SEÑOR PRESIDENTE DE LA PRIMERA SALA DE LO LABORAL, DE
LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL GUAYAS
SAADEY NICOLAS KINGMAN RODRIGUEZ dentro del Juicio Contencioso No. 09131-2011-0928 que dentro de su digna Sala tramita en mi contra MERCEDES
ROSERO LOZANO, ante ustedes con el
más debido respeto comparezco ante Su Autoridad y solicito:
PRIMERO.- Que interpongo dentro del termino de Ley ante su
Autoridad el respectivo Recurso de Hecho, por cuanto habiendo presentado
la respectiva CASACION, vuestra Sala me ha negado el derecho a la misma.
Asi que de conformidad con lo que dispone el Art. 9 de
la Ley de Casacion que en su parte pertinente expone “Art. 9.- RECURSO DE
HECHO.- Si se denegare el trámite del recurso, podrá la parte recurrente, en el
término de tres días, interponer el recurso de hecho. Interpuesto ante el
juez u órgano judicial respectivo, éste
sin calificarlo elevará todo el expediente a la Corte Suprema de Justicia. La denegación del trámite del recurso deberá ser
fundamentada.
Concedido
el recurso de hecho, se dejarán copias de la sentencia o auto recurridos para
continuar la ejecución, salvo que el recurrente solicite la suspensión de ésta,
constituyendo caución conforme lo previsto en esta Ley.
La Sala respectiva de la Corte Suprema de Justicia, en
la primera providencia y dentro del término de quince días, declarará si admite
o rechaza el recurso de hecho; y, si lo admite, procederá conforme lo expuesto
en el artículo 13”.
SEGUNDO.- PROCEDIBILIDAD DE ESTE RECURSO.- Su Usía, existe Jurisprudencia de la Corte nacional
(ex Excma Corte Suprema de Justicia) que nos permite aclarar cualquier duda
sobre este recurso y su
procedibilidad dentro de un Juicio de Alimentos. Es asi que encontramos por
ejemplo dentro juicio verbal sumario (Recurso de Hecho N0 217 – 99) que, por
Alimentos, seguia Marco Vinicio Narváez Sánchez en contra de Rosario Matilde
Morales Carrillo, se dijo lo siguiente: “ El recurso de hecho debe
fundamentarse en el Art. 9 de la Ley de casacion y no en el art. 374 del Còdigo
de procedimiento Civil como erroneamenate ha hecho el recurrente. si bien es
cierto que la citada disposicion (Art. 9) manda que si el recurso de hecho es
interpuesto ante el Organo Judicial respectivo este sin calificarlo elevara
todo el expediente a la Corte Suprema de Justicia, hoy Corte Nacional, eso no
significa que no deba examinarse dos cuestiones fundamentales para su
procedencia: 1.- Que se interponga ante el organo judicial respectivo y, 2.- Dentro
del termino señalado por la Ley. si cualquiera de estos dos supuestos no se
cumple el recurso de hecho, necesariamente debe ser negado”.
Por otro lado existe otra Jurisprudencia que nos puede
dar mas luces esta la encontramos en el registro oficial No. 302 del 9 de marzo
del 2001 y que afirma: “El Recurso de hecho constituye una impugnacion
accesoria, en el evento de que el correspondiente Recurso de Casación
interpuesto por quien haya recibido agravio en la sentencia dictada por el tribunal ad-quem, haya
sido negado en alguna circusnstancia o motivo contemplado en la ley de
casacion. Consecuentemente, solo opera cuando previamente se planteo la
principal”.
TERCERO.-
Solicito a Usted, en forma comedida, Procedase a enviar el expediente a la
Corte nacional de Justicia y por ser legal suspendase los efectos de la
sentencia dictada por el Juez a-quo para lo cual solicito se sirva calificar la
caucion que amerita la Ley hasta que
la Corte Nacional mediante auto resolutorio exponga lo que crea debido
en derecho.
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