22/12/2011
RAZON
Instalación de la audiencia
preparatoria de juicio. No. 687-2011.-
En la ciudad de Guayaquil, a los veinte y dos días del mes de Diciembre
del dos mil once, siendo las nueve horas y cincuenta y nueve minutos, en
la Sala del despacho del Juzgado Séptimo de lo Penal del Guayas, ante
el señor Dr. Jorge Guzmán Navarrete, Juez Séptimo de Garantías Penales y
señora Ab. Eugenia Vásquez Layana Secretaria encargada del Juzgado,
comparecen por una parte el señor agente fiscal Ab. Danny Mora Quevedo,
haciendo resaltar que no ha comparecido el procesado Manuel Eduardo
Pulido Cevallos encontrándose presente el abogado Pedro Luis Aldas
Álvarez, con el objeto de dar cumplimiento a lo ordenado en providencia
anterior, esto es a la audiencia oral en la que el señor Representante
del Ministerio Público presentará y sustentará su dictamen de
conformidad a lo establecido en el Art. 224 y 226 del Código de
Procedimiento Penal. El Juez de Garantías Penales luego de declarar
instalada la audiencia consulta a los sujetos procesales de quienes van a
realizar las alegaciones acerca de la existencia de vicios de
procedimiento que pudiera afectar el proceso. Se le concede la palabra
al defensor del procesado quien expresa: Señor Juez, tengo que señalar
no obstante que dentro de la etapa de instrucción fiscal solicite en
varias oportunidades que se tome la versión a mi defendido, esto no
sucedido, así como otras diligencias. No obstante a eso, usted es
competente para proseguir con este trámite. Señor fiscal respecto a lo
alegado por el abogado del procesado: Señor Juez, no es así, no es
verdad, respaldo en el expediente mi aseveración, se ha notificado al
procesado y éste no ha comparecido, la fiscalía en cuanto a la
reconstrucción de los hechos. Juez: ¿Dónde están las convocatorias para
que el procesado comparezca a rendir la versión? Fiscal: estoy buscando
en el expediente, porque no recuerdo a simple memoria. En fecha 19 de
septiembre del 2011 a las 09h30, impulso fiscal, numeral cuarto señala
recéptese la versión del procesado, consta la razón de notificación del
secretario. Abogado: Había otra diligencia, el secretario dijo que iba a
sentar razón. Luego en el segundo llamado el fiscal esta con permiso,
en el tercero tampoco se hizo porque el fiscal estaba en audiencia.
Juez: En todo caso, los motivos por los cuales no se recepto la versión
del procesado, no son imputables al mismo. Por lo que es evidente el
estado de indefensión en el que se lo ha dejado al señor Manuel Eduardo
Pulido Cevallos, por lo que dispongo que en el plazo de 7 días cumpla
con receptar la versión del procesado, hecho esto el fiscal volverá a
pedir a este Juzgador que se convoque a la audiencia preparatoria de
juicio. Con lo que termina el presente extracto firmando para constancia
la secretaria encargada del despacho que certifica.- Reinstalación de la audiencia
preparatoria de juicio. No. 687-2011.-
En la ciudad de Guayaquil, a los catorce días del mes de Febrero del dos
mil doce, siendo las quince horas y nueve minutos, en la Sala del
despacho del Juzgado Séptimo de lo Penal del Guayas, ante el señor Dr.
Jorge Guzmán Navarrete, Juez Séptimo de Garantías Penales y señora Ab.
