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jueves, 1 de marzo de 2012

CASO PULIDO CEVALLOS FORMULACION DE CARGOS

30/08/2011
DECRETO GENERAL

I.F. 687-2011. AUDIENCIA DE FORMULACION DE CARGOS QUE SE SIGUE EN CONTRA DE MANUEL EDUARDO PULIDO CEVALLOS .- A los treinta días del mes de agosto del dos mil once, siendo las nueve horas y nueve minutos, en la Sala del Juzgado Séptimo de lo Penal del Guayas, ante el señor Dr. Jorge Guzmán Navarrete, Juez Séptimo de Garantías Penales y señora Ab. Eugenia María Vásquez Layana Secretaria encargada del Juzgado, comparecen por una parte el señor Agente Fiscal Dr. Danny Mora Quevedo, no habiendo comparecido el sospechoso Manuel Eduardo Pulido Cevallos encontrándose presente su abogado defensor particular Pedro Luis Aldaz Álvarez. Al efecto encontrándonos dentro del día y hora señalados para la realización de la misma el señor Juez declara instalada la audiencia concediendo la palabra al señor Agente Fiscal, para que, de conformidad a lo establecido en el Art. 217 del Código de Procedimiento Penal de manera verbal y fundamentada resuelva la formulación de cargos en contra del ciudadano: Señor Juez, en cuanto al acto que nos ocupa, la fiscalía cuenta que cuenta con la información necesario y deducir una imputación, los hechos, el día 1 de febrero del 2011 aproximadamente a las 22h00 la señora Francisca Arévalo Vásquez por llamadas recibidas llega la noticia de que su hijo se encontraba tirado en una calzada después de haber recibido varios disparos, cuando la denunciante madre del fallecido Byron Luis Varela Arévalo, llega a la escena del delito se entera por vecinos y familiares que tres individuos dentro de una auto marca chevrolet habían subido a dicho vehículo y lo golpeaban y aparentaban como que jugaban con el ahora fallecido dentro del vehículo y lo tenían dando vueltas en el vecindario, la teoría de los que veían desde afuera, en determinado momento sale del vehículo la victima Byron Luis Varela Arévalo, no sabemos si logro escabullirse de sus captores o lo lanzaron a la vereda pero el cae en la calle y lo siguen dos, que se los conoce como el mote y el otro como loco Jorge, y uno de los dos le dice para o te mueres aproximadamente, con una almohada le ponen en el abdomen y le pegan un tiro en el abdomen, cae al piso le da la vuelta y por la espalda le dan dos tiros mas, eso lo dice el examen médico legista, eso dicen quienes estuvieron cerca de esta escena, quien estaba al volante del chevrolet aveo color rojo, el señor Manuel Pulido Cevallos, P/. EL SEÑOR JUEZ: El no fue quien disparo? R/. SEÑOR FISCAL: No fue en pandilla cogen a uno, lo golpean y logra salir, mas el chofer el vehículo no estaba haciendo una carrera estaba allí según lo dice los testigos, hay un detalle este señor Manuel Eduardo Pulido Cevallos es chofer de taxi amigo, ese vehículo era de color rojo pero antes era de color gris, es un elemento que nos hace pensar que estaba allí en el taxi, se agrega que cuando la policía acierta a pasar por allí ve que dos individuos corren al aveo se fugan y la patrulla logra capturar al señor Pulido y lo capturan con un arma de fuego, le procesan por tenencia legal de armas, pero aquí estamos por un delito contra la vida, se trata de un asesinato no de homicidio inintencional, la policía relata cómo encuentra al señor Pulido con dicha arma. Los datos procesales del procesado son Manuel Eduardo Pulido Cevallos, en el parte de detención dice que tiene 38 años de edad, ecuatoriana, el lugar donde fue detenido es cerca de su domicilio, las evidencias son el vehículo, el arma, 4 cartuchos 9mm, el informe de criminalística a través de balística se encontró que el arma se encontró en las manos del señor Pulido y que los 4 cartuchos muy bien pudieron haber sido disparados por el arma que tenía el señor Pulido en sus manos, además hay varias versiones que señalan y acotan lo que he manifestado. En la inspección ocular técnica todo se embalo y se fue a custodia. Bety Segarra cónyuge del ahora fallecido, señala que dio dinero para vaya a la botica y luego de 20 minutos le dicen que estaba agonizante. Así mismo Fabiola Robalino Larrea en el protocolo de autopsia señala la forma de su fallecimiento. Estos son los elementos de la investigación de acuerdo al art. 217 del CPP inicio instrucción fiscal contra el señor Manuel Eduardo Pulido Cevallos. La instrucción fiscal durará 90 días y de conformidad a lo establecido en el Art. 167 del CPP solicito pena de prisión preventiva para efecto de inmediación. en este estado interviene el señor Juez: señor abogado defensor del procesado, hemos escuchado la resolución del agente fiscal de iniciar instrucción fiscal por el delito de asesinato, por lo que dispongo que por medio de secretaria se notifique con dicha resolución a Manuel Pulido Cevallos en la persona de su abogado defensor aquí presente, debiendo poner el expediente a su disposición para que pueda consultarlo, la fiscalía ha solicitado que se ordene la prisión preventiva, que tiene que decir respecto a esto: Señor juez, sobre el inicio de instrucción fiscal me reservo el derecho a impugnarlo, porque tal, en su debida oportunidad se lo hice conocer al Dr., Mora si bien es cierto en el parte de detención