30/08/2011
DECRETO GENERAL
I.F. 687-2011.
AUDIENCIA DE FORMULACION DE CARGOS QUE SE SIGUE EN CONTRA DE MANUEL
EDUARDO PULIDO CEVALLOS .-
A los treinta días del mes de agosto del dos mil once, siendo las nueve
horas y nueve minutos, en la Sala del Juzgado Séptimo de lo Penal del
Guayas, ante el señor Dr. Jorge Guzmán Navarrete, Juez Séptimo de
Garantías Penales y señora Ab. Eugenia María Vásquez Layana Secretaria
encargada del Juzgado, comparecen por una parte el señor Agente Fiscal
Dr. Danny Mora Quevedo, no habiendo comparecido el sospechoso Manuel
Eduardo Pulido Cevallos encontrándose presente su abogado defensor
particular Pedro Luis Aldaz Álvarez. Al efecto encontrándonos dentro
del día y hora señalados para la realización de la misma el señor Juez
declara instalada la audiencia concediendo la palabra al señor Agente
Fiscal, para que, de conformidad a lo establecido en el Art. 217 del
Código de Procedimiento Penal de manera verbal y fundamentada resuelva
la formulación de cargos en contra del ciudadano: Señor Juez, en cuanto
al acto que nos ocupa, la fiscalía cuenta que cuenta con la información
necesario y deducir una imputación, los hechos, el día 1 de febrero del
2011 aproximadamente a las 22h00 la señora Francisca Arévalo Vásquez
por llamadas recibidas llega la noticia de que su hijo se encontraba
tirado en una calzada después de haber recibido varios disparos, cuando
la denunciante madre del fallecido Byron Luis Varela Arévalo, llega a
la escena del delito se entera por vecinos y familiares que tres
individuos dentro de una auto marca chevrolet habían subido a dicho
vehículo y lo golpeaban y aparentaban como que jugaban con el ahora
fallecido dentro del vehículo y lo tenían dando vueltas en el
vecindario, la teoría de los que veían desde afuera, en determinado
momento sale del vehículo la victima Byron Luis Varela Arévalo, no
sabemos si logro escabullirse de sus captores o lo lanzaron a la
vereda pero el cae en la calle y lo siguen dos, que se los conoce como
el mote y el otro como loco Jorge, y uno de los dos le dice para o te
mueres aproximadamente, con una almohada le ponen en el abdomen y le
pegan un tiro en el abdomen, cae al piso le da la vuelta y por la
espalda le dan dos tiros mas, eso lo dice el examen médico legista, eso
dicen quienes estuvieron cerca de esta escena, quien estaba al volante
del chevrolet aveo color rojo, el señor Manuel Pulido Cevallos, P/. EL
SEÑOR JUEZ: El no fue quien disparo? R/. SEÑOR FISCAL: No fue en
pandilla cogen a uno, lo golpean y logra salir, mas el chofer el
vehículo no estaba haciendo una carrera estaba allí según lo dice los
testigos, hay un detalle este señor Manuel Eduardo Pulido Cevallos es
chofer de taxi amigo, ese vehículo era de color rojo pero antes era de
color gris, es un elemento que nos hace pensar que estaba allí en el
taxi, se agrega que cuando la policía acierta a pasar por allí ve que
dos individuos corren al aveo se fugan y la patrulla logra capturar al
señor Pulido y lo capturan con un arma de fuego, le procesan por
tenencia legal de armas, pero aquí estamos por un delito contra la vida,
se trata de un asesinato no de homicidio inintencional, la policía
relata cómo encuentra al señor Pulido con dicha arma. Los datos
procesales del procesado son Manuel Eduardo Pulido Cevallos, en el parte
de detención dice que tiene 38 años de edad, ecuatoriana, el lugar
donde fue detenido es cerca de su domicilio, las evidencias son el
vehículo, el arma, 4 cartuchos 9mm, el informe de criminalística a
través de balística se encontró que el arma se encontró en las manos del
señor Pulido y que los 4 cartuchos muy bien pudieron haber sido
disparados por el arma que tenía el señor Pulido en sus manos, además
hay varias versiones que señalan y acotan lo que he manifestado. En la
inspección ocular técnica todo se embalo y se fue a custodia. Bety
Segarra cónyuge del ahora fallecido, señala que dio dinero para vaya a
la botica y luego de 20 minutos le dicen que estaba agonizante. Así
mismo Fabiola Robalino Larrea en el protocolo de autopsia señala la
forma de su fallecimiento. Estos son los elementos de la investigación
de acuerdo al art. 217 del CPP inicio instrucción fiscal contra el señor
Manuel Eduardo Pulido Cevallos. La instrucción fiscal durará 90 días y
de conformidad a lo establecido en el Art. 167 del CPP solicito pena de
prisión preventiva para efecto de inmediación. en este estado interviene
el señor Juez: señor abogado defensor del procesado, hemos escuchado la
resolución del agente fiscal de iniciar instrucción fiscal por el
delito de asesinato, por lo que dispongo que por medio de secretaria se
notifique con dicha resolución a Manuel Pulido Cevallos en la persona
de su abogado defensor aquí presente, debiendo poner el expediente a su
disposición para que pueda consultarlo, la fiscalía ha solicitado que
se ordene la prisión preventiva, que tiene que decir respecto a esto:
Señor juez, sobre el inicio de instrucción fiscal me reservo el derecho a
impugnarlo, porque tal, en su debida oportunidad se lo hice conocer al
Dr., Mora si bien es cierto en el parte de detención encontrara que
fue detenido por el presunto delito de transporte y tenencia ilegal de
