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domingo, 18 de marzo de 2012

El escritor (The ghost writer)”: El mejor Polanski en mucho tiempo

Polanski presenta su mejor película en años, un thriller divertidísimo, rebosante de mala baba y que incide desde un prisma diferente en el espinoso tema de Iraq y sus oscuras convergencias políticas y manipuladoras. Adam Lang (Pierce Brosnan), ex Primer Ministro británico, contrata a un escritor (Ewan McGregor) para que le ayude con sus memorias. Un encargo económicamente más que suculento para el segundo, pero que se complicará sobremanera cuando empiece a desvelar secretos que deberían permanecer ocultos. Roman Polanski regresa con “El escritor (The ghost writer)”, adaptación de la novela de Robert Harris que nos devuelve al mejor cineasta desde hace mucho, mucho tiempo, extraordinariamente cómodo a la hora de manejar un thriller político ácido y punzante con pasmosa, epatante eficacia camuflada desde un envoltorio de tramposa convencionalidad.

A partir de una suposición tan cínicamente intencionada ─«¿quién lee las memorias de un político?»─ como el mismo tono que mantiene toda la película, el director satura de mala baba una historia que arranca en un terreno lleno de intereses cruzados ─el de las poderosas editoriales que manejan los legados escritos de las grandes figuras internacionales─ para meterse directamente en el más espinoso de los charcos políticos y diplomáticos del siglo XXI: la guerra de Iraq y aledaños.  La manipulación propia del estamento oficial anglosajón para con sus ciudadanos fija una narración fenomenalmente amena en la que Polanski, desde la apariencia de un thriller formulario, juega a su antojo con la percepción del espectador, concienciadamente incapaz de discernir qué posición tomar ante las figuras centrales de la trama, más allá del progresivamente entrampado McGregor.

La cinta exhibe con rigor y contundencia un suspense mayúsculo que en muchos lugares comunes ─tramas conspiratorias, aislamiento de los personajes, entornos opresivos─ encaja con títulos clave de la filmografía del realizador, abiertamente crítico pero solapadamente capaz de seducir al espectador con la libertad de sus interpretaciones; ambientada en unos imposibles Estados Unidos, sostenida por un reparto sencillamente brillante en sus registros y elecciones ─Kim Catrall, Olivia Williams, Timothy Hutton, Tom Wilkinson, un chocante James Belushi o el eterno Eli Wallach─, y mimada por una palpitante banda sonora del ya imprescindible Alexandre Desplat, “El escritor (The ghost writer)” baila con delicadeza una danza de dobles lecturas, de trampas lógicas, de sinsabores vitales ocultos en caracteres férreos. Y abofetea nuestra percepción de la ficción con un velo de alucinación fascinante y sostenido que dibuja en el palco la sonrisa de la más gruesa de las ironías. Polanski sigue en forma.

Millennium: Los hombres que no amaban a las mujeres (2011)”. Larsson según Fincher

Mikael Blomkvist (Daniel Craig) es un periodista financiero que necesita restaurar su honor después de haber sido declarado culpable por difamación. Uno de los empresarios más ricos de Suecia, Henrik Vanger (Christopher Plummer) contacta con él para investigar a fondo la desaparición de su sobrina Harriet, a quien él cree asesinada por uno de los miembros de su familia numerosa. Las pesquisas de Blomkvist le llevan a una lejana isla de la costa sueca. Al mismo tiempo, la hacker Lisbeth Salander (Rooney Mara) es contratada para indagar en los antecedentes de Blomkvist, lo cual le lleva en última instancia a unirse al periodista en su investigación sobre el presunto asesinato de Harriet Vanger. Juntos comienzan a vislumbrar lo que es una cadena de homicidios que se remonta a un pasado oscuro.

“Millennium: Los hombres que no amaban a las mujeres (2011)” (ver tráiler y escenas) es la adaptación norteamericana de la novela negra del fallecido Stieg Larsson, un best seller que a día de hoy ha vendido 65 millones de ejemplares en 46 países desde que se publicara por primera vez en 2005 —poco después de que su autor muriera a causa de un ataque al corazón—. Desde entonces, la saga literaria ya ha propiciado una trilogía sueca sobre los libros de Larsson que ahora tiene su eco en la versión estadounidense, firmada por uno de los nombres más prestigiosos de la industria: David Fincher (“El curioso caso de Benjamin Button”, “La red social”) se hace cargo de un proyecto que asegura, cuanto menos, un cierto éxito en la taquilla, pero que en cualquier caso se refuerza con un buen puñado de grandes nombres, desde el guionista Steven Zaillian a los músicos Trent Reznor y Atticus Ross, quienes ya ganaran el Oscar® por su anterior colaboración con Fincher, “La red social” —y quienes ya han sido nominados por esta banda sonora para los próximos Globos de Oro®—.

También el reparto de la película asegura el máximo tirón comercial: Daniel Craig (“Detrás de las paredes”, “Las aventuras de Tintín: El secreto del Unicornio”), y Rooney Mara (“La red social”) forman la improbable pareja protagonista que interpretaron  Michael Nyqvist y Noomi Rapace en la versión sueca, y a su alrededor giran Stellan Skarsgård (“Melancolía”, “Thor”), Robin Wright (“La conspiración”, “Moneyball: Rompiendo las reglas”), Christopher Plummer (“Beginners [Principiantes]“, “El sicario de Dios”), Joely Richardson (“Anonymous”) y Alan Dale (“No tengas miedo a la oscuridad”). Un elenco lleno de elecciones presumiblemente acertadas que ya ha dado sus primeros frutos con la nominación de Rooney Mara al Globo de Oro® a la Mejor Actriz Dramática.

“Millennium: Los hombres que no amaban a las mujeres (2011)” es el resultado de un largo proceso de adaptación de la voluminosa novela al guión de Zaillian, en el que tanto el guionista como el director buscaron la fidelidad al texto de Larsson, sobre todo en lo que respecta a las escenas de brutalidad y venganza, que podían encajar perfectamente en el estilo del realizador: «Estábamos firmemente comprometidos con la idea de que ésta es una película que trata sobre la violencia contra las mujeres, sobre clases específicas de degradación, y eso no puedes evitarlo» asegura Fincher. «Pero a la vez debes andar sobre una línea muy fina para que los espectadores sientan de manera visceral la necesidad de venganza al tiempo que puedan contemplar el poder de las ideas expresadas». Zaillian, por su parte, centra la atención de la historia en la relación entre Salander y Blomkvist: «Lisbeth es un gran e inusual personaje, pero creo que si los libros trataran únicamente de ella, no funcionarían tan bien (..) es la forma en la que se entrelaza su historia con la de Blomkvist, y lo que cada uno está viviendo».

Y hablando de la historia, uno de los factores que influyeron en que Craig aceptara el papel fue precisamente su previo conocimiento de la novela: «Alguien me regaló un ejemplar estando de vacaciones y lo leí en dos días (…) Es uno de esos libros que no puedes parar de leer», dice el actor. El mayor reto, sin embargo, correspondía a Rooney Mara, sucesora de Rapace en el difícil cometido de encarnar a un personaje icónico para millones de lectores: «Nunca antes había existido un personaje femenino como Lisbeth, una especie de persona menuda, andrógina, con tantas facetas diferentes», afirma la actriz. «Te pones de su lado y sin embargo simultáneamente la cuestionas porque no siempre estás de acuerdo con las cosas que hace».

El otro punto fuerte de la propuesta es su inmersión en las sombras del paisaje sueco. El director de fotografía Jeff Cronenweth utilizó la cámara digital RED One —la misma que para “La red social”— y se inspiró en la helada costa de Norrland o en el minimalismo modernista de Estocolmo para conseguir la áspera atmósfera que rodea al filme. Se trata de la primera gran producción de Hollywood rodada en el país escandinavo, y hasta allí se trasladó parte del equipo con David Fincher y el director de producción Donald Graham Burt a la cabeza para rodar los exteriores, mientras que la mayoría del trabajo de decorados se hizo en Estados Unidos.

“Millennium: Los hombres que no amaban a las mujeres (2011)” contó con un presupuesto estimado de 90 millones de dólares y hasta la fecha lleva recaudados más de 61, habiendo alcanzado los primeros puestos de la taquilla usamericana tras su estreno a finales del mes pasado

“El invitado”: Sin salida

Tobin Frost (Denzel Washington) es un ex agente de la CIA y traidor altamente peligroso para los Estados Unidos, que tras diez años desaparecido aparece en Sudáfrica para asombro de toda la comunidad del espionaje. Pese a que en el pasado fue uno de los mejores activos de la agencia, en la actualidad se dedica a vender secretos militares al mejor postor. Matt Weston (Ryan Reynolds) es un novato que aspira a ser un agente respetado y que lleva un año en Ciudad del Cabo sin  demasiada acción. Su oportunidad le llega cuando le es encomendada la misión de ser el “cuidador” de Frost en el piso franco en el que éste espera para ser interrogado. Sin embargo, tan pronto llega allí, el piso es atacado por unos mercenarios que arrasan con todo. Weston se ve obligado a escapar con Frost, y Frost pone a prueba los límites y la lealtad de Weston mientras ambos se ven obligados a permanecer juntos y descubrir quiénes fueron los autores del ataque.

“El invitado” (ver tráiler) es un thriller de acción con Denzel Washington (“El libro de Eli”, “Imparable”) y Ryan Reynolds (“Green Lantern [Linterna Verde]“, “El cambiazo”) como protagonistas, un duelo que parte de una trama ya conocida —el depredador y la presa, forzados a la colaboración para sobrevivir a un acoso y derribo— que se desarrolla en un contexto no tan frecuente en el género como es Ciudad del Cabo. La ciudad sudafricana es el escenario de esta película que dirige el sueco Daniel Espinosa, su cuarto largometraje —primero de producción estadounidense— después de “Dinero fácil” (2010), “Uden for kærligheden” (2007) y “Babylonsjukan” (2004). Se trata de un director que se dice procedente del arte y ensayo europeo y que busca con este trabajo un cambio en su trayectoria: «Dirigir “Dinero fácil” fue todo un reto. Quería ver la forma en que mi interés por los personajes y la trama encajaría en una película con mucho ritmo. Por eso buscaba algo con un viaje arquetípico y también con mucha acción», explica Espinosa.

Con Washington y Reynolds como estrellas destacadas, el reparto de “El invitado” se completa con las presencias nada segundonas de Brendan Gleeson (la saga “Harry Potter”, “Albert Nobbs”), Vera Farmiga (“Up in the air”, “Código fuente”), Robert Patrick (“Un puente hacia Terabithia”, “Los hombres que miraban fijamente a las cabras”) o Sam Shepard (“Caza a la espía [Fair game]“, “Blackthorn [Sin destino]“). La cinta parte de un guion de David Guggenheim, un periodista de la revista US Weekly: «Llevaba doce años escribiendo guiones. Se habían interesado por varios, pero siempre pasaba algo que impedía la venta. “El invitado” fue el primero que vendí, y pasé directamente de la redacción de la revista al rodaje de la película en un año», dice Guggenheim. Eso sí, el texto original situaba la acción en Río de Janeiro, pero a sugerencia del director y del productor Scott Stuber se trasladó la acción a Ciudad del Cabo, Sudáfrica. Así, parte de la producción se desarrolló en la ciudad africana, rodando en emplazamientos del extrarradio de Ciudad del Cabo, en el barrio de Langa o el estadio Green Point, una de las sedes del Mundial de 2010.

Junto al paisaje sudafricano, los otros componentes que definen visualmente la película son la fotografía de Oliver Wood, —colaborador habitual del director Paul Greengrass— y una paleta de colores muy intensa que apuntala la estética de Ciudad del Cabo en la pantalla. El gusto por el detalle de Espinosa, además, llevó a poner el máximo cuidado en cada aspecto de la acción que transcurre en la trama, desde el diseño de las persecuciones coordinadas por Greg Powell a la supervisión por parte de un asesor especial y ex agente de la CIA que estaba presente en el plató.

Reportajes de cine | Previas de estrenos “Tan fuerte, tan cerca”: Nombres de lujo

Un director de éxito. Una actriz de éxito. Un actor de éxito. Eso es lo que a uno se le venía a la cabeza cuando leía en agosto de 2010 los nombres que estaban involucrados en “Tan fuerte, tan cerca” (ver tráiler), la adaptación cinematográfica de la novela de Jonathan Safran Foer.

Así, en primer lugar nos encontrábamos con el cineasta Stephen Daldry, al que le habían ido muy bien las cosas con “The reader (El lector)” (por cierto, su nombre ya apareció asociado al proyecto en la primavera de dicho año). En segundo lugar cabría mencionar a unos intérpretes cuyos últimos trabajos consiguieron llenar las salas de público: Sandra Bullock (“The blind side [Un sueño posible]“) y Tom Hanks (“Ángeles y demonios”). Tampoco habría que olvidar al productor Scott Rudin, quien, junto al realizador, comenzó a preparar el filme en 2005, el mismo año en el que el libro salió a la venta.

La película, sin embargo, no se rodó de forma inmediata, y eso que Daldry quería que su estreno coincidiera con el décimo aniversario de los atentados del 11 de septiembre de 2011. No hay que olvidar que su trama se centra en Oskar (papel que se le asignó al desconocido Thomas Horn), un niño cuyo padre fallece en las Torres Gemelas y que, entre los enseres del difunto, descubre una llave que le resultará muy útil para averiguar por qué su progenitor se encontraba en dicho lugar.

Los siguientes nombres que se incorporaron a su elenco no se anunciaron hasta enero de 2011, fecha en la que en principio iba a comenzar a rodarse la cinta (luego se retrasó hasta marzo). Hablamos de intérpretes como John Goodman (“The artist”), Viola Davis (“Criadas y señoras [The help]“) y Jeffrey Wright (“Los idus de marzo”). A finales de dicho mes también se dijo que James Gandolfini (“Violet & Daisy”) participaría en el filme, pero sus escenas fueron eliminadas del montaje final (por lo que se ve, ello se debió a la negativa respuesta que estas secuencias obtuvieron por parte del público en los habituales pases de prueba que llevan a cabo los estudios de Hollywood).

Una buena prueba de las complicaciones que atravesó este largometraje la hallamos en el hecho de que Nico Muhly (“The reader [El lector]“), su compositor inicial, fue sustituido en octubre de 2011 por Alexandre Desplat (“El árbol de la vida”), quien tuvo que escribir alrededor de ochenta minutos de música en menos de un mes. La película, que consiguió dos nominaciones a los Oscars® pero que no funcionó demasiado bien en la taquilla norteamericana, se estrena en los cines españoles el 16 de marzo de 2012.

jueves, 1 de marzo de 2012

RECURSO DE HECHO

REF: PROCESO No. 09131-2011-0928

SEÑOR PRESIDENTE DE LA PRIMERA SALA DE LO LABORAL, DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL GUAYAS

SAADEY NICOLAS KINGMAN RODRIGUEZ dentro del Juicio Contencioso No. 09131-2011-0928 que dentro de su digna Sala tramita en mi contra MERCEDES ROSERO LOZANO, ante ustedes con el más debido respeto comparezco ante Su Autoridad y solicito:

PRIMERO.- Que interpongo dentro del termino de Ley ante su Autoridad el respectivo Recurso de Hecho, por cuanto  habiendo presentado  la respectiva CASACION, vuestra Sala me ha negado el derecho a la misma.

Asi que de conformidad con lo que dispone el Art. 9 de la Ley de Casacion que en su parte pertinente expone “Art. 9.- RECURSO DE HECHO.- Si se denegare el trámite del recurso, podrá la parte recurrente, en el término de tres días, interponer el recurso de hecho. Interpuesto ante el juez u órgano judicial respectivo, éste sin calificarlo elevará todo el expediente a la Corte Suprema de Justicia. La denegación del trámite del recurso deberá ser fundamentada.

Concedido el recurso de hecho, se dejarán copias de la sentencia o auto recurridos para continuar la ejecución, salvo que el recurrente solicite la suspensión de ésta, constituyendo caución conforme lo previsto en esta Ley.

La Sala respectiva de la Corte Suprema de Justicia, en la primera providencia y dentro del término de quince días, declarará si admite o rechaza el recurso de hecho; y, si lo admite, procederá conforme lo expuesto en el artículo 13”.

SEGUNDO.- PROCEDIBILIDAD DE ESTE RECURSO.- Su Usía, existe Jurisprudencia de la Corte nacional (ex Excma Corte Suprema de Justicia) que nos permite aclarar cualquier duda sobre  este recurso y su procedibilidad dentro de un Juicio de Alimentos. Es asi que encontramos por ejemplo dentro juicio verbal sumario (Recurso de Hecho N0 217 – 99) que, por Alimentos, seguia Marco Vinicio Narváez Sánchez en contra de Rosario Matilde Morales Carrillo, se dijo lo siguiente: “ El recurso de hecho debe fundamentarse en el Art. 9 de la Ley de casacion y no en el art. 374 del Còdigo de procedimiento Civil como erroneamenate ha hecho el recurrente. si bien es cierto que la citada disposicion (Art. 9) manda que si el recurso de hecho es interpuesto ante el Organo Judicial respectivo este sin calificarlo elevara todo el expediente a la Corte Suprema de Justicia, hoy Corte Nacional, eso no significa que no deba examinarse dos cuestiones fundamentales para su procedencia: 1.- Que se interponga ante el organo judicial respectivo y, 2.- Dentro del termino señalado por la Ley. si cualquiera de estos dos supuestos no se cumple el recurso de hecho, necesariamente debe ser negado”.