Eugenia Vásquez Layana Secretaria encargada del Juzgado, comparecen por
una parte el señor agente fiscal Dr. Danny Mora Quevedo, haciendo
resaltar que ha comparecido el procesado Manuel Eduardo Pulido
Cevallos en compañía del Ab. Pedro Luis Aldaz Álvarez, con el objeto de
dar cumplimiento a lo ordenado en la instalación de la audiencia
preparatoria de juicio, el 22 de diciembre del 2011, audiencia que fue
suspendida por este Juzgador, disponiendo que el señor agente fiscal
recepte la versión del procesado a fin de que no se alegue habérselo
dejado en estado de indefensión, por lo que, sobre las cuestiones
prejudicialidad y vicios de procedimiento ya se trató en la instalación
de esta audiencia, por lo que, dispongo que el señor fiscal presente su
dictamen fiscal: Señor Juez, dentro de la Instrucción Fiscal No. 687-
2011, la fiscalía establece que hay fundamento grave sobre la existencia
del delito, que me permite deducir que el procesado es autor o
participe de la acción investigada, esta consiste en lo siguiente:
“Consta la denuncia presentada por la señora PRECIADO BRUNO DELIA
FRANCISCA, quien manifiesta lo siguiente: Es el caso señor Fiscal, el
día martes 01 de febrero de 2011, a eso de las 22hOO aproximadamente, en
circunstancias en las que me encontraba en el domicilio de mi hermana
quien responde a los nombres de SILVIA GUARANGA VÁSQUEZ, ubicado en la
Primera 8va y 10 de Agosto, de esta ciudad de Guayaquil, mi hermana
recibió una llamada a su celular de parte de mi otra hermana quien
responde a los nombres de MARÍA DOLORES TIGRERO VÁSQUEZ, la misma que a
su vez, había recibido la llamada de un amigo suyo conocido como
"Chicho", con la novedad que hace diez minutos aproximadamente desde que
recibió la llamada mi hermana Silvia Guaranda Vásquez, han dicho que lo
han disparado a mi hijo de nombres de BYRON LUIS VÁRELA AREVALO, de 25
años de edad como lo justifico con la copia del certificado de
nacimiento que adjunto a la presente, en la siguiente dirección Calle
Andrés Marín y Clemente Vallen de esta ciudad de Guayaquil, por personas
que en ese momento desconocían, más inmediatamente me traslade con mis
familiares hasta el lugar y pude observar ya a mi hijo que yacía en la
calzada sin vida, por lo que se hizo el procedimiento de Ley, con la
finalidad de darle cristiana sepultura. Indico señor Fiscal que a mi
hijo le han propinado tres disparos a nivel de su cuerpo por lo que le
cegó la vida. Transcurridos 15 minutos aproximadamente desde el hecho
acontecido el Sargento de Policía en servicio activo Segundo Carlos
Torres, intercepta al señor MANUEL EDUARDO PULIDO CEVALLOS, quien había
sido uno de los autores del hecho y el ahora denunciado se encuentra
dentro de las instalaciones de la Policía Judicial. Dejo constancia que
personas que presenciaron el hecho afirmaron haber visto al denunciado
señor MANUEL EDUARDO PULIDO CEVALLOS, en la escena del crimen. Con éstos
antecedentes comparezco ante su autoridad para denunciar sobre el
particular por el asesinato de mi hijo por el señor MANUEL EDUARDO
PULIDO CEVALLOS, así como por sus compinches de Alisas "El Loco" y Alias
"el Cholo", como autores y responsables de la muerte de mi hijo, los
mismos que en el momento del crimen se habían encontrado en un vehículo
marca chevrolet aveo. y solicito se de inicio a las investigaciones
correspondientes en contra del mismo, a fin de que hechos de esta
naturaleza no queden en la impunidad.” DATOS PERSONALES DE LOS
PROCESADOS: PULIDO CEVALLOS MANUEL EDUARDO, de 38 años de edad, de
nacionalidad ecuatoriano, portador de la cédula de ciudadanía No.
091518024-4, ocupación chofer, domiciliado en las calles Asisclo Garay
320 entre 10 de agosto y Clemente Ballén, de esta ciudad de Guayaquil.
DETERMINACIÓN DE LA INFRACCIÓN ACUSADA CON TODAS SUS CIRCUNSTANCIAS. En
el presente proceso penal tuvo como antecedentes la denuncia presentada
por la señora FRANCISCA ALEJANDRINA AREVALO VASQUEZ, de fecha 02 de
febrero del 2011, en la fiscalía de la policía judicial, la cual fue
legalmente reconocida. ANTECEDENTES DE LA INSTRUCCIÓN FISCAL: De foja 1,
Consta la denuncia presentada por la señora PRECIADO BRUNO DELIA
FRANCISCA, quien manifiesta lo siguiente: Es el caso señor Fiscal, el
día martes 01 de febrero de 2011, a eso de las 22hOO aproximadamente, en
circunstancias en las que me encontraba en el domicilio de mi hermana
quien responde a los nombres de SILVIA GUARANGA VÁSQUEZ, ubicado en la
Primera 8va y 10 de Agosto, de esta ciudad de Guayaquil, mi hermana
recibió una llamada a su celular de parte de mi otra hermana quien
responde a los nombres de MARÍA DOLORES TIGRERO VÁSQUEZ, la misma que a