encontrara que fue detenido por el presunto delito de transporte y tenencia ilegal de arma, como usted sabrá debe ver dos cosas importantes, calificar la responsabilidad y la participación de la persona, dentro del expediente No. 2011-0271 el juez Vigésimo de Garantías penales dicto auto de sobreseimiento provisional del procesado y definitivo del procesado, la madre del señor Pulido vive al frente de la calle donde fue la detención, tiene un comedor y el señor pulido trabaja en la noche como taxista, fue a comer, por esas cosas de la vida estaba comiendo dentro del carro cuando ocurrieron los hechos, que muy bien ha relatado el señor fiscal, en que estos dos sujetos después de haber procedido a asesinar al señor Varela corrieron por la calle Colon, el uno para arriba y el otro para abajo, la ventana del vehículo del señor Pulido estaba abierta y allí aprovecharon para botar el arma, cuando llega la policía hace el cacheo del carro aún cuando de las versiones de la gente corrobora que los asesinos habían salido en diferentes direcciones, el señor Pulido fue detenido se llevo su caso y ya fue resuelto si no tiene responsabilidad ni participación en la tenencia de arma menos en el asesinato que es un hecho conexo y tal como lo relata el art. 88 del CPP tiene que haber un nexo causal, es potestad del ministerio publico iniciar la instrucción fiscal, impugno el hecho que sea llamado como medida cautelar en ese sentido. En este estado el señor juez resuelve: Es responsabilidad absoluta del agente fiscal la de resolver iniciar una instrucción fiscal, durante la etapa de instrucción fiscal demostrar la existencia de la infracción y la participación del procesado, para eso, es esta investigación y que el señor agente fiscal también imputa al ciudadano ahora procesado, es decir esa decisión no es discutible, lo que debemos analizar es si procede no la privación de libertad, el señor fiscal nos ha dicho nos ha dicho que solicita la prisión preventiva porque se encuentran reunidos los requisitos establecidos en el Art. 167 del CPP, ya que el delito a investigar es un delito de acción penal pública, y que tiene una privación de libertad superior de un año, eso es lo que nos ha dicho, para que proceda la privación se necesita que se encuentren reunidos los 5 requisitos establecidos en ese artículo 167 , no solamente que exista indicios de que sea un delito de acción pública, no solamente que existan indicios de que el procesado sea autor cómplice o encubridor de u delito, nos dice el numeral 2 indicios claros y precisos, usted nos ha dicho que el o los causante de la muerte del señor Varela fueron dos, no identificados y según la denunciante es el Cholo y Alias El Loco, y que el ahora procesado supuestamente era el que conducía el vehículo donde estos ciudadanos se encontraban, la fiscalía nos ha dicho que en las manos de él se encontró el arma de fuego, y en el parte de detención dice que al realizar un registro en el vehículo, en medio de los asientos entre el conductor y el acompañante se encontró el arma, no dice que se haya encontrado en poder o en las manos del ahora procesado, otro de los requisitos es de que se trate de un delito sancionado con pena privativa de libertad superior a un año, que si lo es, pero vienen dos requisitos más, que existan indicios suficientes de que es necesario privar la libertad y, respecto de aquello usted no ha dicho absolutamente nada y el quinto requisito dice indicios suficientes de que las medidas no privativas de libertad son insuficientes para garantizar la presencia del procesado al juicio y, usted tampoco se ha referido a aquello, el art. 167.1 ordena dice textualmente “La solicitud de prisión preventiva será motivada y el fiscal deberá demostrar la necesidad de la aplicación de dicha medida cautelar. ..” y en este caso señor fiscal, ni ha sido motivada ni ha demostrado la necesidad de la aplicación de dicha medida cautelar. Por otra parte, la defensa del procesado nos ha manifestado que el mismo parte de detención que origina la presente causa origino vale la redundancia el proceso penal No. 2011-0271 que se tramitó en el juzgado vigésimo de garantías penales, y cuya copia también presenta la defensa del procesado y que tiene como antecedente el mismo parte de detención, proceso dentro del cual termino con auto de sobreseimiento provisional del proceso y definitivo del procesado Manuel Eduardo Pulido Cevallos, en el que se le juzgaba por el supuesto delito de transportación de arma, arma encontrada en el interior del vehículo de Pulido Cevallos, por tales consideraciones y al no haber la fiscalía demostrado la necesidad de la prisión preventiva, este juzgador no la considera necesaria por el momento y para asegurar la comparecencia del procesado a juicio dispone presentarse periódicamente en esta judicatura los días viernes de cada semana a partir de éste próximo viernes así como también la prohibición de salir del país, advirtiéndole que en caso de no comparecer se le ordenará la privación de libertad y ésta no podrá ser revisada nuevamente. Con lo que termina esta audiencia firmando el presente extracto la infrascrita secretaria encargada del despacho que certifica.-

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