Por otro lado existe otra Jurisprudencia que nos puede dar mas luces esta la encontramos en el registro oficial No. 302 del 9 de marzo del 2001 y que afirma: “El Recurso de hecho constituye una impugnacion accesoria, en el evento de que el correspondiente Recurso de Casación interpuesto por quien haya recibido agravio en la sentencia  dictada por el tribunal ad-quem, haya sido negado en alguna circusnstancia o motivo contemplado en la ley de casacion. Consecuentemente, solo opera cuando previamente se planteo la principal”.

TERCERO.- Solicito a Usted, en forma comedida, Procedase a enviar el expediente a la Corte nacional de Justicia y por ser legal suspendase los efectos de la sentencia dictada por el Juez a-quo para lo cual solicito se sirva calificar la caucion que amerita la Ley hasta que  la Corte Nacional mediante auto resolutorio exponga lo que crea debido en derecho.

 CUARTO.- Notificaciones que me corresponda seguiré recibiendo en la casilla judicial No.- 5726 ó al mail  nbayasp@hotmail.com

Instalación de la audiencia preparatoria de juicio. No. 687-2011 CASO PULIDO CEVALLOS

22/12/2011
RAZON
Instalación de la audiencia preparatoria de juicio. No. 687-2011.- En la ciudad de Guayaquil, a los veinte y dos días del mes de Diciembre del dos mil once, siendo las nueve horas y cincuenta y nueve minutos, en la Sala del despacho del Juzgado Séptimo de lo Penal del Guayas, ante el señor Dr. Jorge Guzmán Navarrete, Juez Séptimo de Garantías Penales y señora Ab. Eugenia Vásquez Layana Secretaria encargada del Juzgado, comparecen por una parte el señor agente fiscal Ab. Danny Mora Quevedo, haciendo resaltar que no ha comparecido el procesado Manuel Eduardo Pulido Cevallos encontrándose presente el abogado Pedro Luis Aldas Álvarez, con el objeto de dar cumplimiento a lo ordenado en providencia anterior, esto es a la audiencia oral en la que el señor Representante del Ministerio Público presentará y sustentará su dictamen de conformidad a lo establecido en el Art. 224 y 226 del Código de Procedimiento Penal. El Juez de Garantías Penales luego de declarar instalada la audiencia consulta a los sujetos procesales de quienes van a realizar las alegaciones acerca de la existencia de vicios de procedimiento que pudiera afectar el proceso. Se le concede la palabra al defensor del procesado quien expresa: Señor Juez, tengo que señalar no obstante que dentro de la etapa de instrucción fiscal solicite en varias oportunidades que se tome la versión a mi defendido, esto no sucedido, así como otras diligencias. No obstante a eso, usted es competente para proseguir con este trámite. Señor fiscal respecto a lo alegado por el abogado del procesado: Señor Juez, no es así, no es verdad, respaldo en el expediente mi aseveración, se ha notificado al procesado y éste no ha comparecido, la fiscalía en cuanto a la reconstrucción de los hechos. Juez: ¿Dónde están las convocatorias para que el procesado comparezca a rendir la versión? Fiscal: estoy buscando en el expediente, porque no recuerdo a simple memoria. En fecha 19 de septiembre del 2011 a las 09h30, impulso fiscal, numeral cuarto señala recéptese la versión del procesado, consta la razón de notificación del secretario. Abogado: Había otra diligencia, el secretario dijo que iba a sentar razón. Luego en el segundo llamado el fiscal esta con permiso, en el tercero tampoco se hizo porque el fiscal estaba en audiencia. Juez: En todo caso, los motivos por los cuales no se recepto la versión del procesado, no son imputables al mismo. Por lo que es evidente el estado de indefensión en el que se lo ha dejado al señor Manuel Eduardo Pulido Cevallos, por lo que dispongo que en el plazo de 7 días cumpla con receptar la versión del procesado, hecho esto el fiscal volverá a pedir a este Juzgador que se convoque a la audiencia preparatoria de juicio. Con lo que termina el presente extracto firmando para constancia la secretaria encargada del despacho que certifica.- Reinstalación de la audiencia preparatoria de juicio. No. 687-2011.- En la ciudad de Guayaquil, a los catorce días del mes de Febrero del dos mil doce, siendo las quince horas y nueve minutos, en la Sala del despacho del Juzgado Séptimo de lo Penal del Guayas, ante el señor Dr. Jorge Guzmán Navarrete, Juez Séptimo de Garantías Penales y señora Ab. Eugenia Vásquez Layana Secretaria encargada del Juzgado, comparecen por una parte el señor agente fiscal Dr. Danny Mora Quevedo, haciendo resaltar que ha comparecido el procesado Manuel Eduardo Pulido Cevallos en compañía del Ab. Pedro Luis Aldaz Álvarez, con el objeto de dar cumplimiento a lo ordenado en la instalación de la audiencia preparatoria de juicio, el 22 de diciembre del 2011, audiencia que fue suspendida por este Juzgador, disponiendo que el señor agente fiscal recepte la versión del procesado a fin de que no se alegue habérselo dejado en estado de indefensión, por lo que, sobre las cuestiones prejudicialidad y vicios de procedimiento ya se trató en la instalación de esta audiencia, por lo que, dispongo que el señor fiscal presente su dictamen fiscal: Señor Juez, dentro de la Instrucción Fiscal No. 687- 2011, la fiscalía establece que hay fundamento grave sobre la existencia del delito, que me permite deducir que el procesado es autor o participe de la acción investigada, esta consiste en lo siguiente: “Consta la denuncia presentada por la señora PRECIADO BRUNO DELIA FRANCISCA, quien manifiesta lo siguiente: Es el caso señor Fiscal, el día martes 01 de febrero de 2011, a eso de las 22hOO aproximadamente, en circunstancias en las que me encontraba en el domicilio de mi hermana quien responde a los nombres de SILVIA GUARANGA VÁSQUEZ, ubicado en la Primera 8va y 10 de Agosto, de esta ciudad de Guayaquil, mi hermana recibió una llamada a su celular de parte de mi otra hermana quien responde a los nombres de MARÍA DOLORES TIGRERO VÁSQUEZ, la misma que a su vez, había recibido la llamada de un amigo suyo conocido como "Chicho", con la novedad que hace diez minutos aproximadamente desde que recibió la llamada mi hermana Silvia Guaranda Vásquez, han dicho que lo han disparado a mi hijo de nombres de BYRON LUIS VÁRELA AREVALO, de 25 años de edad como lo justifico con la copia del certificado de nacimiento que adjunto a la presente, en la siguiente dirección Calle Andrés Marín y Clemente Vallen de esta ciudad de Guayaquil, por personas que en ese momento desconocían, más inmediatamente me traslade con mis familiares hasta el lugar y pude observar ya a mi hijo que yacía en la calzada sin vida, por lo que se hizo el procedimiento de Ley, con la finalidad de darle cristiana sepultura. Indico señor Fiscal que a mi hijo le han propinado tres disparos a nivel de su cuerpo por lo que le cegó la vida. Transcurridos 15 minutos aproximadamente desde el hecho acontecido el Sargento de Policía en servicio activo Segundo Carlos Torres, intercepta al señor MANUEL EDUARDO PULIDO CEVALLOS, quien había sido uno de los autores del hecho y el ahora denunciado se encuentra dentro de las instalaciones de la Policía Judicial. Dejo constancia que personas que presenciaron el hecho afirmaron haber visto al denunciado señor MANUEL EDUARDO PULIDO CEVALLOS, en la escena del crimen. Con éstos antecedentes comparezco ante su autoridad para denunciar sobre el particular por el asesinato de mi hijo por el señor MANUEL EDUARDO PULIDO CEVALLOS, así como por sus compinches de Alisas "El Loco" y Alias "el Cholo", como autores y responsables de la muerte de mi hijo, los mismos que en el momento del crimen se habían encontrado en un vehículo marca chevrolet aveo. y solicito se de inicio a las investigaciones correspondientes en contra del mismo, a fin de que hechos de esta naturaleza no queden en la impunidad.” DATOS PERSONALES DE LOS PROCESADOS: PULIDO CEVALLOS MANUEL EDUARDO, de 38 años de edad, de nacionalidad ecuatoriano, portador de la cédula de ciudadanía No. 091518024-4, ocupación chofer, domiciliado en las calles Asisclo Garay 320 entre 10 de agosto y Clemente Ballén, de esta ciudad de Guayaquil. DETERMINACIÓN DE LA INFRACCIÓN ACUSADA CON TODAS SUS CIRCUNSTANCIAS. En el presente proceso penal tuvo como antecedentes la denuncia presentada por la señora FRANCISCA ALEJANDRINA AREVALO VASQUEZ, de fecha 02 de febrero del 2011, en la fiscalía de la policía judicial, la cual fue legalmente reconocida. ANTECEDENTES DE LA INSTRUCCIÓN FISCAL: De foja 1, Consta la denuncia presentada por la señora PRECIADO BRUNO DELIA FRANCISCA, quien manifiesta lo siguiente: Es el caso señor Fiscal, el día martes 01 de febrero de 2011, a eso de las 22hOO aproximadamente, en circunstancias en las que me encontraba en el domicilio de mi hermana quien responde a los nombres de SILVIA GUARANGA VÁSQUEZ, ubicado en la Primera 8va y 10 de Agosto, de esta ciudad de Guayaquil, mi hermana recibió una llamada a su celular de parte de mi otra hermana quien responde a los nombres de MARÍA DOLORES TIGRERO VÁSQUEZ, la misma que a su vez, había recibido la llamada de un amigo suyo conocido como "Chicho", con la novedad que hace diez minutos aproximadamente desde que recibió la llamada mi hermana Silvia Guaranda Vásquez, han dicho que lo han disparado a mi hijo de nombres de BYRON LUIS VÁRELA AREVALO, de 25 años de edad como lo justifico con la copia del certificado de nacimiento que adjunto a la presente, en la siguiente dirección Calle Andrés Marín y Clemente Vallen de esta ciudad de Guayaquil, por personas que en ese momento desconocían, más inmediatamente me traslade con mis familiares hasta el lugar y pude observar ya a mi hijo que yacía en la calzada sin vida, por lo que se hizo el procedimiento de Ley, con la finalidad de darle cristiana sepultura. Indico señor Fiscal que a mi hijo le han propinado tres disparos a nivel de su cuerpo por lo que le cegó la vida. Transcurridos 15 minutos aproximadamente desde el hecho acontecido el Sargento de Policía en servicio activo Segundo Carlos Torres, intercepta al señor MANUEL EDUARDO PULIDO CEVALLOS, quien había sido uno de los autores del hecho y el ahora denunciado se encuentra dentro de las instalaciones de la Policía Judicial. Dejo constancia que personas que presenciaron el hecho afirmaron haber visto al denunciado señor MANUEL EDUARDO PULIDO CEVALLOS, en la escena del crimen. Con éstos antecedentes comparezco ante su autoridad para denunciar sobre el particular por el asesinato de mi hijo por el señor MANUEL EDUARDO PULIDO CEVALLOS, así como por sus compinches de Alisas "El Loco" y Alias "el Cholo", como autores y responsables de la muerte de mi hijo, los mismos que en el momento del crimen se habían encontrado en un vehículo marca chevrolet aveo. y solicito se de inicio a las investigaciones correspondientes en contra del mismo, a fin de que hechos de esta naturaleza no queden en la impunidad. La denuncia no se encuentra dirigida en contra de ninguna de las personas que la ley prohíbe y estoy presta a reconocer mi firma y rubrica con la cual acostumbro a legalizar mis actos tanto públicos como privados. De fojas 5 a fojas 10, consta la Noticia Técnica de Inspección ocular, del asesinato de VARELA ALVARADO BYRON LUIS. De fojas 15 a 16, consta la versión libre y voluntaria de la denunciante señora AREVALO VASQUEZ FRANCISCA ALEJANDRA la que indica lo siguiente: "...Es el caso señor Fiscal que el día martes 01 de febrero del 2011, aproximadamente a las 21H45, en el momento que me encontraba visitando a mi hija de nombres María Várela Arévalo, la misma que vive en las calles 8va. Y 10 de agosto S/N. junto a mi casa, llamaron a mi hermana de nombres María Dolores Tigrero, la misma que llamó a mi otra hermana Silvia Rosa Guaranda, ella a la vez me llamó en el momento que yo me encontraba sentada en el portal, diciendo: ". .ven acá que a tu hijo lo han herido..." , por lo que salí en precipitada carrera hacia la casa de mi hermana quien vive junto a mi casa, y cuando llegué mi hermana Silvia Rosa Guaranda, me dijo lo habían disparado y que estaba en las calles Clemente Bailen y Andrés Marín, por lo que salimos en precipitada carrera junto a mi familia hasta las calles antes indicada, donde encontré a mi hijo Byron Luis Várela Arévalo tendido en la calzada, al ver que mi hijo todavía daba señales de vida lo cogí con dos personas particulares (menores de edad), por lo que me ayudaron a trasladarlo al hospital Luis Vernaza, donde los doctores me informaron que no se podía hacer nada en vista de ya que había muerto antes de llegar al hospital , acto seguido procedí a realizar los trámites legales para sacarlo del hospital y ser trasladado a la morgue; debo de indicar señor Fiscal, que a mi hijo, el sujeto conocido como MANUEL EDUARDO PULIDO CEVALLOS le propinó tres disparos al nivel de su cuerpo, dos en la espalda y uno en el abdomen; Por lo que, Agentes de Criminalística me llevaron a la Policía Judicial, para poner la respectiva denuncia, por moradores del sector que presenciaron el asesinato de mi hijo, pude enterarme que MANUEL EDUARDO PULIDO CEVALLOS, estuvo implicado en el asesinato de mi hijo, porque prestó su vehículo Chevrolet Aveo color concho de vino para cometer el asesinato, ya que a mi hijo lo han tenido dentro de este vehículo, robándole, golpeándolo, junto a dos personas que se los conocen como alias "el cholo" y Jorge alias "el loco", luego pasa este carro concho de vino por las calles Clemente Bailen Y Andrés Marín y lo lanzan a mi hijo, y a lo que el trata de levantarse, el carro retrocede, y los sujetos alias "el loco" y "el cholo" con una almohada le disparan, y lo dejan tendido en el piso. Cabe indicar que algunas cuadras más adelante estaba un patrullero de la Policía y se percata que dos sujetos viene corriendo al tratar de subir vehículo Chevrolet, color concho de vino que se encontraba estacionado más adelante en Alcedo y Asiclo Garay ahí el patrullero los intercepta, los otros dos sujetos alias "el loco" y "el cholo" lograron huir y solamente se quedó MANUEL EDUARDO PULIDO CEVALLOS, que es a quien detienen y le encuentran en su poder el arma de fuego y demás evidencia que consta detallada en el Parte de Aprehensión, pero lo que me sorprende es que solamente lo detienen por la tenencia de arma de fuego y no por estar involucrado en el asesinato de mi hijo. Señor Fiscal, mi familia y yo hemos sido amenazados de muerte por los sujetos que asesinaron a mi hijo Byron Luis Várela Arévalo, nosotros esperamos que en este caso se haga justicia y que no quede en la impunidad, ya que por este acto inescrupuloso de los denunciados MANUEL EDUARDO PULIDO CEVALLOS y los dos sujetos dos sujetos alias "el loco" y "el cholo" se ha dejado en la orfandad a cuatro niños inocentes y a su esposa que está en estado de gestación, quienes ya no van a poder nunca más a su padre y esposo. Es todo lo que puedo manifestar en honor a la verdad ".- En este estado interviene el señor Fiscal y procede a realizar las siguientes preguntas: P.1.- Indique la compareciente cundo y a qué hora fue la última vez que usted vio a su hijo BYRON LUIS VÁRELA ARÉVALO. - R.-Mi hijo fue en la mañana a mi casa tomo café y me pregunto si iba a estar a las 17h00 donde María que es la hermana de él, a lo que yo le respondí que si a las 17h00 iba a estar en la casa de María, quien vive en el mismo sector Octava y Diez de Agosto.P.2.-Indique la compareciente si su hijo en algún momento fue víctima de amenazas.- R.-Si, ya lo habían estado amenazando y le había dicho a la esposa PAMELA SEGARRA HERRERA que tenía miedo salir, estas amenazas ya habían ocurrido desde el año pasado, pero él nunca comentó porque motivo lo amenazaban, me imagino que para no preocuparnos.P.3.