su vez, había recibido la llamada de un amigo suyo conocido como
"Chicho", con la novedad que hace diez minutos aproximadamente desde que
recibió la llamada mi hermana Silvia Guaranda Vásquez, han dicho que lo
han disparado a mi hijo de nombres de BYRON LUIS VÁRELA AREVALO, de 25
años de edad como lo justifico con la copia del certificado de
nacimiento que adjunto a la presente, en la siguiente dirección Calle
Andrés Marín y Clemente Vallen de esta ciudad de Guayaquil, por personas
que en ese momento desconocían, más inmediatamente me traslade con mis
familiares hasta el lugar y pude observar ya a mi hijo que yacía en la
calzada sin vida, por lo que se hizo el procedimiento de Ley, con la
finalidad de darle cristiana sepultura. Indico señor Fiscal que a mi
hijo le han propinado tres disparos a nivel de su cuerpo por lo que le
cegó la vida. Transcurridos 15 minutos aproximadamente desde el hecho
acontecido el Sargento de Policía en servicio activo Segundo Carlos
Torres, intercepta al señor MANUEL EDUARDO PULIDO CEVALLOS, quien había
sido uno de los autores del hecho y el ahora denunciado se encuentra
dentro de las instalaciones de la Policía Judicial. Dejo constancia que
personas que presenciaron el hecho afirmaron haber visto al denunciado
señor MANUEL EDUARDO PULIDO CEVALLOS, en la escena del crimen. Con éstos
antecedentes comparezco ante su autoridad para denunciar sobre el
particular por el asesinato de mi hijo por el señor MANUEL EDUARDO
PULIDO CEVALLOS, así como por sus compinches de Alisas "El Loco" y Alias
"el Cholo", como autores y responsables de la muerte de mi hijo, los
mismos que en el momento del crimen se habían encontrado en un vehículo
marca chevrolet aveo. y solicito se de inicio a las investigaciones
correspondientes en contra del mismo, a fin de que hechos de esta
naturaleza no queden en la impunidad. La denuncia no se encuentra
dirigida en contra de ninguna de las personas que la ley prohíbe y estoy
presta a reconocer mi firma y rubrica con la cual acostumbro a
legalizar mis actos tanto públicos como privados. De fojas 5 a fojas 10,
consta la Noticia Técnica de Inspección ocular, del asesinato de VARELA
ALVARADO BYRON LUIS. De fojas 15 a 16, consta la versión libre y
voluntaria de la denunciante señora AREVALO VASQUEZ FRANCISCA ALEJANDRA
la que indica lo siguiente: "...Es el caso señor Fiscal que el día
martes 01 de febrero del 2011, aproximadamente a las 21H45, en el
momento que me encontraba visitando a mi hija de nombres María Várela
Arévalo, la misma que vive en las calles 8va. Y 10 de agosto S/N. junto a
mi casa, llamaron a mi hermana de nombres María Dolores Tigrero, la
misma que llamó a mi otra hermana Silvia Rosa Guaranda, ella a la vez me
llamó en el momento que yo me encontraba sentada en el portal,
diciendo: ". .ven acá que a tu hijo lo han herido..." , por lo que salí
en precipitada carrera hacia la casa de mi hermana quien vive junto a mi
casa, y cuando llegué mi hermana Silvia Rosa Guaranda, me dijo lo
habían disparado y que estaba en las calles Clemente Bailen y Andrés
Marín, por lo que salimos en precipitada carrera junto a mi familia
hasta las calles antes indicada, donde encontré a mi hijo Byron Luis
Várela Arévalo tendido en la calzada, al ver que mi hijo todavía daba
señales de vida lo cogí con dos personas particulares (menores de edad),
por lo que me ayudaron a trasladarlo al hospital Luis Vernaza, donde
los doctores me informaron que no se podía hacer nada en vista de ya que
había muerto antes de llegar al hospital , acto seguido procedí a
realizar los trámites legales para sacarlo del hospital y ser trasladado
a la morgue; debo de indicar señor Fiscal, que a mi hijo, el sujeto
conocido como MANUEL EDUARDO PULIDO CEVALLOS le propinó tres disparos al
nivel de su cuerpo, dos en la espalda y uno en el abdomen; Por lo que,
Agentes de Criminalística me llevaron a la Policía Judicial, para poner
la respectiva denuncia, por moradores del sector que presenciaron el
asesinato de mi hijo, pude enterarme que MANUEL EDUARDO PULIDO CEVALLOS,
estuvo implicado en el asesinato de mi hijo, porque prestó su vehículo
Chevrolet Aveo color concho de vino para cometer el asesinato, ya que a
mi hijo lo han tenido dentro de este vehículo, robándole, golpeándolo,
junto a dos personas que se los conocen como alias "el cholo" y Jorge
alias "el loco", luego pasa este carro concho de vino por las calles
Clemente Bailen Y Andrés Marín y lo lanzan a mi hijo, y a lo que el
trata de levantarse, el carro retrocede, y los sujetos alias "el loco" y
"el cholo" con una almohada le disparan, y lo dejan tendido en el piso.
