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miércoles, 26 de septiembre de 2012

EL CASO MARBURY vs. MADISON

Una de las sentencias más reconocidas, comentadas y estudiadas por parte de estudiantes de derecho de todo el mundo es la que vamos a comentar hoy.

Para esto me ceñiré primero a dar  un vistazo al caso desde dos ópticas: una histórica y otra jurídica no solamente con esto tendremos un contexto de la época sino también de las repercusiones que Marbury Vs Madison generalizo  hasta los actuales momentos.

Contexto Histórico:


Según cuenta el juez Joseph Story con quien se intercambia  cartas el Juez Marshall, John Marshall era una persona con pocos estudios, ni generales ni jurídicos. Nacido en 1775, tuvo 14 hermanos. Si tendríamos que  señalar inminentemente cual era su formación diríamos que estrictamente militar y solo en 1779 cuando dejo las armas entró a estudiar Derecho en la Universidad William and Mary. Tuvo  si se puede decir en esa época dos "bichitos" claros: el Derecho (usualmente defendían a ciudadanos que los ingleses reclamaban deudas previas a la guerra de independencia), y por otro lado la política. Fue  uno de los padres del Federalismo, además de Asambleísta por el estado de Virginia,  donde se hizo conocido hasta tal punto que  le propusieron ser Attorney General (Fiscal general) con el Presidente Washington  y Juez de la Corte Suprema (rechazó los dos puestos a fines de la década de 1790). Por 1799 fue elegido representante por el estado de Virginia a la  Cámara de Representantes. Ya para 1800, el presidente Adams le ofrece el cargo de Secretario de Estado, el cual acepta gustoso. Pasa lo impensable su partido, el de los Federalista (de Hamilton y Adams) pierden las elecciones en 1800 y es así que en los últimos días del mandato de Adams, siendo ya este  Presidente en funciones, fue designado Chief Justice.  Una de las particularidades que tenemos que decir de John Marshall era primo lejano del nuevo presidente Thomas Jefferson.

¿Pero como llego a ocupar el cargo de Chief Justice, John Marshall? Bueno pues el Chief Justice que lo precedió Oliver Ellsworth enfermo gravemente y tuvo que renunciar a su cargo. El Presidente Adams  tenia como primera mano para el cargo de Chief Justice al insigne jurista John Jay, el mismo que ya había sido Juez de la Corte Suprema allá por 1789 a 1795, pero el jurista Jay aunque el Senado confirmo su cargo rehusó a posesionarse diciendo que:"... la Corte Suprema era la cabeza de un sistema judicial sin energía, prestigio ni efectividad", retirando de la esfera pública. Llegamos entonces a la noche previa a su salida del cargo en donde el Congreso promulgó la Ley Judicial de 1801, que creó una serie de cortes de apelaciones federales entre los tribunales de distrito y el Tribunal Supremo. Como su mandato iba a expirar, Adams llenó las vacantes creadas por ley por la que se nombra una serie de jueces, llamados "Jueces de medianoche" porque la mayoría de ellos fueron nombrados formalmente en el vencimiento del mandato presidencial.

Esta Ley Judicial de 1801 conocida como Judiciary Act fue aprobada el 13 de febrero de 1801 y con ella los federalista como ya dice creaban la Corte de Distrito así como otros órganos jurisdiccionales  que fueron llenados por gente del Presidente  Adams, como nunca nombro 16 jueces de Corte de Distrito y 2 jueces de Paz, y estaba vacante el cargo de Chief Justice (Presidente) en la Corte Suprema. Se corría la voz en los pasillos que sin duda el elegido para ese puesto sería  William Paterson, que ya estaba  en la Corte Suprema (se dice que el Presidente Adams no lo nombro por cuanto Paterson era hamiltoniano, recordemos que para esa época el partido federalista estaba dividido entre la corriente de Adams y de Hamilton) así que en una de las sorpresa nombro a quien había sido su Secretario de Estado, John Marshall. A Marshall lo nombro el día 20 de enero del 1801, fue confirmado por el Senado en 27 de enero del mismo año, juro su cargo el 4 de febrero y el 4 de marzo entró en funciones el gobierno de Thomas Jefferson.

Contexto Jurídico:

Entre los "Jueces de medianoches", nombrado por el Presidente Adams se encontraba el banquero y gran Terrateniente William Marbury, como Juez de Paz del Distrito de Columbia. Había sido confirmado por el Senado. No obstante  se produjo un error o un descuido en la notificación de sus nombramientos , y a algunos de los jueces la Administración de Adams por la premura del tiempo no les pudo expedir su respectivo credencial.

De modo que cuando se inicio la Presidencia de Jefferson, William Marbury, Dennis Ramsay, Robert Townsend Hooe y William Harper exigieron al nuevo Secretario de Estado Madison que les expidiera y les entregare su nombramiento. Madison se rehusó. Y es entonces que William Marbury acude a la Court Supreme a exigir mediante un writ of mandamus (mandamiento ó orden de hacer) que la Court Supreme  ordene a Madison expedir los nombramientos de los afectados.

Entonces se traba la litis; por un lado al Secretario de Estado actuante, Madison; como referí de la contienda la Court Supreme con su Chief Justice, John Marshall (que a la postre había sido el anterior Secretario de Estado del ex-Presidente Adams), y por los denunciantes los defendía nada menos ni nada más que Charles Lee, quien había sido Attorney General (Fiscal General) en los gobiernos de Washington y Adams.