- Diga la compareciente si su versión es libre y voluntaria? R)Si, libre y voluntaria. De Fojas 19 a 20, consta la versión de la señora BETTY PAMELA SEGARRA HERRERA, la que indica lo siguiente:" Es el caso señor Fiscal que el día 1 de febrero del 2011 a las 21hOO aproximadamente mientras me encontraba en mi domicilio, mi esposo de nombres BYRON LUIS VÁRELA AREVALO salió hacia la farmacia ubicado en las calles Colón y Guerrero Martínez a comprarme una receta que mi ginecólogo me había enviado, ya que estoy embarazada, y aproximadamente luego de 20 minutos, vino mi vecino Miguel quien vive en Ismael Pérez Pazmiño y 10 de agosto a decirme que vaya que a la vuelta estaba mi esposo tendido en el piso, por lo que fui a las calles Andrés Marín y Clemente Bailen y vi a mi esposo Byron Várela agonizando en el piso, cuando intenté acercarme el policía que se encontraba ahí me empujó, sin importarle que estaba embarazada, ya que veía a mi esposo aún vivía y le gritaba que lo lleve al hospital , pero el policía me dijo que no, porque teníamos que esperar a la ambulancia, cuando la ambulancia llegó confirmó el deceso y lo dejaron ahí tirado, pero mi suegra Francisca Arévalo igual lo llevó al hospital Guayaquil, pero ahí nos confirmaron el deceso. Cabe indicar que moradores del sector me dijeron que a Byron Várela lo cogieron en la esquina de mi casa tres tipos, y lo subieron en un carro chevroletoptra concho de vino, el cual se encontraba unas cuadras más adelante estacionado, y le subieron el volumen de la radio y lo cargaban dando vueltas, pero algunos escucharon que alguien pedía auxilio, pero se veían como que estaba disfrutando con el volumen alto, y luego vieron que lanzaron a mi esposo Byron Arévalo en las calles Andrés Marin y Clemente Bailen, peor que uno de ellos se bajó y le dijo a mi esposo cuento tres, si no te paras y te vas te mato, pero como mi esposo estaba todo golpeado a lo que él trató de pararse, vino uno de esos sujetos y le puso una almohada en el abdomen y le disparó y luego lo viró y le dio dos disparos en la espalda, y salió corriendo, hasta el carro chevroletoptra color concho de vino, el cual había avanzado hasta una imprenta que queda en las calles Asisclo Garay y 10 de Agosto, allá lo estaban esperando. También la señora Yuly quien es la esposa MANUEL EDUARDO PULIDO CEVALLOS y vive en las calles Asisclo Garay 318 entre Clemente Bailen y 10 de agosto le dijo a mi cuñada Katia Várela Arévalo y a Silvia Rosa Guaranda que ella sabe quienes son las personas que mataron a mi esposo, que fue "El loco"; y desde la fecha del asesinato de Byron Várela andan rondando mi casa un auto Aveo color gris con aproximadamente seis hombres. Cabe indicar que Jorge alias "el loco" me ha llamado por dos ocasiones, al número de celular 088679681 el cual es de mi hermana Ingrid Segarra, y el "loco" me dijo que él sabe quien lo mató a mi esposo Byron Várela Arévalo, pero que él quiere decirle toda la verdad a mi suegra Francisca Arévalo, porque quiere verla personalmente a contarle, pero que le saquen la denuncia porque él no tuvo nada que ver, y quien estuvo implicado fue MANUEL EDUARDO PULIDO CEVALLOS, a quien otras persona le habrían pagado 500 dólares en dos partes para hacer la vuelta. Además en las noticias de canal 10 y otros hasta en el periódico Extra, MANUEL EDUARDO PULIDO CEVALLOS, acepta haber hecho la carrera a estos sujetos. Es todo lo que puedo decir en honor a la verdad..." . - En este estado interviene el señor Fiscal y procede a realizar las siguientes preguntas: P.I.- Diga la compareciente a que se dedicaba su esposo BYRON LUIS VÁRELA AREVALO? R)No tenia trabajo fijo, él hacia trabajo de construcción, o vendía mercadería, inclusive hace un mes salió de trabajar en el restaurant Cocolón de Samborondón. P.2.-Diga la compareciente si su esposo BYRON LUIS VÁRELA AREVALO había sido víctimas de amenazada con anterioridad? R) Si, en diciembre me comentó que unos tipos los estaban amenazando, pero no me decía el porqué; inclusive el ayudaba a que no lo robaran a los vecinos, y le decía que no se meta porque podía hacerle algo, pero hace dos semanas le intentaron robar a un amigo de él que es colombiano pero Byron se metió y el ladrón le sacó un cuchillo, pero el ladrón que era negro le dijo que no se metiera que sino se iba a meter contra él. P.3.-Diga la compareciente si usted conoce a Jorge alias "El loco"? R) Si P.3.-Diga la compareciente desde hace que tiempo conoce a Jorge alias "El loco"? R) si, lo conozco hace dos años porque era enamorado de mi prima Carla Segarra, pero yo no era amiga de Jorge. P.4.- Diga la compareciente si conoce a MANUEL EDUARDO PULIDO CEVALLOS? R)Si, es conocido porque la mamá de él tiene un comedor en las calles Asisclo Garay y Colón. P.5.-Diga la compareciente si conoce a qué se dedica MANUEL EDUARDO PULIDO CEVALLOS? R)Pulido trabaja en un carro color concho de vino, lo taxea, pero ese carro antes era color gris, pero ahora lo han pintado concho de vino. P.7.- Diga la compareciente si usted ha recibido amenazas? R)Si, el día 5 de febrero del 2011 a las 00h00 aproximadamente, cuando me encontraba en mi casa , luego del rezo por el fallecimiento de mi esposo, vino mi Viviana a decirme que habían 3 tipos en una moto y que la habían retenido en las calles Sucre e Ismael Pérez Pazmiño para decirle que me digan a mí que no meta las narices en lo que no deben, que deje de estar haciendo averiguaciones, porque sino le haré, compañía al marido; inclusive desde el 2 de febrero del 2011 a las 02h00 aproximadamente anda rondando un aveo color gris, y pasa despacito por mi casa, y se estaciona en la esquina, y sigue dando vueltas .P. 8 .- Diga la compareciente si su versión es libre y voluntaria? R) Si libre y voluntaria. De fojas 26 a 27, consta PARTE INFORMATIVO ELEVADO AL SEÑOR JEFE PROVINCIAL DE LA POLICÍA JUDICIAL DEL GUAYAS. De foja 31, consta el informe estadístico de DEFUNCIÓN, de la INEC, del fallecido VARELA ALVARADO BYRON LUIS, el mismo que en su parte pertinente, en el acápite (B) CERTIFICADO MÉDICO DE DEFUNCIÓN.- 24 CAUSAS DE LA DEFUNCIÓN CERTIFICADAS POR EL MÉDICO: a) hemorragia aguda interna por laceración de pulmón, corazón, intestino, cava inferior, lesiones consecutivas a penetración, paso y salida de proyectiles a arma de fuego. De fojas 41 a 103, consta copias certificadas de varias piezas procesales de la Instrucción fiscal No. 1102-02118, por TENENCIA ILEGAL DE ARMA, en contra de PULIDO CEVALLOS MANUEL EDUARDO, dentro de los cuale encontramos: De fojas 45, consta la versión libre y voluntaria del agente Sgos. Carlos julio torres Reyes, el mismo que manifestó los siguiente: Que me ratifico en todo el contenido del parte de detención en contra de PULIDO CEVALLOS MANUEL EDUARDO, En este estado interviene el señor Agente Fiscal de Turno para realizar las siguientes preguntas: P: ¿Diga el deponente, en compañía de quien se encontraba usted, al momento de la aprehensión del ciudadano? R: Me encontraba acompañado del señor Cbop. Figueroa Aquila José Luís.- P: ¿Diga el deponente, en que lugar le encontró la evidencia descrita en el Parte de detención al ciudadano detenido? R: En el interior del vehículo que él conducía, en medio de los asientos entre el conductor y el acompañante.- P: ¿Diga el deponente, en que vehículo se transportaban los hoy aprehendidos? R: En un vehículo automóvil, marca Chevrolet Optra, de color Concho de Vino, de placas GNB-969.- P: ¿Diga el deponente, cuantas personas se encontraban en el interior del vehículo al momento de la aprehensión? R: Solamente se encontraba el señor ahora detenido ya mencionado.- De fojas 46 a 47, consta el acata de Audiencia Oral de calificación de flagrancia sobre la detención del ciudadano PULIDO CEVALLOS MANUEL EDUARDO, por el delito de tenencia ilegal de arma de fuego, realizada por el señor juez Ubaldo Macías Quintón, Juez vigésimo sexto de garantías penales, en el que en su resolución dicta Prisión Preventiva en contra de PULIDO CEVALLOS MANUEL EDUARDO. De fojas 49 consta la versión libre y voluntaria de PULIDO CEVALLOS MANUEL EDUARDO, el mismo que manifiesta lo siguiente:: " Me ratifico en todo lo manifestado en la Audiencia ante el señor Juez de Garantías Penales, además quiero manifestar que nunca he estado detenido anteriormente por nada y ni he tenido problema con la justicia y no tengo antecedente. Es todo cuanto tengo que declarar en honor a la verdad". En este estado interviene el señor agente fiscal y procede a realizar las siguientes preguntas: P.- Diga el procesado en que circunstancia se produjo su detención?.-R.- ayer 01 de febrero siendo aproximadamente las 22hOO me encontraba en el restaurante denominado PILI que esta ubicado en Asciclo Garay entre Colón y Alcedo de propiedad de mi madre Pilar del Rocío Cevallos Almeida, en aquel momento la gente del barrio empieza a correr hacia la calle Alcedo y gritaba cógelo, cógelo y lo que hice fui subirme al vehículo en que trabajo en calidad de taxiamigo y me dirigí en el lugar donde se encontraba la multitud y me detuve en media calle a ver lo que pasaba, cuando de repente la gente se acercó alrededor del vehículo y del lado izquierdo dos sujetos jóvenes se acercaron y ellos al notar al presencia de la policía tiraron de manera rápida un arma de fuego hacia adentro del vehículo el cual cayo sobre mi pierna y luego se fueron corriendo y lo que yo hice fue hacerle seña a la policía indicándole para que revise el vehículo y le indique el lugar donde estaba el arma de fuego que fue arrojada por uno de estos sujetos, la policía reviso el vehículo y tomo el arma de fuego, para luego uno de ellos ir en busca de las dos personas sin lograr encontrarla, mientras que e 1 otro policía se quedo conmigo, para luego traerme a esta dependencia donde se tomo contacto con el Juez y Fiscal de turno y me detuvieron. P. Diga el procesado a qué se dedica y cuanto gana mensualmente? R: Soy electricista y chofer y en la actualidad trabajo como taxi amigo y gano entre 10 a 15 dólares diarios.-P.- Diga el que declara si el vehículo en el cual usted trabaja como taxiamigo de quién es?.-R.- Es del Ing. Alberto Calle quien me lo alquila.-P.- Diga el procesado si ha estado detenido anteriormente y porque?.-R.-Nunca he estado detenido.-P.- Diga el que declara si al momento de su detención le fueron leídos sus derechos constitucionales?.-R.- Si.- P.- Diga el procesado si fue asistido por un abogado sea particular o público?.-R.- Si, por un abogado publico.- P.- Diga el procesado si su versión es libre y voluntaria?.-R.-Si. De fojas 105 a 107, consta el protocolo de autopsia de VARELA AREVALO BYRON LUIS, realizado por la Dra. FABIOLA ROBALINO LARREA, PERITO MÉDICO LEGISTA.- De fojas 108 a 112, consta copias certificadas del reconocimiento pericial de lugar de los hechos, de fecha de fecha 02 de marzo del 2011, realizado por el Sbte. De policía David Merlo Ruiz. De fojas 113 a 119, consta el Informe de balística, de fecha de fecha 22 de febrero del 2011, realizado por el Sgtos. De Policía Milton Jiménez G., el mismo que en las conclusiones dice: LA PISTOLA DE FABRICACIÓN ARTESANAL SIN MARCA, CALIBRE DE COLOR NEGRO, CON EMPUÑADURA MATERIAL SINTÉTICO COLOR NEGRO, SIN SERIE; CORRESPONDE AL CALIBRE 9MM; Y SE ENCUENTRA EN REGULAR ESTADO DE CONSERVACIÓN, Y BUEN ESTADO DE FUNCIONAMIENTO, SIENDO APTA PARA PRODUCIR DISPAROS".De fojas 142 a 333, consta copias certificadas de varias piezas procesales de la Instrucción fiscal No. 1102-02118, por TENENCIA ILEGAL DE ARMA, en contra de PULIDO CEVALLOS MANUEL EDUARDO. De fojas 336 y 337, consta el ACTA DE FORMULACIÓN DE CARGOS QUE SE SIGUE EN CONTRA DE MANUEL EDUARDO PULIDO CEVALLOS. 4.- DISPOSICIÓN LEGAL QUE SANCIONA EL ACTO: En la etapa de instrucción fiscal se ha establecido la materialidad del delito de ASESINATO, determinado en el Art. 450 NUMERALES 1 Y 5 DEL CÓDIGO PENAL, en el grado de autor. En este estado se le concede la palabra al señor abogado defensor del procesado. Señor Juez, se le haga una pregunta al señor agente fiscal si el informe policial sobre las versiones ha estado incorporado al proceso? Objeta el señor fiscal. El señor Juez manifiesta que las audiencias se llevan bajo la dirección del Juez, con el único objeto de poder establecer la verdad histórica de los hechos, el sistema acusatorio oral nos permite que todos intervengamos en esta audiencia para que el juez tenga una idea clara y cabal, el documento al que se refiere el abogado defensor simplemente no tiene relevancia para este Juzgador. Abogado: La fiscalía debió de haber sustentado que mi defendido se encontraba dentro de una escena primaria, las versiones a las que ha hecho referencia son aquellas que están dentro del expediente del Juzgador Vigésimo de Garantías Penales, no están dentro de este expediente, adicionalmente a eso, las versiones deben ser indivisibles no por partes, el expediente como tal, si se revisa lo que ha actuado el señor fiscal son solamente dos versiones, la versión de la madre del finado y de la esposa, hasta el jueves anterior no llegaba e informe, el señor agente fiscal aduce que ha habido varias versiones de moradores que constata que el señor Pulido manejaba el carro, está probada que el arma de fuego fue utilizada para matar a Byron Varela lo que no ha sido probado es que el señor Pulido haya sido el causante de la muerte, el mismo expediente del Juzgador Vigésimo, descarta que el señor Pulido haya portado el arma, eso está probado, él no puede haber tenido participación en la tenencia del arma peor en la muerte, debe haber conexividad y no se puede probar por dos versiones, de ahí que me parece justo y pertinente que las personas que están en esta audiencia, nos pueden dar mejores luces, es imposible que el señor Pulido este en dos lugares a la vez, el asesinato ocurre en las calles Primera Octava y 10 de Agosto, según el señor fiscal ocurrió en las calles Andrés MARIN y Clemente Ballén, se aduce por parte de la fiscalía que fue en 10 de agosto, a mi defendido lo ubica en Asisclo Garay entre 10 de agosto y Clemente Ballén, es imposible que pueda estar en dos lugares a la vez, más aún que el señor Pulido se encontraba en una visita a su señora madre, es más cuando los autores del hecho, en la misma denuncia expone que otros victimaron a su hijo, la fiscalía loa cusa en el grado de autor, el arma a él se la votaron, el procesado fue detenido, fue sobreseído, el carro se le hizo revenido químico, en el auto optra, se le hizo las pruebas periciales pertinentes, y no se encontró nada. Solcito el sobreseimiento definitivo. En este estado interviene el señor Fiscal: Señor Juez, como fiscal representante de la sociedad, efectivamente se ha logrado establecer que no se ha determinado el modelo de vehículo, pero la marca es el mismo, en la versión que usted autorizo fue cuando se puso a conversar con el procesado y él indica que fue al negocio de la mamá vio que estaba vacío fue al boticario se puso a conversar (el señor Juez manifiesta que el fiscal no se refirió a la versión del procesado en la sustentación del dictamen). En este estado el señor juez resuelve: El dictamen ha sido sustentado y presentado con las alegaciones respecto de los elementos de convicción ya han sido esgrimidas, en mi calidad de Juez de Garantías Penales, expreso que ha habido una inadecuada investigación por parte de la fiscalía, a partir de la audiencia de formulación de cargos del 30-08-2011 y que según el cuaderno de la fiscalía, el acta consta a fojas 339-340, a partir de que se inicio el proceso, la fiscalía no ha realizado ningún actos ningún elemento de convicción, la fiscalía no ha realizado diligencia alguna para descubrir o determinar la existencia material de la infracción y menos la participación del procesado, ninguna diligencia, tanto es así que este Juzgador en la instalación primera de esta audiencia preparatoria de juicio, ante no haberse receptado la versión del procesado, dispuso que se recepte la versión del mismo, sin embargo en esta audiencia el señor agente fiscal no refiere a ese medio de defensa del procesado; El señor agente fiscal fundamenta su acusación en tres elementos de convicción: La denuncia, la que no constituye elemento probatorio, es la noticia criminis, en base de ello es que la fiscalía debe iniciar la investigación para determinar la existencia material de la infracción y la responsabilidad del procesado. El segundo elemento de convicción ha dicho el fiscal es la versión de la denunciante, versión que también es meramente referencial, ella expresa que le dijeron que eran dos personas las que asesinaron a su hijo y que no es precisamente el procesado, el otro elemento de es la versión de Betty Segarra conviviente del Varela, en la cual también expresa que le dijeron que quien mató a su esposo fue el tal Jorge alias el loco, esos son los únicos elementos de convicción con los que el señor agente fiscal acusa al procesado en el grado de autor del delito tipificado en el Art. 450 del Código Penal, además reconoce que cometió dos errores, el uno, identificar el vehículo chevrolet aveo donde se movilizaban los que asesinaron al ahora occiso cuando el vehículo que se dice conducía el procesado aquí presente, es un chevrolet modelo optra, es realmente preocupante que las inadecuadas investigaciones dejen en la impunidad de delitos que se cometen, la defensa del procesado nos ha dicho que efectivamente a él lo detuvieron el día que se produjo ese hecho por tenencia de arma, que según lo narrado fue lanzado por uno de los victimarios dentro del vehículo, y luego del correspondiente juzgamiento le han dictado auto de sobreseimiento, ironizándonos como se lo puede acusar de asesinato si lo absolvieron del delito de tenencia de arma; Para que un juez de garantías penales pueda dictar un auto de llamamiento a juicio, según lo determinado en el Art. 232 del CPP, debe de los resultados de la instrucción fiscal desprenderse presunciones graves y fundadas, sobre la existencia material de la infracción y la participación del procesado, es decir que existan los suficientes indicios varios, unívocos que nos conduzca todos a una sola conclusión y, en este caso no se ha cumplido absolutamente aquello, por lo que, dicto auto de sobreseimiento provisional del proceso y del procesado Manuel Eduardo Pulido Cevallos, levantándose las medidas cautelares de carácter real y personal que se hubieren dictado. Con lo que termina la presente audiencia firmando para constancia la secretaria encargada del despacho que certifica. 