Cabe indicar que algunas cuadras más adelante estaba un patrullero de
la Policía y se percata que dos sujetos viene corriendo al tratar de
subir vehículo Chevrolet, color concho de vino que se encontraba
estacionado más adelante en Alcedo y Asiclo Garay ahí el patrullero los
intercepta, los otros dos sujetos alias "el loco" y "el cholo" lograron
huir y solamente se quedó MANUEL EDUARDO PULIDO CEVALLOS, que es a quien
detienen y le encuentran en su poder el arma de fuego y demás evidencia
que consta detallada en el Parte de Aprehensión, pero lo que me
sorprende es que solamente lo detienen por la tenencia de arma de fuego y
no por estar involucrado en el asesinato de mi hijo. Señor Fiscal, mi
familia y yo hemos sido amenazados de muerte por los sujetos que
asesinaron a mi hijo Byron Luis Várela Arévalo, nosotros esperamos que
en este caso se haga justicia y que no quede en la impunidad, ya que por
este acto inescrupuloso de los denunciados MANUEL EDUARDO PULIDO
CEVALLOS y los dos sujetos dos sujetos alias "el loco" y "el cholo" se
ha dejado en la orfandad a cuatro niños inocentes y a su esposa que está
en estado de gestación, quienes ya no van a poder nunca más a su padre y
esposo. Es todo lo que puedo manifestar en honor a la verdad ".- En
este estado interviene el señor Fiscal y procede a realizar las
siguientes preguntas: P.1.- Indique la compareciente cundo y a qué hora
fue la última vez que usted vio a su hijo BYRON LUIS VÁRELA ARÉVALO. -
R.-Mi hijo fue en la mañana a mi casa tomo café y me pregunto si iba a
estar a las 17h00 donde María que es la hermana de él, a lo que yo le
respondí que si a las 17h00 iba a estar en la casa de María, quien vive
en el mismo sector Octava y Diez de Agosto.P.2.-Indique la compareciente
si su hijo en algún momento fue víctima de amenazas.- R.-Si, ya lo
habían estado amenazando y le había dicho a la esposa PAMELA SEGARRA
HERRERA que tenía miedo salir, estas amenazas ya habían ocurrido desde
el año pasado, pero él nunca comentó porque motivo lo amenazaban, me
imagino que para no preocuparnos.P.3.- Diga la compareciente si su
versión es libre y voluntaria? R)Si, libre y voluntaria. De Fojas 19 a
20, consta la versión de la señora BETTY PAMELA SEGARRA HERRERA, la que
indica lo siguiente:" Es el caso señor Fiscal que el día 1 de febrero
del 2011 a las 21hOO aproximadamente mientras me encontraba en mi
domicilio, mi esposo de nombres BYRON LUIS VÁRELA AREVALO salió hacia la
farmacia ubicado en las calles Colón y Guerrero Martínez a comprarme
una receta que mi ginecólogo me había enviado, ya que estoy embarazada, y
aproximadamente luego de 20 minutos, vino mi vecino Miguel quien vive en
Ismael Pérez Pazmiño y 10 de agosto a decirme que vaya que a la vuelta
estaba mi esposo tendido en el piso, por lo que fui a las calles Andrés
Marín y Clemente Bailen y vi a mi esposo Byron Várela agonizando en el
piso, cuando intenté acercarme el policía que se encontraba ahí me
empujó, sin importarle que estaba embarazada, ya que veía a mi esposo
aún vivía y le gritaba que lo lleve al hospital , pero el policía me
dijo que no, porque teníamos que esperar a la ambulancia, cuando la
ambulancia llegó confirmó el deceso y lo dejaron ahí tirado, pero mi
suegra Francisca Arévalo igual lo llevó al hospital Guayaquil, pero ahí
nos confirmaron el deceso. Cabe indicar que moradores del sector me
dijeron que a Byron Várela lo cogieron en la esquina de mi casa tres
tipos, y lo subieron en un carro chevroletoptra concho de vino, el cual
se encontraba unas cuadras más adelante estacionado, y le subieron el
volumen de la radio y lo cargaban dando vueltas, pero algunos escucharon
que alguien pedía auxilio, pero se veían como que estaba disfrutando
con el volumen alto, y luego vieron que lanzaron a mi esposo Byron
Arévalo en las calles Andrés Marin y Clemente Bailen, peor que uno de
ellos se bajó y le dijo a mi esposo cuento tres, si no te paras y te vas
te mato, pero como mi esposo estaba todo golpeado a lo que él trató de
pararse, vino uno de esos sujetos y le puso una almohada en el abdomen y
le disparó y luego lo viró y le dio dos disparos en la espalda, y salió
