, Procedase a enviar el expediente a la Corte nacional de Justicia y por ser legal suspendase los efectos de la sentencia dictada por el Juez a-quo para lo cual solicito se sirva calificar la caucion que amerita la Ley hasta que  la Corte Nacional mediante auto resolutorio exponga lo que crea debido en derecho.

 CUARTO.- Notificaciones que me corresponda seguiré recibiendo en la casilla judicial No.- 5726 ó al mail  nbayasp@hotmail.com

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