CASO PULIDO CEVALLOS FORMULACION DE CARGOS

30/08/2011
DECRETO GENERAL

I.F. 687-2011. AUDIENCIA DE FORMULACION DE CARGOS QUE SE SIGUE EN CONTRA DE MANUEL EDUARDO PULIDO CEVALLOS .- A los treinta días del mes de agosto del dos mil once, siendo las nueve horas y nueve minutos, en la Sala del Juzgado Séptimo de lo Penal del Guayas, ante el señor Dr. Jorge Guzmán Navarrete, Juez Séptimo de Garantías Penales y señora Ab. Eugenia María Vásquez Layana Secretaria encargada del Juzgado, comparecen por una parte el señor Agente Fiscal Dr. Danny Mora Quevedo, no habiendo comparecido el sospechoso Manuel Eduardo Pulido Cevallos encontrándose presente su abogado defensor particular Pedro Luis Aldaz Álvarez. Al efecto encontrándonos dentro del día y hora señalados para la realización de la misma el señor Juez declara instalada la audiencia concediendo la palabra al señor Agente Fiscal, para que, de conformidad a lo establecido en el Art. 217 del Código de Procedimiento Penal de manera verbal y fundamentada resuelva la formulación de cargos en contra del ciudadano: Señor Juez, en cuanto al acto que nos ocupa, la fiscalía cuenta que cuenta con la información necesario y deducir una imputación, los hechos, el día 1 de febrero del 2011 aproximadamente a las 22h00 la señora Francisca Arévalo Vásquez por llamadas recibidas llega la noticia de que su hijo se encontraba tirado en una calzada después de haber recibido varios disparos, cuando la denunciante madre del fallecido Byron Luis Varela Arévalo, llega a la escena del delito se entera por vecinos y familiares que tres individuos dentro de una auto marca chevrolet habían subido a dicho vehículo y lo golpeaban y aparentaban como que jugaban con el ahora fallecido dentro del vehículo y lo tenían dando vueltas en el vecindario, la teoría de los que veían desde afuera, en determinado momento sale del vehículo la victima Byron Luis Varela Arévalo, no sabemos si logro escabullirse de sus captores o lo lanzaron a la vereda pero el cae en la calle y lo siguen dos, que se los conoce como el mote y el otro como loco Jorge, y uno de los dos le dice para o te mueres aproximadamente, con una almohada le ponen en el abdomen y le pegan un tiro en el abdomen, cae al piso le da la vuelta y por la espalda le dan dos tiros mas, eso lo dice el examen médico legista, eso dicen quienes estuvieron cerca de esta escena, quien estaba al volante del chevrolet aveo color rojo, el señor Manuel Pulido Cevallos, P/. EL SEÑOR JUEZ: El no fue quien disparo? R/. SEÑOR FISCAL: No fue en pandilla cogen a uno, lo golpean y logra salir, mas el chofer el vehículo no estaba haciendo una carrera estaba allí según lo dice los testigos, hay un detalle este señor Manuel Eduardo Pulido Cevallos es chofer de taxi amigo, ese vehículo era de color rojo pero antes era de color gris, es un elemento que nos hace pensar que estaba allí en el taxi, se agrega que cuando la policía acierta a pasar por allí ve que dos individuos corren al aveo se fugan y la patrulla logra capturar al señor Pulido y lo capturan con un arma de fuego, le procesan por tenencia legal de armas, pero aquí estamos por un delito contra la vida, se trata de un asesinato no de homicidio inintencional, la policía relata cómo encuentra al señor Pulido con dicha arma. Los datos procesales del procesado son Manuel Eduardo Pulido Cevallos, en el parte de detención dice que tiene 38 años de edad, ecuatoriana, el lugar donde fue detenido es cerca de su domicilio, las evidencias son el vehículo, el arma, 4 cartuchos 9mm, el informe de criminalística a través de balística se encontró que el arma se encontró en las manos del señor Pulido y que los 4 cartuchos muy bien pudieron haber sido disparados por el arma que tenía el señor Pulido en sus manos, además hay varias versiones que señalan y acotan lo que he manifestado. En la inspección ocular técnica todo se embalo y se fue a custodia. Bety Segarra cónyuge del ahora fallecido, señala que dio dinero para vaya a la botica y luego de 20 minutos le dicen que estaba agonizante. Así mismo Fabiola Robalino Larrea en el protocolo de autopsia señala la forma de su fallecimiento. Estos son los elementos de la investigación de acuerdo al art. 217 del CPP inicio instrucción fiscal contra el señor Manuel Eduardo Pulido Cevallos. La instrucción fiscal durará 90 días y de conformidad a lo establecido en el Art. 167 del CPP solicito pena de prisión preventiva para efecto de inmediación. en este estado interviene el señor Juez: señor abogado defensor del procesado, hemos escuchado la resolución del agente fiscal de iniciar instrucción fiscal por el delito de asesinato, por lo que dispongo que por medio de secretaria se notifique con dicha resolución a Manuel Pulido Cevallos en la persona de su abogado defensor aquí presente, debiendo poner el expediente a su disposición para que pueda consultarlo, la fiscalía ha solicitado que se ordene la prisión preventiva, que tiene que decir respecto a esto: Señor juez, sobre el inicio de instrucción fiscal me reservo el derecho a impugnarlo, porque tal, en su debida oportunidad se lo hice conocer al Dr., Mora si bien es cierto en el parte de detención encontrara que fue detenido por el presunto delito de transporte y tenencia ilegal de arma, como usted sabrá debe ver dos cosas importantes, calificar la responsabilidad y la participación de la persona, dentro del expediente No. 2011-0271 el juez Vigésimo de Garantías penales dicto auto de sobreseimiento provisional del procesado y definitivo del procesado, la madre del señor Pulido vive al frente de la calle donde fue la detención, tiene un comedor y el señor pulido trabaja en la noche como taxista, fue a comer, por esas cosas de la vida estaba comiendo dentro del carro cuando ocurrieron los hechos, que muy bien ha relatado el señor fiscal, en que estos dos sujetos después de haber procedido a asesinar al señor Varela corrieron por la calle Colon, el uno para arriba y el otro para abajo, la ventana del vehículo del señor Pulido estaba abierta y allí aprovecharon para botar el arma, cuando llega la policía hace el cacheo del carro aún cuando de las versiones de la gente corrobora que los asesinos habían salido en diferentes direcciones, el señor Pulido fue detenido se llevo su caso y ya fue resuelto si no tiene responsabilidad ni participación en la tenencia de arma menos en el asesinato que es un hecho conexo y tal como lo relata el art. 88 del CPP tiene que haber un nexo causal, es potestad del ministerio publico iniciar la instrucción fiscal, impugno el hecho que sea llamado como medida cautelar en ese sentido. En este estado el señor juez resuelve: Es responsabilidad absoluta del agente fiscal la de resolver iniciar una instrucción fiscal, durante la etapa de instrucción fiscal demostrar la existencia de la infracción y la participación del procesado, para eso, es esta investigación y que el señor agente fiscal también imputa al ciudadano ahora procesado, es decir esa decisión no es discutible, lo que debemos analizar es si procede no la privación de libertad, el señor fiscal nos ha dicho nos ha dicho que solicita la prisión preventiva porque se encuentran reunidos los requisitos establecidos en el Art. 167 del CPP, ya que el delito a investigar es un delito de acción penal pública, y que tiene una privación de libertad superior de un año, eso es lo que nos ha dicho, para que proceda la privación se necesita que se encuentren reunidos los 5 requisitos establecidos en ese artículo 167 , no solamente que exista indicios de que sea un delito de acción pública, no solamente que existan indicios de que el procesado sea autor cómplice o encubridor de u delito, nos dice el numeral 2 indicios claros y precisos, usted nos ha dicho que el o los causante de la muerte del señor Varela fueron dos, no identificados y según la denunciante es el Cholo y Alias El Loco, y que el ahora procesado supuestamente era el que conducía el vehículo donde estos ciudadanos se encontraban, la fiscalía nos ha dicho que en las manos de él se encontró el arma de fuego, y en el parte de detención dice que al realizar un registro en el vehículo, en medio de los asientos entre el conductor y el acompañante se encontró el arma, no dice que se haya encontrado en poder o en las manos del ahora procesado, otro de los requisitos es de que se trate de un delito sancionado con pena privativa de libertad superior a un año, que si lo es, pero vienen dos requisitos más, que existan indicios suficientes de que es necesario privar la libertad y, respecto de aquello usted no ha dicho absolutamente nada y el quinto requisito dice indicios suficientes de que las medidas no privativas de libertad son insuficientes para garantizar la presencia del procesado al juicio y, usted tampoco se ha referido a aquello, el art. 167.1 ordena dice textualmente “La solicitud de prisión preventiva será motivada y el fiscal deberá demostrar la necesidad de la aplicación de dicha medida cautelar. ..” y en este caso señor fiscal, ni ha sido motivada ni ha demostrado la necesidad de la aplicación de dicha medida cautelar. Por otra parte, la defensa del procesado nos ha manifestado que el mismo parte de detención que origina la presente causa origino vale la redundancia el proceso penal No. 2011-0271 que se tramitó en el juzgado vigésimo de garantías penales, y cuya copia también presenta la defensa del procesado y que tiene como antecedente el mismo parte de detención, proceso dentro del cual termino con auto de sobreseimiento provisional del proceso y definitivo del procesado Manuel Eduardo Pulido Cevallos, en el que se le juzgaba por el supuesto delito de transportación de arma, arma encontrada en el interior del vehículo de Pulido Cevallos, por tales consideraciones y al no haber la fiscalía demostrado la necesidad de la prisión preventiva, este juzgador no la considera necesaria por el momento y para asegurar la comparecencia del procesado a juicio dispone presentarse periódicamente en esta judicatura los días viernes de cada semana a partir de éste próximo viernes así como también la prohibición de salir del país, advirtiéndole que en caso de no comparecer se le ordenará la privación de libertad y ésta no podrá ser revisada nuevamente. Con lo que termina esta audiencia firmando el presente extracto la infrascrita secretaria encargada del despacho que certifica.-