corriendo, hasta el carro chevroletoptra color concho de vino, el cual
había avanzado hasta una imprenta que queda en las calles Asisclo Garay y
10 de Agosto, allá lo estaban esperando. También la señora Yuly quien
es la esposa MANUEL EDUARDO PULIDO CEVALLOS y vive en las calles Asisclo
Garay 318 entre Clemente Bailen y 10 de agosto le dijo a mi cuñada
Katia Várela Arévalo y a Silvia Rosa Guaranda que ella sabe quienes son
las personas que mataron a mi esposo, que fue "El loco"; y desde la
fecha del asesinato de Byron Várela andan rondando mi casa un auto Aveo
color gris con aproximadamente seis hombres. Cabe indicar que Jorge
alias "el loco" me ha llamado por dos ocasiones, al número de celular
088679681 el cual es de mi hermana Ingrid Segarra, y el "loco" me dijo
que él sabe quien lo mató a mi esposo Byron Várela Arévalo, pero que él
quiere decirle toda la verdad a mi suegra Francisca Arévalo, porque
quiere verla personalmente a contarle, pero que le saquen la denuncia
porque él no tuvo nada que ver, y quien estuvo implicado fue MANUEL
EDUARDO PULIDO CEVALLOS, a quien otras persona le habrían pagado 500
dólares en dos partes para hacer la vuelta. Además en las noticias de
canal 10 y otros hasta en el periódico Extra, MANUEL EDUARDO PULIDO
CEVALLOS, acepta haber hecho la carrera a estos sujetos. Es todo lo que
puedo decir en honor a la verdad..." . - En este estado interviene el
señor Fiscal y procede a realizar las siguientes preguntas: P.I.- Diga
la compareciente a que se dedicaba su esposo BYRON LUIS VÁRELA AREVALO?
R)No tenia trabajo fijo, él hacia trabajo de construcción, o vendía
mercadería, inclusive hace un mes salió de trabajar en el restaurant
Cocolón de Samborondón. P.2.-Diga la compareciente si su esposo BYRON
LUIS VÁRELA AREVALO había sido víctimas de amenazada con anterioridad?
R) Si, en diciembre me comentó que unos tipos los estaban amenazando,
pero no me decía el porqué; inclusive el ayudaba a que no lo robaran a
los vecinos, y le decía que no se meta porque podía hacerle algo, pero
hace dos semanas le intentaron robar a un amigo de él que es colombiano
pero Byron se metió y el ladrón le sacó un cuchillo, pero el ladrón que
era negro le dijo que no se metiera que sino se iba a meter contra él.
P.3.-Diga la compareciente si usted conoce a Jorge alias "El loco"? R)
Si P.3.-Diga la compareciente desde hace que tiempo conoce a Jorge alias
"El loco"? R) si, lo conozco hace dos años porque era enamorado de mi
prima Carla Segarra, pero yo no era amiga de Jorge. P.4.- Diga la
compareciente si conoce a MANUEL EDUARDO PULIDO CEVALLOS? R)Si, es
conocido porque la mamá de él tiene un comedor en las calles Asisclo
Garay y Colón. P.5.-Diga la compareciente si conoce a qué se dedica
MANUEL EDUARDO PULIDO CEVALLOS? R)Pulido trabaja en un carro color
concho de vino, lo taxea, pero ese carro antes era color gris, pero
ahora lo han pintado concho de vino. P.7.- Diga la compareciente si
usted ha recibido amenazas? R)Si, el día 5 de febrero del 2011 a las
00h00 aproximadamente, cuando me encontraba en mi casa , luego del rezo
por el fallecimiento de mi esposo, vino mi Viviana a decirme que habían 3
tipos en una moto y que la habían retenido en las calles Sucre e Ismael
Pérez Pazmiño para decirle que me digan a mí que no meta las narices en
lo que no deben, que deje de estar haciendo averiguaciones, porque sino
le haré, compañía al marido; inclusive desde el 2 de febrero del 2011 a
las 02h00 aproximadamente anda rondando un aveo color gris, y pasa
despacito por mi casa, y se estaciona en la esquina, y sigue dando
vueltas .P. 8 .- Diga la compareciente si su versión es libre y
voluntaria? R) Si libre y voluntaria. De fojas 26 a 27, consta PARTE
INFORMATIVO ELEVADO AL SEÑOR JEFE PROVINCIAL DE LA POLICÍA JUDICIAL DEL
GUAYAS. De foja 31, consta el informe estadístico de DEFUNCIÓN, de la
INEC, del fallecido VARELA ALVARADO BYRON LUIS, el mismo que en su parte
pertinente, en el acápite (B) CERTIFICADO MÉDICO DE DEFUNCIÓN.- 24
CAUSAS DE LA DEFUNCIÓN CERTIFICADAS POR EL MÉDICO: a) hemorragia aguda
interna por laceración de pulmón, corazón, intestino, cava inferior,