arma, como usted sabrá debe ver dos cosas importantes, calificar la
responsabilidad y la participación de la persona, dentro del expediente
No. 2011-0271 el juez Vigésimo de Garantías penales dicto auto de
sobreseimiento provisional del procesado y definitivo del procesado, la
madre del señor Pulido vive al frente de la calle donde fue la
detención, tiene un comedor y el señor pulido trabaja en la noche como
taxista, fue a comer, por esas cosas de la vida estaba comiendo dentro
del carro cuando ocurrieron los hechos, que muy bien ha relatado el
señor fiscal, en que estos dos sujetos después de haber procedido a
asesinar al señor Varela corrieron por la calle Colon, el uno para
arriba y el otro para abajo, la ventana del vehículo del señor Pulido
estaba abierta y allí aprovecharon para botar el arma, cuando llega la
policía hace el cacheo del carro aún cuando de las versiones de la gente
corrobora que los asesinos habían salido en diferentes direcciones, el
señor Pulido fue detenido se llevo su caso y ya fue resuelto si no
tiene responsabilidad ni participación en la tenencia de arma menos en
el asesinato que es un hecho conexo y tal como lo relata el art. 88 del
CPP tiene que haber un nexo causal, es potestad del ministerio publico
iniciar la instrucción fiscal, impugno el hecho que sea llamado como
medida cautelar en ese sentido. En este estado el señor juez resuelve:
Es responsabilidad absoluta del agente fiscal la de resolver iniciar una
instrucción fiscal, durante la etapa de instrucción fiscal demostrar la
existencia de la infracción y la participación del procesado, para eso,
es esta investigación y que el señor agente fiscal también imputa al
ciudadano ahora procesado, es decir esa decisión no es discutible, lo
que debemos analizar es si procede no la privación de libertad, el
señor fiscal nos ha dicho nos ha dicho que solicita la prisión
preventiva porque se encuentran reunidos los requisitos establecidos en
el Art. 167 del CPP, ya que el delito a investigar es un delito de
acción penal pública, y que tiene una privación de libertad superior de
un año, eso es lo que nos ha dicho, para que proceda la privación se
necesita que se encuentren reunidos los 5 requisitos establecidos en ese
artículo 167 , no solamente que exista indicios de que sea un delito de
acción pública, no solamente que existan indicios de que el procesado
sea autor cómplice o encubridor de u delito, nos dice el numeral 2
indicios claros y precisos, usted nos ha dicho que el o los causante de
la muerte del señor Varela fueron dos, no identificados y según la
denunciante es el Cholo y Alias El Loco, y que el ahora procesado
supuestamente era el que conducía el vehículo donde estos ciudadanos se
encontraban, la fiscalía nos ha dicho que en las manos de él se encontró
el arma de fuego, y en el parte de detención dice que al realizar un
registro en el vehículo, en medio de los asientos entre el conductor y
el acompañante se encontró el arma, no dice que se haya encontrado en
poder o en las manos del ahora procesado, otro de los requisitos es de
que se trate de un delito sancionado con pena privativa de libertad
superior a un año, que si lo es, pero vienen dos requisitos más, que
existan indicios suficientes de que es necesario privar la libertad y,
respecto de aquello usted no ha dicho absolutamente nada y el quinto
requisito dice indicios suficientes de que las medidas no privativas de
libertad son insuficientes para garantizar la presencia del procesado al
juicio y, usted tampoco se ha referido a aquello, el art. 167.1 ordena
dice textualmente “La solicitud de prisión preventiva será motivada y el
fiscal deberá demostrar la necesidad de la aplicación de dicha medida
cautelar. ..” y en este caso señor fiscal, ni ha sido motivada ni ha
demostrado la necesidad de la aplicación de dicha medida cautelar. Por
otra parte, la defensa del procesado nos ha manifestado que el mismo
parte de detención que origina la presente causa origino vale la
redundancia el proceso penal No. 2011-0271 que se tramitó en el juzgado
vigésimo de garantías penales, y cuya copia también presenta la defensa
del procesado y que tiene como antecedente el mismo parte de
detención, proceso dentro del cual termino con auto de sobreseimiento
provisional del proceso y definitivo del procesado Manuel Eduardo
Pulido Cevallos, en el que se le juzgaba por el supuesto delito de
transportación de arma, arma encontrada en el interior del vehículo de
Pulido Cevallos, por tales consideraciones y al no haber la fiscalía
demostrado la necesidad de la prisión preventiva, este juzgador no la
considera necesaria por el momento y para asegurar la comparecencia del
procesado a juicio dispone presentarse periódicamente en esta
judicatura los días viernes de cada semana a partir de éste próximo
viernes así como también la prohibición de salir del país,
advirtiéndole que en caso de no comparecer se le ordenará la privación
de libertad y ésta no podrá ser revisada nuevamente. Con lo que termina
esta audiencia firmando el presente extracto la infrascrita secretaria
encargada del despacho que certifica.-
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