sentencia segunda instancia caso JOAO ROJAS

1174-2011 
JUEZ PONENTE AB. MARCO QUIMIS VILLEGAS.- Guayaquil, 7 de diciembre del 2011, las 08h40.- VISTOS: Por el sorteo de ley ha tocado conocer y resolver a esta Primera Sala de lo Penal y Tránsito de la Corte Provincial de Justicia del Guayas, los recursos de nulidad y apelación interpuestos por Beatriz Adriana Castro Ronquillo y el recurso de apelación interpuesto por la Fiscal Quinta de lo Penal del Guayas, Ab. Sara Segarra Morán, del auto de sobreseimiento definitivo del proceso y a favor del procesado Joao Robin Rojas Mendoza. Siendo el estado de la causa el de resolver, para hacerlo se considera: PRIMERO: Recibido el proceso en la Sala y en aplicación a lo que dispone el artículo 335 del Código de Procedimiento Penal, en el que se establece: “Si en el proceso se hubieren interpuesto tanto el recurso de nulidad, como el de apelación, la Corte Provincial resolverá en primer término el de nulidad y, si el mismo fuese desechado, resolverá sobre el de apelación”; se convocó a las partes a la audiencia oral pública y contradictoria, la misma que se efectuó el 14 de noviembre del 2011, a las 11h30, acto en el que el Abogado que patrocina la acusación particular fundamentó su impugnación en el hecho de la no existencia del acta de audiencia preparatoria del juicio y formulación de dictamen, más aun que el Juez de primer nivel permitió que una de las partes se limitara a reproducir lo que había llevado grabado. De su parte el defensor de Joao Rojas Mendoza, alegó que no existía causal de nulidad, solicitando la declaratoria en ese sentido. La Sala dispuso la suspensión de la audiencia por diez minutos a efectos de deliberar y resolver el recurso interpuesto. Reinstalada la audiencia, la Sala hizo conocer tal resolución, desechando el recurso de nulidad, basando su resolución en lo expuesto por las partes en la audiencia preparatoria del juicio y formulación del dictamen, considerando además que el recurso de nulidad únicamente procede, en los casos determinados en el art. 330 del Código de Procedimiento Penal (CPP), es decir: 1.- Cuando la jueza o juez hubieran actuado sin competencia; 2.- Cuando la sentencia no reúna los requisitos exigidos en el artículo 309 del citado Código; y, 3.- Cuando en la sustanciación del proceso se hubiera violado el trámite previsto en la Ley, siempre que tal violación hubiera influido en la decisión de la causa.- De los ordinales antes invocados se observa que la jueza de primer nivel ha tenido la competencia que le establece la ley para poder actuar; en cuanto al segundo ordinal se observa que el momento actual no es el de dictar sentencia; y, en cuanto al tercer numeral se determina que dentro de la sustanciación del proceso no se observa que se haya violación de trámite alguno, es decir se ha cumplido con todas las formalidades y procedimiento de conformidad con la ley, por lo que al no existir solemnidades sustanciales omitidas por parte del Juzgador, se declara válido el proceso; SEGUNDO: La Sala entra a conocer y resolver el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía, por lo que se considera lo siguiente: La Constitución de la República del Ecuador RIGE Y NORMA EL ORDEN JERÁQUICO DE LAS NORMAS : Art. 424.- La Constitución es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico. Las normas y los actos del poder público deberán mantener conformidad con las disposiciones constitucionales; en caso contrario carecerán de eficacia jurídica. La Constitución y los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por el Estado que reconozcan derechos más favorables a los contenidos en la Constitución, prevalecerán sobre cualquier otra norma jurídica o acto del poder público. CRE.- Art. 425.- El orden jerárquico de aplicación de las normas será el siguiente: La Constitución; los tratados y convenios internacionales; las leyes orgánicas; las leyes ordinarias; las normas regionales y las ordenanzas distritales; los decretos y reglamentos; las ordenanzas; los acuerdos y las resoluciones; y los demás actos y decisiones de los poderes públicos. En caso de conflicto entre normas de distinta jerarquía, la Corte Constitucional, las juezas y jueces, autoridades administrativas y servidoras y servidores públicos, lo resolverán mediante la aplicación de la norma jerárquica superior.” El Pacto de San José de Costa Rica en su Artículo 25.- Tratado Internacional de Obligatorio Cumplimiento para el Estado Ecuatoriano y segundo en el orden Jerárquico de las normas según lo dispone la Constitución de la República, ORDENA: Artículo 25. Protección Judicial: 1. Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente Convención, aun cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales. 2. Los Estados partes se comprometen: a) a garantizar que la autoridad competente prevista por el sistema legal del Estado decidirá sobre los derechos de toda persona que interponga tal recurso; b) a desarrollar las posibilidades de recurso judicial, y c) a garantizar el cumplimiento, por las autoridades competentes, de toda decisión en que se haya estimado procedente el recurso. El Artículo Art. 169.- El sistema procesal es un medio para la realización de la justicia. Las normas procesales consagrarán los principios de simplificación, uniformidad, eficacia, inmediación, celeridad y economía procesal, y harán efectivas las garantías del debido proceso. No se sacrificará la justicia por la sola omisión de formalidades.” Al respeto esta sala manifiesta que: “La seguridad jurídica deviene en una correcta legislación, interpretación y aplicación de las normas sustantivas y adjetivas, es una necesidad que las mismas deban guardan coherencia y armonía con sus propios postulados; por ello, todo tipo legal debe establecer una vinculación lógica y fáctica con el hecho que pretende sancionar” El Código Orgánico de la Función Judicial, es IMPERATIVO: Art. 4.- PRINCIPIO DE SUPREMACIA CONSTITUCIONAL.- Las juezas y jueces, las autoridades administrativas y servidoras y servidores de la Función Judicial aplicarán las disposiciones constitucionales, sin necesidad que se encuentren desarrolladas en otras normas de menor jerarquía. En las decisiones no se podrá restringir, menoscabar o inobservar su contenido.- El Art. 5.- PRINCIPIO DE APLICABILIDAD DIRECTA E INMEDIATA DE LA NORMA CONSTITUCIONAL.- Las juezas y jueces, las autoridades administrativas y las servidoras y servidores de la Función Judicial, aplicarán directamente las normas constitucionales y las previstas en los instrumentos internacionales de derechos humanos cuando estas últimas sean más favorables a las establecidas en la Constitución, aunque las partes no las invoquen expresamente. Los derechos consagrados en la Constitución y los instrumentos internacionales de derechos humanos serán de inmediato cumplimiento y aplicación. No podrá alegarse falta de ley o desconocimiento de las normas para justificar la vulneración de los derechos y garantías establecidos en la Constitución, para desechar la acción interpuesta en su defensa, o para negar el reconocimiento de tales derechos. Art. 6.- INTERPRETACION INTEGRAL DE LA NORMA CONSTITUCIONAL.- Las juezas y jueces aplicarán la norma constitucional por el tenor que más se ajuste a la Constitución en su integralidad. En caso de duda, se interpretarán en el sentido que más favorezca a la plena vigencia de los derechos garantizados por la norma, de acuerdo con los principios generales de la interpretación constitucional. Art. 8.- PRINCIPIO DE INDEPENDENCIA.- Las juezas y jueces solo están sometidos en el ejercicio de la potestad jurisdiccional a la Constitución, a los instrumentos internacionales de derechos humanos y a la ley. Al ejercerla, son independientes incluso frente a los demás órganos de la Función Judicial. Ninguna Función, órgano o autoridad del Estado podrá interferir en el ejercicio de los deberes y atribuciones de la Función Judicial. Toda violación a este principio conllevará responsabilidad administrativa, civil y/o penal, de acuerdo con la ley. Art. 9.- PRINCIPIO DE IMPARCIALIDAD.- La actuación de las juezas y jueces de la Función Judicial será imparcial, respetando la igualdad ante la ley. En todos los procesos a su cargo, las juezas y jueces deberán resolver siempre las pretensiones y excepciones que hayan deducido los litigantes, sobre la única base de la Constitución, los instrumentos internacionales de derechos humanos, los internacionales ratificados por el Estado, la ley y los elementos probatorios aportados por las partes. Art. 15.- PRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD.- La administración de justicia es un servicio público que debe ser prestado de conformidad con los principios establecidos en la Constitución y la ley. En consecuencia, el Estado será responsable en los casos de error judicial, detención arbitraria, retardo injustificado o inadecuada administración de justicia, violación del derecho a la tutela judicial efectiva, y por las violaciones de los principios y reglas del debido proceso.(….) Todas las servidoras y servidores de la Función Judicial, cualquiera sea su denominación, función, labor o grado, así como los otros operadores de justicia, aplicarán el principio de la debida diligencia en los procesos a su cargo. Serán administrativa, civil y penalmente responsables por sus acciones u omisiones en el desempeño de sus funciones, según los casos prescritos en la Constitución, las leyes y los reglamentos. Las juezas y jueces serán responsables por el perjuicio que se cause a las partes por retardo injustificado, negligencia, denegación de justicia o quebrantamiento de la ley, de conformidad con las previsiones de la Constitución y la ley. Art. 17.- PRINCIPIO DE SERVICIO A LA COMUNIDAD.- La administración de justicia por la Función Judicial es un servicio público, básico y fundamental del Estado, por el cual coadyuva a que se cumpla el deber de respetar y hacer respetar los derechos garantizados por la Constitución, los instrumentos internacionales de derechos humanos vigentes y las leyes. Art. 19.- PRINCIPIOS DISPOSITIVO, DE INMEDIACION Y CONCENTRACION.- Todo proceso judicial se promueve por iniciativa de parte legitimada. Las juezas y jueces resolverán de conformidad con lo fijado por las partes como objeto del proceso y en mérito de las pruebas pedidas, ordenadas y actuadas de conformidad con la ley. Art. 22.- PRINCIPIO DE ACCESO A LA JUSTICIA.- Los operadores de justicia son responsables de cumplir con la obligación estatal de garantizar el acceso de las personas y colectividades a la justicia. En consecuencia, el Consejo de la Judicatura, en coordinación con los organismos de la Función Judicial, establecerá las medidas para superar las barreras estructurales de índole jurídica, económica, social, generacional, de género, cultural, geográfica, o de cualquier naturaleza que sea discriminatoria e impida la igualdad de acceso y de oportunidades de defensa en el proceso. Art. 23.- PRINCIPIO DE TUTELA JUDICIAL EFECTIVA DE LOS DERECHOS.- La Función Judicial, por intermedio de las juezas y jueces, tiene el deber fundamental de garantizar la tutela judicial efectiva de los derechos declarados en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos o establecidos en las leyes, cuando sean reclamados por sus titulares o quienes invoquen esa calidad, cualquiera sea la materia, el derecho o la garantía exigido. Deberán resolver siempre las pretensiones y excepciones que hayan deducido los litigantes sobre la única base de la Constitución, los instrumentos internacionales de derechos humanos, los instrumentos internacionales ratificados por el Estado, la ley, y los méritos del proceso.- La Constitución de la República del Ecuador en su Art. 195.- La Fiscalía dirigirá, de oficio o a petición de parte, la investigación pre procesal y procesal penal; durante el proceso ejercerá la acción pública con sujeción a los principios de oportunidad y mínima intervención penal, con especial atención al interés público y a los derechos de las víctimas. De hallar mérito acusará a los presuntos infractores ante el juez competente, e impulsará la acusación en la sustanciación del juicio penal. Para cumplir sus funciones, la Fiscalía organizará y dirigirá un sistema especializado integral de investigación, de medicina legal y ciencias forenses, que incluirá un personal de investigación civil y policial; dirigirá el sistema de protección y asistencia a víctimas, testigos y participantes en el proceso penal; y, cumplirá con las demás atribuciones establecidas en la ley.”.- “EN UN PRIMER MOMENTO, PODRÍAMOS PENSAR -DE MANERA ERRÓNEA- QUE EL ROL DEL FISCAL ES EL DE DESTRUIR LA PRESUNCIÓN LEGAL DE INOCENCIA, PERO SU VERDADERO ROL ES EL DE BUSCAR LA VERDAD. Esto significa que cuando el fiscal llega a conocer de la comisión de un delito y de la presunta participación de un individuo, inicia su actividad de investigación sin destruir la presunción de inocencia del investigado, al contrario, COMO PRINCIPAL OBLIGACIÓN EL FISCAL ES ABSOLUTAMENTE OBJETIVO Y EXTIENDE SU INVESTIGACIÓN NO SÓLO A ENCONTRAR ELEMENTOS DE CARGO, SINO TAMBIÉN DE DESCARGO”. Como se lo ORDENA el CODIGO ORGÁNICO DE LA FUNCION JUDICIAL en su Art. 282.- FUNCIONES DE LA FISCALIA GENERAL DEL ESTADO.- A la Fiscalía General del Estado le corresponde: 1. Dirigir y promover, de oficio o a petición de parte, la investigación pre procesal y procesal penal, de acuerdo con el Código de Procedimiento Penal y demás leyes, en casos de acción penal pública; de hallar mérito acusar a los presuntos infractores ante el Juez competente e impulsar la acusación en la sustanciación del juicio penal; 2. Dirigir y coordinar las actuaciones de la Policía Judicial en las indagaciones previas en las etapas del proceso penal; 3. Garantizar la intervención de la defensa de los imputados o procesados, en las indagaciones previas y las investigaciones procesales por delitos de acción pública, quienes deberán ser citados y notificados para los efectos de intervenir en las diligencias probatorias y aportar pruebas de descargo, cualquier actuación que viole esta disposición carecerá de eficacia probatoria; Como esta anotado los “manuales de operación” por llamarlos así, para la Fiscalía son: LA CONSTITUCION, EL CÓDIGO ORGANICO DE LA FUNCION JUDICIAL Y EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL.- Para lo que, este último (CPP) ORDENA, DISPONE, o como se lo quiera llamar en sus artículos: Art. 11.- Inviolabilidad de la defensa.- La defensa del procesado es inviolable. El procesado tiene derecho a intervenir en todos los actos del proceso que incorporen elementos de prueba y a formular todas las peticiones y observaciones que considere oportunas.- Art. 14.- Igualdad de derechos.- Se garantiza al Fiscal, al procesado, a su defensor al acusador particular y sus representantes y las víctimas el ejercicio de las facultades y derechos previstos en la Constitución de la República y este Código. Art. 33.- Ejercicio.- El ejercicio de la acción pública corresponde exclusivamente al Fiscal.- Art. 65.- Funciones.- Corresponde al Fiscal el ejercicio de la acción penal en los delitos de acción pública. Además el Fiscal intervendrá como parte durante todas las etapas del proceso penal de acción pública. No tendrá participación en los juicios de acción privada. Es obligación del Fiscal, actuar con absoluta objetividad, extendiendo la investigación no sólo a las circunstancias de cargo, sino también a las que sirvan para descargo del procesado, pero no es menos cierto que a esta Sala especializada, le corresponde analizar y evaluar los fundamentos que la fiscalía ha considerado para acusar al procesado y la Jueza de primera instancia para SOBRESEER DEFINITIVAMENTE DEL PROCESO Y PROCESADO para lo cual , “en méritos del proceso” como lo ordena el Código de Orgánico de la Función Judicial y después de una revisión exhaustiva y evaluación crítica de lo actuado por la Fiscalía, considerando TODO LO ACTUADO en fuerza de la defensa y en base a la presunción de Inocencia.- Todo esto en virtud del recurso de Apelación presentado por la Fiscalía.- TERCERO: Teniendo como antecedentes: Consta a fs. 1, la denuncia presentada por BEATRIZ ADRIANA CASTRO RONQUILLO el 25 de mayo de 2011 (fs.1); en la que indica: “El 24 de mayo del 2011 siendo aproximadamente las 23h00 acudí a la “LA ISLA DEL TESORO” que está ubicada en la Av. de las Américas, en compañía de dos amigas, mientras estábamos allí jodiendo llegar JOAO ROJAS (ex jugador del club Sport Emelec) con quien tengo un vacilón desde hace unos 10 meses, él llega en compañía de varios amigos que eran entre 4 a 5 personas, que no se sus nombres y se sentaron con nosotras y tomamos, siendo las 02h00 aproximadamente del día 25 de mayo nos retiramos y nos dirigimos a mi departamento que esta ubicado en la ciudadela El Limonal que está en la vía Terminal Pascuales a seguir tomando tequila y whisky, siendo las 05h30 a 06h00 mis dos amigas se retiraban y yo salí con ellas despedirla al corredor, cuando de repente Joao Rojas llega donde yo estaba bravo y me dijo que yo era de él y no del amigo de él que también estaba allí y con quien había conversado para luego PROCEDER A GOLPEARME VARIAS VECES EN EL ROSTRO Y EN EL CUERPO, mis amigas que aún no se marchaban se metieron a defenderme, para después de golpearme Joao Rojas proceder a marcharse en compañía de sus amigos, a mí mis amigas me llevaron al hospital Luis Vernaza y luego al Hospital Guayaquil donde recibió la atención médica y la policía que allí se encontraba nos prestó la ayuda necesaria trayéndome hasta esta dependencia de la Fiscalía a que presente la respectiva denuncia.- A fs. 2 consta el reconocimiento de la denuncia presentada por Beatriz Castro Ronquillo.- A fs. 3 el Fiscal, Abg. Julio Aguayo Urgilés, avoca conocimiento de la denuncia presentada y da inicio a la indagación previa.- A fs. 4 consta la versión rendida por la denunciante, quien se ratifica en todo el contenido de su denuncia presentada el 25 de mayo del 2011.