lesiones consecutivas a penetración, paso y salida de proyectiles a arma
de fuego. De fojas 41 a 103, consta copias certificadas de varias
piezas procesales de la Instrucción fiscal No. 1102-02118, por TENENCIA
ILEGAL DE ARMA, en contra de PULIDO CEVALLOS MANUEL EDUARDO, dentro de
los cuale encontramos: De fojas 45, consta la versión libre y voluntaria
del agente Sgos. Carlos julio torres Reyes, el mismo que manifestó los
siguiente: Que me ratifico en todo el contenido del parte de detención
en contra de PULIDO CEVALLOS MANUEL EDUARDO, En este estado interviene
el señor Agente Fiscal de Turno para realizar las siguientes preguntas:
P: ¿Diga el deponente, en compañía de quien se encontraba usted, al
momento de la aprehensión del ciudadano? R: Me encontraba acompañado del
señor Cbop. Figueroa Aquila José Luís.- P: ¿Diga el deponente, en que
lugar le encontró la evidencia descrita en el Parte de detención al
ciudadano detenido? R: En el interior del vehículo que él conducía, en
medio de los asientos entre el conductor y el acompañante.- P: ¿Diga el
deponente, en que vehículo se transportaban los hoy aprehendidos? R: En
un vehículo automóvil, marca Chevrolet Optra, de color Concho de Vino,
de placas GNB-969.- P: ¿Diga el deponente, cuantas personas se
encontraban en el interior del vehículo al momento de la aprehensión? R:
Solamente se encontraba el señor ahora detenido ya mencionado.- De
fojas 46 a 47, consta el acata de Audiencia Oral de calificación de
flagrancia sobre la detención del ciudadano PULIDO CEVALLOS MANUEL
EDUARDO, por el delito de tenencia ilegal de arma de fuego, realizada
por el señor juez Ubaldo Macías Quintón, Juez vigésimo sexto de
garantías penales, en el que en su resolución dicta Prisión Preventiva
en contra de PULIDO CEVALLOS MANUEL EDUARDO. De fojas 49 consta la
versión libre y voluntaria de PULIDO CEVALLOS MANUEL EDUARDO, el mismo
que manifiesta lo siguiente:: " Me ratifico en todo lo manifestado en la
Audiencia ante el señor Juez de Garantías Penales, además quiero
manifestar que nunca he estado detenido anteriormente por nada y ni he
tenido problema con la justicia y no tengo antecedente. Es todo cuanto
tengo que declarar en honor a la verdad". En este estado interviene el
señor agente fiscal y procede a realizar las siguientes preguntas: P.-
Diga el procesado en que circunstancia se produjo su detención?.-R.-
ayer 01 de febrero siendo aproximadamente las 22hOO me encontraba en el
restaurante denominado PILI que esta ubicado en Asciclo Garay entre
Colón y Alcedo de propiedad de mi madre Pilar del Rocío Cevallos Almeida,
en aquel momento la gente del barrio empieza a correr hacia la calle
Alcedo y gritaba cógelo, cógelo y lo que hice fui subirme al vehículo en
que trabajo en calidad de taxiamigo y me dirigí en el lugar donde se
encontraba la multitud y me detuve en media calle a ver lo que pasaba,
cuando de repente la gente se acercó alrededor del vehículo y del lado
izquierdo dos sujetos jóvenes se acercaron y ellos al notar al presencia
de la policía tiraron de manera rápida un arma de fuego hacia adentro
del vehículo el cual cayo sobre mi pierna y luego se fueron corriendo y
lo que yo hice fue hacerle seña a la policía indicándole para que revise
el vehículo y le indique el lugar donde estaba el arma de fuego que fue
arrojada por uno de estos sujetos, la policía reviso el vehículo y tomo
el arma de fuego, para luego uno de ellos ir en busca de las dos
personas sin lograr encontrarla, mientras que e 1 otro policía se quedo
conmigo, para luego traerme a esta dependencia donde se tomo contacto
con el Juez y Fiscal de turno y me detuvieron. P. Diga el procesado a
qué se dedica y cuanto gana mensualmente? R: Soy electricista y chofer y
en la actualidad trabajo como taxi amigo y gano entre 10 a 15 dólares
diarios.-P.- Diga el que declara si el vehículo en el cual usted trabaja
como taxiamigo de quién es?.-R.- Es del Ing. Alberto Calle quien me lo
alquila.-P.- Diga el procesado si ha estado detenido anteriormente y
porque?.-R.-Nunca he estado detenido.-P.- Diga el que declara si al
momento de su detención le fueron leídos sus derechos
constitucionales?.-R.- Si.- P.- Diga el procesado si fue asistido por un