- Al ser preguntada por la Fiscalía, indica: Que conoce a JOAO ROJAS MENDOZA desde hace unos diez meses y que a la fecha de los hechos ellos mantenían una relación sentimental de aproximadamente 8 meses, declarando y reconociendo plenamente que el autor de las heridas que ella presentaba era JOAO ROJAS MENDOZA, quien luego de lo sucedido se fue con sus amigos, que se encontraba ella con dos amigas pero por no comprometerlas no da sus nombres; que salir de la isla del tesoro se dirigieron a su casa; que todo estaba bien de repente Joao Rojas se puso como loco y empezó a agredirla, dándole golpe de puño y puntapiés; para después irse con sus amigos; que antes de los golpes no tuvo ningún inconveniente con Joao, solo se puso celoso porque estaba hablando con un amigo que tienen en común; A fs. 6, consta la versión del Cbop. de Policía EDGAR JAVIER PILAMUNGA JEREZ, de fecha 25 de mayo de 2011, que en lo principal manifiesta: “…Que siendo aproximadamente a las 07h07, la central de Radio Patrulla le comunicó que se trasladara a tomar contacto con el señor Cbop. Juan Rosero, el mismo que se encontraba de consigna en el Hospital Guayaquil, para que colabore con la Srta. BEATRIZ ADRIANA CASTRO RONQUILLLO, la misma que había llegado a dicha casa asistencial para recibir los primeros auxilios y según versión de la mencionada señorita había sido objeto alrededor de las 04h30 de la agresión física y verbal por parte del señor JOAO ROJAS, pidiéndole la colaboración para que la traslade a la Fiscalía adjunta a la Policía Judicial del Guayas a poner la denuncia respectiva, en el lugar tomaron contacto con el Fiscal de Turno Ab. William Aguilar Martillo, quien luego de tener conocimiento de lo sucedido les manifestó que colaboren con la parte afectada para que se realice el correspondiente reconocimiento médico legal…”.- De fs. 7 a 9, obra el Reconocimiento Médico Legal No. 3892-1987-DML-2011, de fecha 25 de mayo de 2011, realizado a la señorita Adriana Castro Ronquillo por la Dra. Fabiola Robalino Larrea, quien concluye que dichas lesiones fueron producidas por la acción traumática de un objeto contundente duro; que le determinan una enfermedad e incapacidad física para el trabajo personal de cuatro a ocho días, a contarse desde la fecha de su producción, y solicita una valoración por especialista en oftalmología y cirugía maxilo facial para descartar lesiones internas y de ser necesario ampliar el informe.- De fs.10 a 13 aparecen varias fotografías captadas el día 25 de mayo de 2011, en el interior de la Unidad de Delitos Flagrantes de la Fiscalía del Guayas.- A fs. 19 consta providencia de fecha 25 de mayo del 2011, en la que el Juez Vigésimo Octavo de Garantías Penales, ordena la detención de Joao Rojas, para fines investigativos.- A fs. 27, al día siguiente de haber presentado la denuncia, la misma señora BEATRIZ CASTRO RONQUILLO presenta un nuevo escrito ante el señor Fiscal de Delitos Flagrantes, en el que señala que no siendo su intención la de acusar a una persona INOCENTE como es el caso del señor JOAO ROJAS MENDOZA, “ME ABSTENGO Y RENUNCIO DE CONTINUAR IMPULSANDO ESTA INDAGACIÓN PREVIA, EN RAZÓN DE QUE LOS GOLPES RECIBIDOS EN MI PÓMULO Y OJO IZQUIERDO SON PRODUCTO DE UNA CAÍDA QUE SUFRÍ AL SALIR DE MI DEPARTAMENTO donde habito para impedir que se retiren los amigos con quienes fraternizábamos la llegada de JOAO ROJAS MENDOZA, dejando constancia que en el presente ni en el futuro, nada tengo que reclamar al señor JOAO ROJAS MENDOZA, por éste mal entendido que dio origen a ésta denuncia”.- De fs.42 vuelta y 43 rinde versión de BEATRIZ ADRIANA CASTRO RONQUILLO, de fecha 1 de junio de 2011, en que narra pormenorizadamente lo acontecido en la noche del 24 de mayo de 2011 y la madrugada de 25 de mayo de 2011, corroborando lo expuesto en su denuncia; al interrogarla la Fiscal actuante, le indica: “Estábamos el 24 de mayo del 2011 a las 01h00 en su lugar de trabajo en el Club Isla del Tesoro con sus compañeras y Joao Rojas, quien me dijo que vayamos a mi departamento y me dio dinero para que compre trago y que lo espere. Una media hora después llegó Joao Rojas a mi departamento con sus amigos René y Wacho y mis amigas, en total estábamos 4 mujeres como un par de horas tomando y EMPEZAMOS A DISCUTIR, PORQUE YO LE TIRÉ UN VASO Y SEGUIMOS DISCUTIENDO PERO JOAO ROJAS SE IBA A IR, estando cerca de las escaleras por el corredor sentí el golpe y no recuerdo qué más sucedió; cuando me desperté estaba en el Hospital Luis Vernaza, llegando mi mamá quien me llevó al Hospital Guayaquil para que me atiendan porque no teníamos dinero para hacerme atender. Al contestar las preguntas de la Fiscal: Que lo conoce desde hace once meses por su trabajo; salíamos como enamorados, salimos muchas veces, una ocho a diez veces conociéndolo a él hace unos once o doce meses; salíamos a comer a las hamburguesas en el Capi, también fuimos una vez al departamento de Wacho por Samborondón y como cinco veces a una casa por la ciudadela Samanes; que conoce sólo a dos a Wacho y René, además andaba un negrito y él, en total 4 con él; que ingresa a trabajar desde las 22h00 a 22h30 y su salida es a las 02h00; que fue Joao quien le propuso ir al departamento; que la discusión fue porque René ya que había dicho que yo me había costado con él; que fueron tres amigas, una de ella le dicen Nicole, que fue quien la acompañó al Hospital Luis Vernaza; que le lanzó el vaso porque me dijo que me había acostado con su amigo René, lo cual no es cierto y esa noche bebimos Whisky, los varones y yo Tequila que lo compartí con mis amigas, tomándonos 3⁄4 partes de la botella; me tomó por el brazo Y ME PEGO UN SOLO PUÑETAZO Y ME SOÑO despertándome en el Hospital Luis Vernaza; que fue en la sala en donde lanzó el vaso a Joao, rompiéndose en el piso, donde quedó ese vaso y todos se fueron, quedando solo con Joao pero mi amiga Nicole escuchó y se regresó a auxiliarme; que fue Joao Rojas quien le propinó el golpe; que fue a la casa de lo padrinos de Joao Rojas después de hablar por teléfono con él, diciéndole que fuera a una oficina en el centro para hablar, pero yo no quería cámaras y quería ayudarlo porque él juega entonces él me dijo que fuera a la casa de los padrinos de él por la vía Samborondón, no recuerdo la ciudadela pero si me ubico para llegar; que lo ayudara porque juega y que me ayude con los medicamentos y mis gastos mientras me recupere, diciéndome que me iba a ayudar, pero que yo firmara un documento para decir que yo me había caído y desistir de que él me había pegado; que firmó dos papeles, uno que estaba en presencia de Joao Rojas y otro en el que estaba presente el Abg. Juan Enrique Muñoz Mogroviejo, esto fue en Samborondón en la casa del padrino de apellidos Orellana, solo los tres; y, el otro documento fue firmado el domingo 29 de mayo del 2011, que tuvo que llamar a su Abg. Marisol Rodríguez quien llegó acompañada de su esposo, mi madre, el Abg. Muñoz Mogroviejo y mis dos compañeras de trabajo; que el día lunes, después que firmamos el segundo documento, me llevó el Ab. Muñoz Mogrovejo donde la Dra. Delia María Durango Dubois para que me haga un examen de la vista, indicándome la doctora que la vista estaba bien y que tengo un cosito de sangre que se me iba a quitar y que la recuperación del golpe me iba a durar unos dos o tres meses para quedar bien.- De fs. 46 a50, consta el Informe Médico Legal de Agresión Física No. 4071-DML-2011 realizado a Beatriz Adriana Castro Ronquillo, por el Dr. Alberto Ramírez Mazzini, Perito Médico de la Fiscalía Provincial del Guayas, el mismo que en su Capítulo VI Examen Médico manifiesta que en la región infra orbitaria de lado izquierdo presenta zona equimótica de 3 cm. de diámetro aproximadamente, edematizado que impide la abertura (del ojo izquierdo, en región supra orbitaria de lado izquierdo presenta zona equimótica que abarca todo el contorno del globo ocular, edematizado, en hemicara de lado izquierdo (región malar), … presenta hemorragia conjuntival en ojo izquierdo…. Capítulo VII muestras recogidas y estudios solicitados, informando lo siguiente: Según informe radiológico del Hospital “Dr. Abel Gilbert Pontón” de fecha 31 de mayo de 2011 en interpretación dice: se aprecia importante edema de partes blandas de la región periorbitaria izquierda se aprecia una línea de fisura hacia la región del piso orbitario, con reacción periostica, septum nasal central, neumatización de senos frontales y maxilares.- Relaciónese con datos clínicos y se recomienda para consolidación de fisura reposo de 5-6 semanas.- Profesional Dr. Telmo Haro F., Médico Imagenólogo.- De fs. 55 a 61, consta el escrito y anexos presentados por Joao Rojas Mendoza, ratificando que ha cancelado los gastos médicos de la señorita Beatriz Castro Ronquillo, como un acto de solidaridad humana, manifestando que el lunes 30 de mayo de 2011 delegó a uno de sus abogados patrocinadores para que la lleven a los mejores Centros Médicos y que le prodiguen los tratamientos requeridos tal como lo demuestra con las facturas que adjunta.- A fs.62 obra el certificado médico suscrito por la Dra. Delia Durango Dubois, de fecha 31 de mayo de 2011, que en lo principal manifiesta: “…. Que el 30 de mayo de 2011, atendió en consulta para valoración oftalmológica a la señorita Adriana Castro Ronquillo por la contusión del área orbitaria izquierda … que al examen físico presenta una equimosis y edema bipalpebral, que origina una ptosis palpebral, hematoma que también compromete el área periorbitaria, …hemorragia subconjuntival en el lado temporal, al fondo de ojo, se aprecia a nivel macular edema post trauma, llamado edema de Berlìn.- La equimosis de la cara demorará en desaparecer entre 2 a 3 meses, y el edema macular aproximadamente 1 mes.- La médico oftalmóloga recomendó una evaluación por un cirujano maxilo facial, para descartar fractura, pero pienso que la radiopacidad en región malar es por el hematoma de los tejidos.- Como tratamiento prescribí: gotas antinflamatorias, tres veces al día en ojo izquierdo, y barrizada cada 8 horas”.- A fs. 92 y vta. consta la revocatoria de la orden de prisión preventiva que fuera dictada en contra de Joao Rojas Mendoza, por el Juez Vigésimo Sexto de Garantías Penales, Ab. Arturo Lara Zambrano, por cuanto la denunciante Beatriz Castro Ronquillo manifiesta que los golpes recibidos en su pómulo y ojo izquierdo, son producto de una caída que sufrió al salir de su departamento donde habita, por haber variado los hechos y la situación jurídica que motivaron dictar la orden de detención.- De fs.124 y vta. 125 y vta., obra de autos que se realizó la audiencia de formulación de Cargos en el Juzgado Sexto de Garantías Penales del Guayas en contra del procesado JOAO ROBIN ROJAS MENDOZA, en el que la Fiscal Sara Segarra da inicio a la instrucción fiscal, y el Juez por encontrar reunidos los requisitos exigidos en el art. 167 del Código de Procedimiento Penal ordena la prisión preventiva en contra del procesado.- A fs. 170 consta auto en el que el Juez Sexto de Garantías Penales del Guayas acepta la solicitud de caución formulada por el procesado Joao Rojas.- De fs.174 a vta, 192, obra el Informe de la Reconstrucción de los hechos, Nº DCGIT1100510, suscrito por el señor Perito Criminalística Tnte. De Policía Walter Castillo Rojas, cuya diligencia se realizó a las 19H00 del día jueves 30 de junio de 2011 en los sectores: Av. 1 Elías Muños Vicuña NE y Callejón Ricardo Chávez Coca NE (interior del club nocturno La Isla del tesoro) y Cdla. El Limonal (vía terminal terrestre Pascuales) en esta ciudad de Guayaquil, el señor perito hace mención que la elaboración del informe se basa en los testimonios de la señorita Beatriz Adriana Castro Ronquillo (denunciante) y los señores René Vladimir García Montenegro (amigo del denunciado) quien no recuerda con exactitud como abrieron la puerta de salida principal ya que esta tiene un mecanismo electrónico; siendo necesario la utilización de un pulsor eléctrico o una llave personal para su apertura; así como también se contó con la colaboración del señor Javier Víctor Landívar Salazar (mesero del club nocturno La Isla del Tesoro).- De fs.272 a 280, consta la diligencia realizada en el Hospital Luis Vernaza de la Junta de Beneficencia de Guayaquil, donde se recabó la información requerida sobre el ingreso a esa casa asistencial de la señorita Beatriz Adriana Castro Ronquillo: como: el Registro de admisión de pacientes, atención ambulatoria de emergencia, consulta histórica de internaciones, consulta de datos de paciente, listado de los médicos de guardia el 25 de mayo de 2011.- De fs. 303 a 306 el Informe de Reconocimiento del Lugar de los hechos Nº. DCGIT 1100612, suscrito por el Sbte. de Policía David Merlo Ruiz, que manifiesta que en el lugar tomó contacto con el señor Juan Robayo, quien le informó que en ese inmueble habitaba la señorita Beatriz Adriana Castro Ronquillo en el departamento signado con el numero “2B” , que en la actualidad lo tiene arrendado y que no se encontraban las personas que habitan en el mismo, motivo por el cual no pudo ingresar; CUARTO: A fs.102 y vuelta la versión rendida en la Fiscalía el 17 de junio de 2011 por el señor JAVIER VICTOR LANDIVAR SALAZAR, quien trabaja como mesero en el club nocturno “la isla del tesoro”, entre sus funciones está la atención a los clientes pasándoles y cobrando las bebidas que solicitan, al interrogatorio de la Fiscal manifiesta: “… que el señor Joao Rojas llegó al Club con tres amigos que no conoce porque cuando llegaba siempre variaba de amigos, y que mandó a ver con él a dos chicas para que le bailen y sus nombres artísticos fueron Marina y Silvana y después de unos minutos mandó a ver a las señoritas Dayana y Scarlet, a ellas les brindó Tequilas; además manifiesta que en el reservado donde se encontraban observó que bailaban en parejas y mandaban a ver chicas, que fueron algunas a quienes les daba propina; que al otro día se sorprende por las noticias que vio sobre DAYANA que es su nombre artístico pero por las noticias de lo que le sucedido a ella se enteró que llama Beatriz Castro Ronquillo; que pudo observar que Joao Rojas no estaba ebrio porque solo tomaba Redbull”.- A fs. 121 consta la ampliación de la versión libre y voluntaria del perito médico legal de la Fiscalía del Guayas, Dr. ALBERTO RAMÍREZ MAZZINI, que en lo medular manifiesta: “Con relación al informe No. 4071 de fecha 31 de mayo del 2011, en que realizó un reconocimiento practicado a la señorita Beatriz Adriana Castro Ronquillo quien refiere que ha sido agredida físicamente sufriendo trauma en cara, cadera y miembro inferior producido por golpe o choque, contra cuerpo o superficie dura y que dichas lesiones determinan enfermedad o incapacidad, física para el trabajo personal de 35 días a contarse desde la fecha de su producción salvo complicaciones o secuelas que pudieran presentarse. Que presenta importante edema de partes blandas en la región periorbitaria izquierda, además se aprecia una línea de fisura hacia la región del piso orbitrario con reacción periótica, recomienda 5 a 6 semanas de reposo. Que existen fracturas completas y fracturas incompletas, la fisura es una fractura incompleta.- De fs. 168 – 169 la versión de RENE BLADIMIR GARCIA MONTENEGRO, de fecha 30 de junio de 2011, que en lo principal manifiesta: “Era el 24 de mayo del 2011 después de recibir a Joao Rojas junto a la familia, padrinos y mi compañero Adrián Cabezas al aeropuerto ya que venía procedente de México, decidieron salir a dar una vuelta a distraerse luego de su largo viaje, se dirigieron a la Isla del Tesoro, se acercaron dos chicas haciéndose llamar DAYANA y SILVANA, y luego se acercaron dos chicas más MARINA y SCARLET se pusieron a bailar hasta las 01h45 del 25 de mayo del 2011, salieron a comer unas hamburguesa al Capi ubicado en Samborondón, Dayana llamó con tanta insistencia a mi celular para invitarnos a su departamento y decidieron ir al Limonal donde llegaron a las 02h45 del día 25 de mayo del 2011, subimos al primer piso e ingresamos al departamento de DAYANA y nos dimos cuenta que estaban cinco chicas: DAYANA, SILVANA, SCARLET, MARINA y NICOLE, quienes estaban bebiendo un Whisky y una botella de tequila, de pronto DAYANA se acerca a JOAO y lo agarra como para llevarlo al cuarto, de una manera violenta, JOAO se resiste y del mismo vaso que estaba tomando ella se lo arrojó al rostro a JOAO, quien pone la mano para que no le impacte y se rompe en el piso, DAYANA se agacha a coger un vidrio y de una manera rápida se acerca para cortarlo pero JOAO le alcanza a agarrar de la mano y las amigas la agarran rápidamente; le digo a JOAO que nos retiremos del lugar cuando ya bajaron escucharon que DAYANA gritaba que la suelten, ella se suelta y baja las escaleras donde ella cae y rueda de las escaleras y ellos se subieron al carro y se fueron. – al interrogatorio de la Fiscalía si presenció que Dayana rodó físicamente las escaleras? R. No, solo escuchó los golpes.- De fs. 195, vlta y 196, Versión de ADRIAN FERNANDO CAVEZAS LANDUCCI, de fecha 7 de julio del 2011, a las 08h30, quien en lo principal manifiesta: “El día 24 de mayo de 2011 me dirigí a las 22h30 aproximadamente al aeropuerto de Guayaquil esperando el arribo de Joao Rojas Mendoza, ahí lo esperaba los padrinos Lucio Orellana y Lorena de Orellana, su madre Nancy Rojas y mi compañero René García. Joao arribó aproximadamente a las 22h45 procedente de México, después que llegaron a la casa, decidieron salir a dar una vuelta a distraerse luego de su largo viaje, se dirigieron al club nocturno Isla del Tesoro, y Joao pidió para él y René media botella de Whisky y para él un Red Bull en el lugar se acercaron dos chicas haciéndose llamar DAYANA y SILVANA. y luego se acercaron dos chicas más MARINA y SCARLET, estuvieron hasta las 01h45 del 25 de mayo del 2011, salieron a comer unas hamburguesa al Capi ubicado en Samborondón, Dayana llamó con tanta insistencia a René para invitarlos a su departamento y decidieron ir al Limonal vía Pascuales atrás de la estación de la Metro vía, donde llegaron a las 02h45 del día 25 de mayo del 2011, abriendo la puerta desde arriba subimos al primer piso e ingresamos al departamento de DAYANA y nos dimos cuenta que estaban cinco chicas: SILVANA, DAYANA, MARINA, SCARLET y una chica de nombres NICOLE, quienes estaban bebiendo un Whisky y una botella de tequila, de pronto DAYANA se levantó y de forma agresiva y ya en aparente estado de ebriedad, lo haló a JOAO queriendo que ingrese a su cuarto, pero JOAO le dijo que se calme que todos estábamos sentados DAYANA se acerca a JOAO y lo agarra como para llevarlo al cuarto de una manera violenta, JOAO se resiste y del mismo vaso que estaba tomando ella se lo arrojó al rostro a JOAO, quien pone la mano para que no le impacte y se rompe en el piso, DAYANA se agacha a coger un vidrio y de una manera rápida se acerca para cortarlo pero JOAO le alcanza a agarrar de la mano y las amigas la agarran rápidamente.; que le dijo a JOAO que se retiren del lugar por lo que decidimos retirarnos, yo grito “abran la puerta” y pasamos el callejón de salida de la vivienda, saliendo JOAO, RENE y mi persona, mientras escuchaba a DAYANA que decía “Suéltenme… suéltenme” y en lo que nos retiramos escuché un fuerte golpe.- De fs. 227 a 229 la versión de JOAO ROBÍN ROJAS MENDOZA, de fecha 11 de julio del 2011, indicando: “… El día 24 de mayo del 2011 arribe a la ciudad de Guayaquil en la aerolínea Copa aproximadamente a las 23h15, por lo que al retirar mi equipaje estuve en la sala de espera del aeropuerto de Guayaquil donde me esperaban mi padrino Lucio Manuel Orellana y mi mama Nancy Piedad Rojas Mendoza y mis amigos Adrián Cavezas Landucci y René Wladimir García Montenegro; luego de unos treinta minutos en que conversé con ellos procedí a decirles para ir a dar una vuelta por la ciudad de Guayaquil porque tenía meses de no venia a la ciudad de Guayaquil y al salir de la ciudadela en un automóvil de mi propiedad dar vueltas en Samborondón, mi amigo Adrián Cavezas sugirió ir a un lugar a divertirnos y a despejarnos, dirigiéndonos a la Isla del Tesoro, ingresamos y nos ubicamos en un lugar privado para estar un poco tranquilos y despejados porque soy una persona pública para evitar que alguien me vea me ubique en un sitio privado. Al ingresar al sitio nos sentamos y comenzamos a decidir que íbamos a beber, acercándose un mesero nos preguntó que íbamos a beber y pedimos media botella de whisky y tres Red Bull. Viendo el show y como estaban bailando, llegó el mesero con el whisky y los Red Bull, mis amigos bebieron el whisky y les dije no iba a tomar, que solo me iba a tomar mis Red Bull, René y Adrián quienes bebían el whisky y conversábamos llegaron dos chicas que decían llamarse Dayana y Silvana, quienes nos pidieron que les invitáramos un trago y accedimos a invitarles un trago, luego llamaron al mesero y ellas pidieron Tequila, mientras traían lo que habían pedido ellas, estuvimos conversando con ellas, bailando, disfrutando se acercaron dos chicas más presentándose como MARINA y SCARLET, que también nos hicieron la pregunta que si les podíamos invitarles un trago, ante lo cual accedimos y pidieron tequila. Seguíamos conversando entre todos y aproximadamente a las 01h50 procedí a pedir la cuenta, inmediatamente la cancele y ya nos retirábamos todos, René y Adrián Cavezas se me acerca DAYANA a decir que si le podía dar mi número de teléfono, por lo que le dije que no tenía mi número de celular puesto que recién llegue de México; ante tanta insistencia de pedir mi número de teléfono y decirle que no tenía celular, procedí a darle el número de mi amigo René García y nos fuimos de la Isla del Tesoro, dirigiéndonos a mi coche y al montarnos para irnos del sitio de la Isla le dije a mi compañero que quería comer porque en el viaje no comí nada en el avión y le dije que si podíamos ir a la Piazza para comer hamburguesas en el Capi; nos hicimos unos quince minutos aproximadamente para llegar al Capi y en el trayecto empezó a sonar el teléfono de mi amigo René García y como no contestaba, comenzó a marcar incesantemente y en un momento en que nos encontrábamos en la Piazza, al bajarnos y entró la llamada le dije a René que conteste porque era un número desconocido, mientras fuimos a comprar las hamburguesas mi amigo René se quedó contestando esa llamada, luego de pedir nuestra orden con Adrián Cavezas, regresamos donde René García preguntándole quien era y nos dijo René que era DAYANA que nos invitaba a su departamento a seguir divirtiéndonos, conversando a lo que mi amigo René le había dicho que iba a consultar con nosotros, preguntándonos René y a Adrián, aceptamos ir y vuelve nuevamente a llamar DAYANA a mi amigo René García, le dice que sí pero solo un momento y que le dé la dirección, por lo que fuimos a la gasolinera Primax que esta frente a la Piazza para comprar tres Red Bull más. Luego de comprar los Red Bull, fuimos a la dirección que le dio Dayana a mi amigo René García que era atrás de la estación de la Metro vía Terminal - Pascuales El Limonal. Llegamos al departamento de DAYANA al LIMONAL con mis amigos René y Adrián Cavezas, procedí a estacionar mi coche, al entrar al edificio de DAYANA mis amigos RENE y ADRIAN CAVEZAS para llegar a su casa pasamos por el corredor y subir las escaleras, llegamos al primer piso donde queda el departamento de DAYANA, al momento de entrar mis amigos nos dimos cuenta que ya estaban consumiendo Whisky y Tequila, y estaba una chica que no estaba cuando fuimos a la Isla del Tesoro que se hacía llamar NICOLE; después de presentarnos con mis amigos Adrián y René nos sentamos, mis amigos procedieron a servirse Whisky mi amigo René y Adrián mientras yo seguía con mi Red Bull , comenzamos a conversar con las amigas de cosas, a que nos dedicamos, como nos está yendo, estábamos conversando todos y unos minutos después mis amigos René y Adrián no estaban bebiendo y me fijo de eso, preguntándole a Adrián porque no estaban tomando, respondiéndome Adrián que el whisky estaba malo y estaba muy fuerte, no es el mismo sabor del que habían tomado, luego que me respondiera no dije nada y seguimos conversando y se paró DAYANA y me hala, me levanta del asiento en donde estaba y me dice DAYANA que la acompañe al dormitorio a tener relaciones y yo como veo que me dice eso a mí, le digo amigablemente “ no… para que… si estamos conversando muy bien y quiero seguir conversando” a lo que le respondió eso a DAYANA, reacciona DAYANA se enoja por la respuesta que le di y me dice “Y tú que te crees mejores huevos me he comido”, a lo que me dice esto tenía un vaso en su mano derecha a lo que de furiosa que se puso porque no quería ir al dormitorio sino seguir conversando, ME LANZA EL VASO DIRECTAMENTE AL ROSTRO, pero gracias a Dios puse mi mano derecha cubriendo mi rostro, impactando el vaso en mi mano y cayendo al piso, luego mi amigo RENE que estaba aproximadamente a un metro de distancia, como vio lo sucedido, me dice vamos y a mi amigo Adrián, a lo que mi amigo René me dice “Vámonos” nuevamente reacciona DAYANA muy brusca, enojada y grosera, nuevamente SE AGACHA Y COGE UN VIDRIO E INTENTÓ AGREDIRME, justo alcancé a coger con mi mano izquierda la muñeca de su mano derecha la sostengo fuerte hasta que soltara el arma con que intentara agredirme, a lo que pasa todo ese problema mi amigo René y Adrián me dice “Vámonos” y las amigas viendo como estaba DAYANA todas se pararon a cogerla por el estado de borracha en que estaba, mientras mis amigos me dijeron que salga primero luego René y al final Adrián. A lo que yo voy bajando las escaleras y mi amigo René iba atrás mío y le digo “Como vamos a salir si la puerta está cerrada” le dice Adrián quien da un grito para que abran la puerta y salimos todos; en el momento en que me encontraba trepado en el carro con mi amigo René, Adrián llegó y se subió al carro y nos fuimos. En el transcurso de regreso a nuestros domicilios, mi amigo Adrián nos cuenta como salió último del departamento, que ha escuchado decir a DAYANA, enojada y borracha “suéltenme que no se vaya Joao” y Adrián nos seguía contando lo que había escuchado que las amigas le dijeron “Ya se fue Joao con sus amigos” y a lo que ella se les ha aflojado y como estaba en estado de embriaguez y no sabía lo que hacía, mi amigo Adrián dijo que ESCUCHÓ UN GOLPE Y A LAS AMIGAS SILVANA, MARINA, SCARLET Y NICOLE QUE GRITABAN “SE CAYÓ”, por lo que mi amigo René, Adrián y yo dijimos que ojalá no haya pasado nada. En el retorno a nuestro domicilio, pasamos dejando a mi amigo Adrián al frente de Entre Ríos a quien lo dejamos, mientras René y yo nos dirigimos a la Cdla. Camino del Río donde vivimos. Llegando a la ciudadela me quedé a dormir en la casa de René, llegando a las 03h50, ya que el problema donde DAYANA fue aproximadamente a las 03h30, nos acostamos a dormir pero con la preocupación de lo que escuchó mi amigo Adrián quien escuchó ese golpe y los gritos de las chicas, procedimos a dormir. Estando dormidos recibió una llamada mi amigo René de mi amigo Adrián diciéndole que mire en los canales, prende la tele y mira lo de DAYANA, y sale golpeada, con el ojo hinchado, por lo que prendimos la tele y nos percatamos que DAYANA estaba hinchada, golpeada y en la parte de debajo de la noticia que salía en televisión decía que estaba golpeada por mí y que tenía una demanda de agresión.” Al ser preguntado por la Fiscalía las siguientes preguntas, responde. 1P. Diga el que declara desde cuando está usted ejerciendo su actividad deportiva en la República de México? R. Viajé para México el 26 de Diciembre del 2010 a reconocer el equipo, a presentarme y a hacer mi presentación oficial ante el equipo; 2P Diga el que declara anteriormente en qué país estaba usted ejerciendo su actividad deportiva? R. Aquí en Guayaquil en el Club Sport Emelec por el lapso de dos años aproximadamente; 3P Diga el que declara si usted conoce el verdadero nombre de la persona a quien identifica como DAYANA en esta su versión? R. Cuando la conocí sabia que se llama DAYANA y ahora por la televisión sé que se llama BEATRIZ; 4P. Diga el que declara SI conoce el contenido de la denuncia presentada por la señora BEATRIZ DAYANA CASTRO RONQUILLO quien es la persona que usted identifica como DAYANA? R. Si conozco el contenido de esa denuncia; 5P. Diga el que declara cuantas veces ha venido usted desde México hasta el Ecuador desde el mes de diciembre del 2010? R. Una sola vez, el 24 de mayo de 2011; 6P. Diga el que declara desde cuándo y en qué circunstancias conoce usted a DAYANA la misma que responde a los nombres de BEATRIZ ADRIANA CASTRO RONQUILLO? R. Desde el 25 de mayo del 2011; 7P. Diga si sabe el declarante que la denunciante BEATRIZ ADRIANA CASTRO RONQUILLO expresa en su denuncia que tiene un vacilón con usted desde hace unos diez meses atrás? R. No señor Fiscal recién la conocí cuando fui a la Isla; 8P. Diga el que declara a qué hora llegó usted al Night club la Isla del Tesoro el 24 de mayo del 2011? R. fue el 25 de mayo del 2011 y llegue aproximadamente 00H45; 9P. Diga el que declara si en el lapso de tiempo en que estuvieron usted y sus amigos en el mencionado Night Club consumieron el licor que habían comprado? R. yo tomé Red Bull, mis amigos consumieron su licor; 10P. Diga el que declara sus amigos consumieron todo el licor que compraron en el lapso de tiempo que permanecieron el en mencionado Night club? R. No; 11P. Diga el que declara como se relacionaron en parejas en el mencionado Night club? R. nadie estaba con pareja; 12P. Diga el que declara como se relacionaron en parejas en el domicilio de quien usted identifica como DAYANA quien responde a los nombres de BEATRIZ CASTRO RONQUILLO? R. Con nadie; 13P. Diga el que declara quien le dio dinero a DAYANA ó Beatriz Castro Ronquillo? R. Nadie; 14P. Diga el que declara exactamente en qué parte del inmueble procedieron a discutir usted y DAYANA quien se llama Beatriz Castro Ronquillo? R. En la sala, al lado de la puerta que esta para salir del departamento; 15P. Diga el que declara si usted, afirma a esta Fiscalía que las agresiones o el daño físico que presenta DAYANA cuyo verdadero nombre es Beatriz Castro Ronquillo son producto de una caída, qué razones tendría ella para presentar la denuncia que existe en su contra? R. No sé por qué motivo habrá hecho eso, dejando en claro que nunca la toqué; 16P. Diga el que declara si conoce usted que en trámite de las investigaciones se ha realizado la experticia de reconocimiento médico a la agraviada BEATRIZ ADRIANA CASTRO RONQUILLO? R. Sí; 17P. Diga el quien rinde versión, si el 11 de junio del 2010, usted estuvo en la ciudad de Manta con Beatriz Adriana Castro Ronquillo a quien usted ha identificado en esta diligencia como DAYANA? R. No, sinceramente no; 18P. Diga el que rinde versión cual es su actual residencia o dirección domiciliaria fuera o dentro del país? R. Fuera del país, México Morelia; 19P. Diga el que declara cuando usted llega a este país a qué dirección lo hace? R. a la casa de mi padrino en el km. 3.5 vía a Samborondón, Cdla. Camino del Río; 20P. Diga quien rinde versión cómo explica a esta Fiscalía el reconocimiento o ayuda para la compra de medicinas para la atención médica de Beatriz Castro Ronquillo ó Dayana, según consta en sus propios escritos de defensa. R. Dayana fue al domicilio de mi padrino a la dirección que he mencionado anteriormente a que la ayudara; 21P. Diga el que rinde su versión cómo explica que Dayana o Beatriz Castro Ronquillo ó Dayana, conocía la dirección que refiere de su padrino? R. Porque ella llamó a la oficina de mi ex abogado Muñoz diciendo que quería verme y le dio la dirección de mi ex abogado Muñoz que está en el centro de la ciudad me dijo que le quedaba muy lejos y como estaba mi padrino Lucio Manuel Orellana mi ex abogado Muñoz, le dio la dirección en el Km 3.5 vía a Samborondón; 22P. Diga el que declara si luego de que conoció la caída de Beatriz Castro Ronquillo, le prestó algún auxilio? R. Ya la tengo contestada, ya que mi amigo me contó en el trayecto cuando nos íbamos a nuestro domicilio; 23P. Diga el que declara a qué amigo se refiere? R. A Adrián Cavezas Landucci; 24P. Diga el que declara qué lapso transcurrió desde que salió del departamento de la denunciante hasta cuando su amigo Adrián Cavezas le informó lo que refiere? R. Sería aproximadamente unos seis a siete minutos; 25P. Diga el que rinde versión con quién se encontraba en el vehículo al momento de recibir la información de que la denunciante se había caído según su amigo? R. Con René Wladimir; 26P. Diga el que declara si en el lapso en que viajó al exterior (México) en diciembre del 2010 hasta el 24 de mayo del 2011 en que retorna al Ecuador tuvo algún tipo de comunicación con Beatriz Castro Ronquillo o Dayana? R. No, ninguna; 27P. Diga el deponente alguna vez usted ha utilizado algún número de teléfono celular para comunicarse con Beatriz Castro Ronquillo? R. No; 28P Diga quien rinde versión si en el desarrollo de la reunión ocurrida en el departamento de Beatriz Castro Ronquillo, después de salir del club isla del Tesoro en la madrugada del 25 de mayo del 2011 ocurrió algún hecho que le pudo haber llamado la atención? R. No; 29P Diga quien rinde versión qué número de teléfono celular utilizó durante su estancia al retorno a Ecuador, después del 24 de mayo del 2011? R. Ninguno; 30P Diga quien rinde versión cuál número de telefonía celular utilizó antes de su viaje a México? R. No recuerdo; 31P Diga el deponente quien le abrió la puerta para que salga del departamento en la madrugada del 25 de mayo del 2011? R. Con exactitud no sé porque mi amigo Adrián Cavezas Landucci dijo que nos abrieran la puerta para salir…”. A fs. 315 consta la versión de RAMIRO FERNANDO BASTIDAS JIMENEZ, en el que indica: “Es el caso señor Fiscal que el 24 de mayo del 2011 el señor Joao Rojas llegó a mi establecimiento ubicado en Elías Muñoz Vicuña y Rafael Chávez Coca, llamado La Isla del Tesoro cerca del 23h45, EL SEÑOR LLEGO POR PRIMERA VEZ QUE YO LO CONOCIA y como yo soy el encargado de recibir a las personas y cobrarles, el señor Rojas llegó con unos amigos y pidió una botella de Jhonny Negro y dos red bull ingresaron a ver el show y pidieron un reservado, de ahí no se más hasta la hora que se fueron antes de unos 15 minutos que cerremos ya que el negocio se cierra a las dos de la mañana. Al interrogatorio de la Fiscalía manifiesta que en ejercicio de su actividad en el establecimiento no ha tenido problemas con la señorita Adriana Castro Ronquillo, que ha podido observar que ella es de carácter fuerte, pero no es problemática.- De fs. 258, 259, consta la versión de MARIA ALEXANDRA SUAREZ SALAZAR compañera de trabajo de la denunciante, que en lo principal manifiesta: “El día 25 de mayo de 2011 la mandó a llamar DAYANA, invitándola a su departamento porque me dijo que iban a conversar y tomar unos tragos; una vez que nos encontramos en el departamento de ella estuvimos MARINA, SILVANA, NICOLE, DAYANA y yo, luego llegaron JOAO ROJAS, RENE y JACHO, estaban todos juntos tomando unos tragos y conversando, de pronto se encontraba en el dormitorio de Dayana junto a Nicole y al escuchar que había discusión salió y vi a DAYANA con un vidrio en la mano intentando rayar la cara a JOAO y él le tenía sujeta la mano de DAYANA para evitar que lo hiera, sus compañeras empezaron a cogerla para que se tranquilice, por lo que soltó el vidrio y después como la tenían sujeta a cada una nos daba nuestros manotones y los muchachos se fueron y mis compañeras SILVANA y MARINA, también, quedándome solo con NICOLE; DAYANA se soltó porque las aruñaba y salió corriendo diciendo “JOAO MI AMOR” por el pasillo pequeño, viró y en el segundo escalón se cayó, trató de cogerla pero no pudo al verla caída boca abajo con sangre salí a ver si había alguien para que ayude pero ya no había nadie, por lo que subí y la cogí yo misma, pidiéndole ayuda a NICOLE para subirla al departamento, la acostarnos en el piso ya que estaba inconsciente echándole agua para que reaccione y luego como reaccionó salí a la calle para llevarla al Hospital Luis Vernaza con NICOLE. Entramos y le dijimos al doctor lo sucedido ya que se había caído de la escalera, y en esa casa de salud la atendieron quedándome con ella hasta las 06h00 de la mañana, del 25 de mayo del 2011; y me retiré por que dijeron que no era nada grave y se quedó DAYANA, la mamá y NICOLE. ESCUCHE QUE LA MAMÁ DE DAYANA, DIJO QUE LE IBA A PONER UNA DENUNCIA A JOAO ROJAS, PORQUE SUPUESTAMENTE LE HABÍA PEGADO, SABIENDO QUE LA HIJA SE HABÍA CAÍDO POR LAS ESCALERAS ya que la misma DAYANA le dijo a su madre que se había caído por las escaleras.”