abogado sea particular o público?.-R.- Si, por un abogado publico.- P.-
Diga el procesado si su versión es libre y voluntaria?.-R.-Si. De
fojas 105 a 107, consta el protocolo de autopsia de VARELA AREVALO BYRON
LUIS, realizado por la Dra. FABIOLA ROBALINO LARREA, PERITO MÉDICO
LEGISTA.- De fojas 108 a 112, consta copias certificadas del
reconocimiento pericial de lugar de los hechos, de fecha de fecha 02 de
marzo del 2011, realizado por el Sbte. De policía David Merlo Ruiz. De
fojas 113 a 119, consta el Informe de balística, de fecha de fecha 22 de
febrero del 2011, realizado por el Sgtos. De Policía Milton Jiménez G.,
el mismo que en las conclusiones dice: LA PISTOLA DE FABRICACIÓN
ARTESANAL SIN MARCA, CALIBRE DE COLOR NEGRO, CON EMPUÑADURA MATERIAL
SINTÉTICO COLOR NEGRO, SIN SERIE; CORRESPONDE AL CALIBRE 9MM; Y SE
ENCUENTRA EN REGULAR ESTADO DE CONSERVACIÓN, Y BUEN ESTADO DE
FUNCIONAMIENTO, SIENDO APTA PARA PRODUCIR DISPAROS".De fojas 142 a 333,
consta copias certificadas de varias piezas procesales de la Instrucción
fiscal No. 1102-02118, por TENENCIA ILEGAL DE ARMA, en contra de PULIDO
CEVALLOS MANUEL EDUARDO. De fojas 336 y 337, consta el ACTA DE
FORMULACIÓN DE CARGOS QUE SE SIGUE EN CONTRA DE MANUEL EDUARDO PULIDO
CEVALLOS. 4.- DISPOSICIÓN LEGAL QUE SANCIONA EL ACTO: En la etapa de
instrucción fiscal se ha establecido la materialidad del delito de
ASESINATO, determinado en el Art. 450 NUMERALES 1 Y 5 DEL CÓDIGO PENAL,
en el grado de autor. En este estado se le concede la palabra al señor
abogado defensor del procesado. Señor Juez, se le haga una pregunta al
señor agente fiscal si el informe policial sobre las versiones ha estado
incorporado al proceso? Objeta el señor fiscal. El señor Juez
manifiesta que las audiencias se llevan bajo la dirección del Juez, con
el único objeto de poder establecer la verdad histórica de los hechos,
el sistema acusatorio oral nos permite que todos intervengamos en esta
audiencia para que el juez tenga una idea clara y cabal, el documento al
que se refiere el abogado defensor simplemente no tiene relevancia para
este Juzgador. Abogado: La fiscalía debió de haber sustentado que mi
defendido se encontraba dentro de una escena primaria, las versiones a
las que ha hecho referencia son aquellas que están dentro del expediente
del Juzgador Vigésimo de Garantías Penales, no están dentro de este
expediente, adicionalmente a eso, las versiones deben ser indivisibles
no por partes, el expediente como tal, si se revisa lo que ha actuado el
señor fiscal son solamente dos versiones, la versión de la madre del
finado y de la esposa, hasta el jueves anterior no llegaba e informe, el
señor agente fiscal aduce que ha habido varias versiones de moradores
que constata que el señor Pulido manejaba el carro, está probada que el
arma de fuego fue utilizada para matar a Byron Varela lo que no ha sido
probado es que el señor Pulido haya sido el causante de la muerte, el
mismo expediente del Juzgador Vigésimo, descarta que el señor Pulido
haya portado el arma, eso está probado, él no puede haber tenido
participación en la tenencia del arma peor en la muerte, debe haber
conexividad y no se puede probar por dos versiones, de ahí que me parece
justo y pertinente que las personas que están en esta audiencia, nos
pueden dar mejores luces, es imposible que el señor Pulido este en dos
lugares a la vez, el asesinato ocurre en las calles Primera Octava y 10
de Agosto, según el señor fiscal ocurrió en las calles Andrés MARIN y
Clemente Ballén, se aduce por parte de la fiscalía que fue en 10 de
agosto, a mi defendido lo ubica en Asisclo Garay entre 10 de agosto y
Clemente Ballén, es imposible que pueda estar en dos lugares a la vez,
más aún que el señor Pulido se encontraba en una visita a su señora
madre, es más cuando los autores del hecho, en la misma denuncia expone
que otros victimaron a su hijo, la fiscalía loa cusa en el grado de
autor, el arma a él se la votaron, el procesado fue detenido, fue
sobreseído, el carro se le hizo revenido químico, en el auto optra, se
le hizo las pruebas periciales pertinentes, y no se encontró nada.