. Al ser interrogada por la Fiscalía responde: “SOLO YO VI COMO CAYÓ YA QUE NICOLE VINO CUANDO PEDÍ AYUDA Y YA LA HABÍA VIRADO.- De fs. 261 y 262, consta la versión de CIELO ALICIA ALVAREZ SOLIS, compañera de trabajo de la víctima, que en lo principal manifiesta: “Cuando yo estaba bailando el 24 ya casi 25 de mayo del 2011 media hora antes que terminara el baile me llamaron a la mesa del reservado de la parte de atrás de la pista un muchacho de tez blanca, alto. Terminé de bailar y posteriormente baje al lugar donde me habían llamado, saludé a los caballeros, preguntándole como se llamaban, uno de ellos le decían JACHO quien es el que me llamó para que vaya a la mesa. Estaba yo, MARINA con DAYANA, estábamos conversando, riéndonos y DAYANA estaba pidiendo shoots de tequila mientras nosotras tomábamos vasos de whisky. Casi a la 01h40, rumbo a cerrar el local ellos se despidieron y se fueron, dándome a mi RENE que es el bajito su teléfono ya que JOAO no tenía celular y se retiraron. Posteriormente subí al camerino para cambiarme de ropa porque ya nos íbamos y DAYANA nos dijo que fuéramos a su casa a tomarnos unos tragos, yo en mi taxi con mi amiga LINA y DAYANA en otro taxi con SCARLET. DAYANA y SCARLET llegaron primero y yo llegué junto con ellas, pero yo antes de esto la llamé porque no conocía donde quedaba su casa. Llegamos y subimos, luego de un buen tiempo llegaron los chicos y ella bajó para abrirles la puerta, subieron ellos y estaban conversando con ellos, le preguntaba cómo era México ya que no he viajado, pero antes de esto estaba conversando con DAYANA y las otras chicas porque les sorprendía que viviera sola, ya que según yo tenía entendido DAYANA vivía en Urdesa con la mamá PERO ELLA NOS CONTÓ QUE SE HABÍA ALEJADO DE LA MAMÁ Y QUE VIVÍA SOLA PORQUE LA MAMÁ LA EXPLOTABA, LE QUITABA PLATA Y TODOS LOS GASTOS LOS CUBRÍA ELLA. Al ratito sacó un peluche y se lo colgó en el cuello que era un monito, que estaba sucio ya que estaba en el carro de la pareja de ella, a quien lo mataron unos días antes, ya que era un sicario y se hacía llamar EL MORADO. Al ratito tocaron el timbre, bajando a abrir la puerta y subieron los muchachos, se pusieron a comer, siguieron conversando y tomando trago, mientras dijo DAYANA hagan silencio, no hagan bulla ya que nadie me paga el alquiler, luego se fue al baño y se escuchó unas voces, gritos, por lo que salí del baño y VI QUE JOAO TENÍA SUJETA LA MANO DE DAYANA PORQUE ELLA TENÍA UN VIDRIO EN LA MANO hasta que soltó el vidrio y les dijo que se fueran porque ya se dañó la diversión, y se fueron los muchachos y DAYANA se puso agresiva, por lo que salió con su amiga Marina, quedándose en la casa una chica de cabello negro pero que no recuerdo sus nombres y SCARLET, SE QUEDÓ PREOCUPADA PORQUE ESCUCHÓ UN GRITO “SE CAYÓ” y luego la llamé a SCARLET a preguntarle qué había pasado, ELLA ME DIJO QUE DAYANA SE HABÍA CAÍDO, le pregunté donde estaban y me dijo que estaban camino al Luis Vernaza, y me dijo NICOLE que salía del hospital diciendo que DAYANA estaba bien para después retirarse, en el Hospital se quedó DAYANA, NICOLE y SCARLETT se quedó afuera, mientras yo me fui a mi casa. Cuando me levanto a las 08h00 me levanto y veo el noticiero que decía que JOAO le había pegado a DAYANA, y le dije a mi pareja, imposible, porque miente, si esas cosas no sucedieron así, mi pareja me dijo “Tú estuviste ahí” y yo le contesté que sí que estuve allí y las cosas no fueron así”. Al ser preguntada por la Fiscalía, responde: Diga la deponente si usted vio o presenció la supuesta caída de DAYANA o BEATRIZ CASTRO? Solo escuché los gritos de mi amiga SCARLET que dijo “Se cayó”.- De fs. 293 y 294 y vlta, obra la versión de KAREN ELIZABETH TARIRA ANDRADE, compañera de trabajo de la denunciante, quien indica lo siguiente: “…Yo la noche del 24 de mayo, llegué al establecimiento a las nueve de la noche, iba para el 25 de mayo, me encontraba cerca de la pista de baile cuando uno de los meseros me llevó hasta uno de los reservados de la isla del tesoro, subí me presente ante ellos les dije mi nombre y los caballeros también se presentaron, René le preguntó si quería servirse algo ella solicitó un energizante y después de un rato los chicos se fueron, subió a cambiarse en el camerino y DAYANNA las invitó a su departamento a tomarse unos tragos, Silvana y ella tomaron un taxi y Dayanna se fue con Scarlet en otro taxi, llegaron al departamento las hizo pasar, estuvieron conversando y al rato suena el timbre y ella bajó a abrir la puerta y subió con los chicos, estuvieron conversando y Dayanna les grita que se callen que hagan silencio que ella paga su renta y que su casa no era una gallera, todos se quedan callados y le siguen la corriente, de pronto Dayana abraza a Joao lo toma de la mano y le dice vamos al cuarto pero el se resiste, que espere que estaban reunidos y que no era el momento entonces Dayanna se para y le lanza un vaso a JOAO que le pega en el brazo y se quiebra en el piso, ella le dice “MEJORES HUEVOS ME HE COMIDO”. SE AGACHÓ PARA COGER UN VIDRIO Y SE ABALANZA HACIA JOAO, quien la toma de la mano para que suelte el vidrio, entonces entre ellas agarran a Dayanna para tranquilizarla, pero como no se calmaba Silvana le dice a los chicos que se fueran, al salir dejan la puerta abierta y Dayanna quería salir corriendo tras de JOAO, empezó a patalear entonces decidió irse junto con Silvana, quedándose Scarlett y Nicole sosteniendo a Dayana, cuando ya estaban afuera escucharon un grito de Scarlet que decía SE CAYÓ PERO COMO ESTABA CERRADA LA PUERTA NO PUDIERON SUBIR. Al interrogatorio de la Fiscalía, Diga la exponente si usted vió cuando Adriana Castro Ronquillo se cayó? R.- NO, que se encontraba fuera de la casa y SOLO ESCUCHÓ EL GRITO DE SCARLET QUE GRITÓ SE CAYÓ…”.- A fojas 306, consta la versión del señor SANDRO XAVIER ORTIZ LARA, quien labora como admisionante del Hospital Luis Vernaza, rendida el 3 de agosto del 2011, a las 14h39, quien señala en su exposición lo siguiente: “… El día 25 de mayo, la señorita Castro Beatriz, a las cuatro y media de la mañana, ingresó la paciente con una acompañante que supuestamente era la amiga, COMENCÉ A COGER LOS DATOS DE LA CHICA PREGUNTÁNDOLE QUE LE HABÍA PASADO CON LA ACOMPAÑANTE Y ELLA ME CONTESTÓ QUE SE HABÍA CAÍDO DE LA ESCALERA, TANTO COMO A LA ACOMPAÑANTE Y LA PACIENTE, LE PREGUNTÉ LO MISMO Y SE CAYÓ DE LA ESCALERA DIJO LA PACIENTE. Le pregunté los datos a la acompañante viendo que ella es la señorita PINARGOTE MIRIAM, los nombres de la paciente no se acordaba, tuve que preguntarle a la paciente los datos ella me dijo que se llamaba CASTRO BEATRIZ, le pregunté la dirección en donde vive y ella me contestó, el Limonal, calle principal, también le pregunté la fecha de nacimiento que me dio los datos que es en 1989, primero de enero, que supuestamente tiene 21 años de edad. También las dos chicas estaban en estado etílico…….TAMBIÉN LE COMENTO QUE A PARTIR DE LAS SEIS LLEGÓ SUPUESTAMENTE LA MAMÁ, A COGER AL PACIENTE Y LLEVÁRSELA SIN CONSULTAR A LOS MÉDICOS Y TRABAJO SOCIAL, POR ESO EL MÉDICO ME PREGUNTA QUE HACEMOS Y ENTONCES YO LE DIJE QUE LE PONGA FUGA”. Se ratifica en afirmar, que la contusión y golpes que presentaba en su cuerpo, la señora BEATRIZ CASTRO RONQUILLO, en la madrugada del 25 de Mayo del 2.011, fueron producidos cuando en estado etílico, se soltó de “SCARLETT” quien la sujetaba para que no continuara en su belicosa y agresiva actitud, y rodó las escaleras en su propio domicilio, golpeándose sobre un cuerpo duro, que lo constituye los escalones y filos de cada uno de los peldaños de la empinada escalera que conduce desde su departamento ubicado en el primer piso alto del inmueble donde habita en el Limonal, hasta la planta baja del citado edificio.- A fs. 353, 354 y 355, consta la versión y la ampliación a su versión libre y voluntaria del perito médico legal de la Fiscalía del Guayas, DR. ALBERTO RAMÍREZ MAZZINI, que en lo medular manifiesta: ….. que realizó el reconocimiento médico a la señorita Beatriz Adriana Castro Ronquillo quien refiere que ha sido agredida físicamente sufriendo trauma en cara, cadera y miembro inferior producido por golpe o choque, contra cuerpo o superficie dura y al observar la lesión periorbitaria en la reconocida, consideró necesario la realización de una radiografía trasladándose al departamento de emergencia del Hospital de Especialidades Dr. Abel Gilbert Pontón del Ministerio de Salud Pública, hospital Guayaquil, donde se ordenó que se le realizara el respectivo examen radiológico y que fue realizado por el médico Imagenólogo doctor Telmo Haro Flores y fundamentado en el examen, en su interpretación dice que se presenta importante edema de partes blandas en la región periorbitaria izquierda (alrededor del ojo) además se aprecia una línea de fisura hacia la región del piso orbitrario con reacción periótica y que dichas lesiones determinan enfermedad o incapacidad física para el trabajo personal de 35 días a contarse desde la fecha de su producción salvo complicaciones o secuelas que pudieran presentarse, el señor Perito médico responde al interrogatorio de la Fiscalía explica que existen fracturas completas y fracturas incompletas, que la fisura es una fractura incompleta, además manifiesta que existen diferentes tipos de caídas, caídas simples estáticas cuando la persona se cae en el mismo sitio, y que por supuesto las lesiones pueden ser leves, en las caídas simples dinámicas, en que las personas pueden ir caminando, va corriendo o rueda escaleras , las lesiones van a ser más severas y la caída de altura que son caídas de pisos o edificios, por supuesto van a ser más graves,.. en la versión rendida en la fiscalía el 16 de septiembre de 2011 a las 08h40..en la pregunta N° 6 que dice: Diga el testigo si en los elementos determinados en su informe como conclusiones determinaron una incapacidad física para el trabajo físico o personal de 35 días, ¿cómo explica usted que la señorita Castro aquí presente en la diligencia, tenga aún secuela o complicaciones?.- R.- Los hematomas que significan una lesión o rotura de vasos grandes producen estos tipos de lesión que muchas veces presentan cicatrices fibrosas que se calcifican y es por eso que en sus conclusiones hace referencia salvo complicaciones o secuelas que pudieran presentarse, porque siempre se calcifican, es decir son secuelas aparentemente post traumáticas, con relación a la explicación de los hematomas.- A fs. 359 y 360, consta el testimonio del señor Doctor JORGE MARCO HUREL PRIETO, quien labora como Sub-Director Técnico del Hospital Luis Vernaza, quien proporcionó a la Fiscalía toda la documentación que reposa en dicho Centro Médico con motivo de la atención que se le brindó a la señora BEATRIZ CASTRO RONQUILLO. Ratificó en su testimonio el señor Doctor Jorge Hurel Prieto, la veracidad y legitimidad de los documentos que obran en el proceso y especialmente el Registro de Admisión de la paciente Beatriz Castro, así como también, los motivos expresados por la propia paciente, que le ocasionaron la grave contusión que se observaba en su rostro y cuerpo. Ratifica así mismo, que por versión de la paciente, tal contusión fue generada por su caída de la escalera en su domicilio, lugar del acontecimiento, al encontrarse en estado etílico.; QUINTO: Del estudio de los recaudos subidos en grado se puede observar que si bien es cierto dentro de toda la tramitación de la presente causa se ha podido establecer con claridad absoluta que la acusadora particular ha sufrido lesiones, las cuales fueron producidas por la acción traumática de un objeto contundente duro y como bien se puede observar en las diferentes fotografías que obran de autos, así como de los diferentes exámenes practicados; lesiones que según la acusadora particular son consecuencia de haber sido golpeada por el procesado Joao Rojas; situación que la Sala al considerar que lo que realmente demuestra el proceso, el cual “habla por sí mismo”, existen incongruencias, cuando al manifestar la propia acusadora diferentes versiones, indicando inicialmente en su denuncia que fue golpeada varias veces por el procesado en el rostro y en el cuerpo; después indica que los golpes sufridos fueron por que se cayó de las escaleras de su departamento; después señala que Joao Rojas le golpeó una sola vez, es decir que existe total incongruencia de la supuesta perjudicada al ni siquiera ser coincidente al dar a conocer cómo realmente sucedieron los hechos; así mismo señaló la acusadora en la denuncia que al ser golpeada “mis amigas que aún no se marchaban se metieron a defenderme, para después de golpearme Joao Rojas proceder a marcharse en compañía de sus amigos,”; No consta UNA SOLA VERSIÓN de las personas que presenciaron los hechos que corroboren lo denunciado y acusado, después investigado por la Fiscalía, ya que todas son UNÍVOCAS, CONCORDANTES ENTRE SÍ, al manifestar que las lesiones producidas fueron resultado de la caída de las escaleras de su departamento. Es importante DETERMINAR que LA FISCALÍA tiene el deber de asesorar jurídicamente a la víctima u ofendido en la comisión de un delito, tal y como SE LO ORDENA el artículo 195 de la Constitución de la República del Ecuador, a saber: Art. 195 CRE.- “La Fiscalía dirigirá, de oficio o a petición de parte, la investigación pre procesal y procesal penal; durante el proceso ejercerá la acción pública con sujeción a los principios de oportunidad y mínima intervención penal, con especial atención al interés público y a los derechos de las víctimas. De hallar mérito acusará a los presuntos infractores ante el juez competente, e impulsará la acusación en la sustanciación del juicio penal. Para cumplir sus funciones, la Fiscalía organizará y dirigirá un sistema especializado integral de investigación, de medicina legal y ciencias forenses, que incluirá un personal de investigación civil y policial; dirigirá el sistema de protección y asistencia a víctimas, testigos y participantes en el proceso penal; y, cumplirá con las demás atribuciones establecidas en la ley”. Así mismo el Art. 282 numeral 1 del Código Orgánico de la Función Judicial LE ORDENA: Art. 282.- FUNCIONES DE LA FISCALIA GENERAL DEL ESTADO.- A la Fiscalía General del Estado le corresponde: 1. Dirigir y promover, de oficio o a petición de parte, la investigación pre procesal y procesal penal, de acuerdo con el Código de Procedimiento Penal y demás leyes, en casos de acción penal pública; de hallar mérito acusar a los presuntos infractores ante el Juez competente e impulsar la acusación en la sustanciación del juicio penal;”. Al respecto los Art. 87 y 88 del Código de Procedimiento Penal SON IMPERATIVOS Y DETERMINANTES para esta Sala como Jueces de Segunda Instancia: Art. 87.- Presunciones.- Las presunciones que la Jueza o Juez de Garantías Penales o Tribunal de Garantías Penales obtenga en el proceso estarán basadas en indicios probados, graves, precisos y concordantes. Art. 88.- Presunción del nexo causal.- Para que de los indicios se pueda presumir el nexo causal entre la infracción y sus responsables, es necesario: 1. Que la existencia de la infracción se encuentre comprobada conforme a derecho; 2. Que la presunción se funde en hechos reales y probados y nunca en otras presunciones; y, 3. Que los indicios que sirvan de premisa a la presunción sean: a) Varios; b) Relacionados, tanto con el asunto materia del proceso como con los otros indicios, esto es, que sean concordantes entre sí; c) Unívocos, es decir que, todos conduzcan necesariamente a una sola conclusión; y, d) Directos, de modo que conduzcan a establecerla lógica y naturalmente; SEXTO: En el presente proceso DESDE EL MISMO TEXTO DE LA DENUNCIA PRESENTADA existen DEMASIADAS CONTRADICCIONES: Como la que la presunta ofendida manifiesta que estuvo tomando hasta las 05h30 a 06h00 de la madrugada y ¡¡ ELLA ES INTERNADA EN EL HOSPITAL LUIS VERNAZA a las 04h30 am.¡¡ y como ya se ha anotado en considerandos anteriores, no se ha establecido y cumplido con lo dispuesto en el art. 88 del Código de Procedimiento Penal. La motivación para denunciar y acusar que se desprende de la versión de la testigo presencial MARIA ALEXANDRA SUAREZ SALAZAR: “ESCUCHE QUE LA MAMÁ DE DAYANA, DIJO QUE LE IBA A PONER UNA DENUNCIA A JOAO ROJAS, PORQUE SUPUESTAMENTE LE HABÍA PEGADO, SABIENDO QUE LA HIJA SE HABÍA CAÍDO POR LAS ESCALERAS ya que la misma DAYANA le dijo a su madre que se había caído por las escaleras.”, lo que de conformidad con el art. 121 del Código de Procedimiento Civil se constituye en prueba lo manifestado por la madre de la agraviada, quien dice: “yo pido primero orden de arraigo y segundo que la indemnice pues”, situación ante la cual ésta Sala especializada en materia penal considera que lo primero que debe de proponer la ofendida es justicia y que a su agresor se le imponga una pena por el daño causado, posteriormente y de acuerdo a lo que la ley establezca, una indemnización de ser hallado culpable mediante sentencia condenatoria ejecutoriada. SEPTIMO: En el caso que nos ocupa, lo único cierto son las lesiones existentes, de las que se tiene la versión cierta de que fueron resultado de un caída, afirmación que se hace tomando como fundamento la documentación que obra de autos emitida por un funcionario del Hospital Luis Vernaza, cuyo texto es coincidente con la versión que rinde el admisionista de la citada casa de salud, Sandro Ortiz Lara, de que la información que se le dio al ingreso de la paciente Beatriz Castro Ronquillo, fue de que las lesiones eran consecuencia de una caída, lo cual concuerda con lo manifestado por María Suarez Salazar, testigo presencial de la caída, y quien trató de ayudar a reincorporarse, a la persona que resultó con las lesiones. De otro lado como queda expresado no existen en el proceso elementos de convicción que corroboren las afirmaciones en las que se fundamenta la denuncia y acusación particular. Por las consideraciones que anteceden, ésta Primera Sala de lo Penal y Tránsito de la Corte Provincial de Justicia del Guayas, rechaza el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía y la acusación particular, CONFIRMANDO el auto subido en grado. Notifíquese.-