Solcito el sobreseimiento definitivo. En este estado interviene el señor
Fiscal: Señor Juez, como fiscal representante de la sociedad,
efectivamente se ha logrado establecer que no se ha determinado el
modelo de vehículo, pero la marca es el mismo, en la versión que usted
autorizo fue cuando se puso a conversar con el procesado y él indica
que fue al negocio de la mamá vio que estaba vacío fue al boticario se
puso a conversar (el señor Juez manifiesta que el fiscal no se refirió a
la versión del procesado en la sustentación del dictamen). En este
estado el señor juez resuelve: El dictamen ha sido sustentado y
presentado con las alegaciones respecto de los elementos de convicción
ya han sido esgrimidas, en mi calidad de Juez de Garantías Penales,
expreso que ha habido una inadecuada investigación por parte de la
fiscalía, a partir de la audiencia de formulación de cargos del
30-08-2011 y que según el cuaderno de la fiscalía, el acta consta a
fojas 339-340, a partir de que se inicio el proceso, la fiscalía no ha
realizado ningún actos ningún elemento de convicción, la fiscalía no ha
realizado diligencia alguna para descubrir o determinar la existencia
material de la infracción y menos la participación del procesado,
ninguna diligencia, tanto es así que este Juzgador en la instalación
primera de esta audiencia preparatoria de juicio, ante no haberse
receptado la versión del procesado, dispuso que se recepte la versión
del mismo, sin embargo en esta audiencia el señor agente fiscal no
refiere a ese medio de defensa del procesado; El señor agente fiscal
fundamenta su acusación en tres elementos de convicción: La denuncia, la
que no constituye elemento probatorio, es la noticia criminis, en base
de ello es que la fiscalía debe iniciar la investigación para determinar
la existencia material de la infracción y la responsabilidad del
procesado. El segundo elemento de convicción ha dicho el fiscal es la
versión de la denunciante, versión que también es meramente referencial,
ella expresa que le dijeron que eran dos personas las que asesinaron a
su hijo y que no es precisamente el procesado, el otro elemento de es
la versión de Betty Segarra conviviente del Varela, en la cual también
expresa que le dijeron que quien mató a su esposo fue el tal Jorge alias
el loco, esos son los únicos elementos de convicción con los que el
señor agente fiscal acusa al procesado en el grado de autor del delito
tipificado en el Art. 450 del Código Penal, además reconoce que cometió
dos errores, el uno, identificar el vehículo chevrolet aveo donde se
movilizaban los que asesinaron al ahora occiso cuando el vehículo que se
dice conducía el procesado aquí presente, es un chevrolet modelo optra,
es realmente preocupante que las inadecuadas investigaciones dejen en
la impunidad de delitos que se cometen, la defensa del procesado nos ha
dicho que efectivamente a él lo detuvieron el día que se produjo ese
hecho por tenencia de arma, que según lo narrado fue lanzado por uno de
los victimarios dentro del vehículo, y luego del correspondiente
juzgamiento le han dictado auto de sobreseimiento, ironizándonos como
se lo puede acusar de asesinato si lo absolvieron del delito de tenencia
de arma; Para que un juez de garantías penales pueda dictar un auto de
llamamiento a juicio, según lo determinado en el Art. 232 del CPP, debe
de los resultados de la instrucción fiscal desprenderse presunciones
graves y fundadas, sobre la existencia material de la infracción y la
participación del procesado, es decir que existan los suficientes
indicios varios, unívocos que nos conduzca todos a una sola conclusión
y, en este caso no se ha cumplido absolutamente aquello, por lo que,
dicto auto de sobreseimiento provisional del proceso y del procesado
Manuel Eduardo Pulido Cevallos, levantándose las medidas cautelares de
carácter real y personal que se hubieren dictado. Con lo que termina la
presente audiencia firmando para constancia la secretaria encargada del
despacho que certifica.