Habría que rescatar hasta aquí ciertas particularidades de John Marshall:
1.- Como ya dije era pariente lejano del Presidente Jefferson
2.- El era uno de "jueces de Medianoche", nombrado por el presidente Adams
3.- Era un insigne federalista, había ocupado la plaza de Secretario de Estado en la Presidencia de Adams), no consta en los anales de la historia,  pero muy subjetivamente se podría pensar que la razón del proceso era un descuido suyo o personal la no concesión del nombramiento al señor Marbury.
Si el proceso fuera hoy en día  se podría decir que  su intervención estaría "contaminada" y lo más probable es que se le sugeriría abstenerse de votar o tomar partido.

Así estaban las cosas entonces la Court Supreme  dijo que Marbury tenía derecho a su nombramiento y que el Secretario de Estado Madison no se lo podía negar, más aún cuando en el requerimiento de información pertinente del caso, el mismo Madison no contesto mediante informe el porque le negaba  a el señor Marbury que se expida su nombramiento; y por otro lado Madison tampoco había contestado la reclamación del señor Marbury. Por lo que  sin duda alguna quedaban dos caminos a la Court Supreme: o bien denegaba la petición del señor Marbury ó en su defecto solicitaba al Secretario de Estado  que en el día ordene la expedición del nombramiento del señor Marbury. Estas soluciones claramente tenían sus riesgos políticos-jurídicos: ya que de haberse dado la primera se habría entendido que la Court Supreme actuaba timorata mente, con miedo y parsimonia, por lo tanto socavaba el prestigio que debía tener la Court Supreme (y acaso de la joven democracia norteamericana, porque sin dudar  con ello llevaría a permitir  a los nuevos gobernantes a incumplir las obligaciones contraídas con anterioridad); mientras que la segunda  así mismo llevaba sus riesgos por ejemplo es bien sabido que  para aquella época la Court Supreme no tenia medios coercitivos  o de ejecución propios además sin dudarlo el Gobierno de Jefferson se hubiera opuesto pues no se consideraba vinculado y consideraba ilegales tales nombramientos. Por lo que a la Court Supreme compuesta para la época especialmente de Federalista le habría costado ejecutar la sentencia.

Después de meditarlo, Marshall encontró la repuesta utilizando para ellos su "sentido de Estado". A juicio de Marshall la pregunta clave aquí era saber si la Court Supreme  era o no competente para expedir un writ of mandamus  es decir un mandamiento de ejecución. Y es que la ley que lo regulaba  (Judiciary Act de 1789), a juicio de Marshall no encajaba con el segundo párrafo de la sección segunda del artículo tercero de la Constitución, el mismo que distinguía las competencias de la Court Supreme, entre jurisdicción ordinaria ó de primera instancia y jurisdicción de apelación. La Court Supreme sentenció que la Judiciary Act era por lo tanto contraria la Constitución por vulnerar  el ámbito de competencia que ésta le atribuía. Entonces se planteó  que consecuencias había que extraer de ello: si seguir la Ley ó seguir la Constitución: Como ya sabemos, Marshall siguió la línea constitucional.

Si llegáramos a referirnos a los efectos prácticos de la  sentencia, fueron  pocos (al señor Marbury se le denegó lo que pedía, pues  no se le condenó al Secretario de Estado, Madison a expedirle el nombramiento). Y la solución al complejo asunto político (en que Marshall estaba envuelto quiéralo o no) se dio mediante la no intervención.

CONCLUSIONES:  

Como ya hemos acotado, para 1803, John Marshall, para ese entonces Chief Justice de la Court Supreme fue el ponente de una sentencia que ha pasado a la historia por diversos aspectos, pero sobre todo porque bosquejo y porque no decirlo instauró el Control de Constitucionalidad de las leyes. Efectivamente Marbury vs Madison, es la piedra angular del Constitucionalismo moderno porque declara en términos  rotundos - tantos que hasta ahora han sido puesta en duda- la prevalencia de la Constitución, y sobre todo porque estableció el poder que una Court Supreme debe tener para controlar la constitucionalidad del marco legal, decretado la nulidad de aquellas normas que contravenieran la Constitución. Marshall lo que nos hace con esta sentencia  es recordar que la Constitución norma todo.

Por otro lado efectivamente  la sentencia Marbury vs Madison en la esfera de la democracia americana causó un impacto singular en primer lugar como era lógico anotar no gustó a los Republicanos. Motivo que obligo a algunos jueces partidarios de Jefferson a criticar la sentencia ( es más por allá en 1803 varios parlamentarios quisieron promover un juicio político -impeachment- en contra del Juez Samuel Chase, que a la larga no prosperó). Habría que decir  en honor  ala verdad que  no era la primera sentencia que la Court Supreme anulaba una ley contraria a la Constitución Federal: si analizamos que desde 1787 a 1803 la Court Supreme había anulado 21 leyes por encontrarse en contra de normas constitucionales; claro debemos señalar igualmente que esas leyes  eran de esfera estatales mientras que en Marbury Vs Madison, por primera se declaro inconstitucional una ley federal. 

Por último señalaré que en el fondo de la Resolución Marbury vs Madison es relevante en cuanto afecta al control judicial de la administración pública. Por un lado , por el reconocimiento  expreso que hace  de la categoría de los actos políticos y, por otro lado, por la aparente restricción de poderes del juez en relación a los actos de naturaleza discrecional.

Ahora me permito darles el texto traducido de la sentencia Marbury vs Madison:

                                   MADBURY v. MADISON
Antes de transcribir la opinión de la Corte, el relator sintetizó brevemente los antecedentes del caso, del siguiente modo:
«En el último período, esto es, diciembre de 1801, William Madbury, Dennis Ramsay, Robert Townsend Hooe, y William Harper, a través de su abogado Charles Lee -ex ministro de Justicia de los EE.UU.- solicitaron al Tribunal que ordenara a James Madison manifestar las causas por las cuales la Corte debía abstenerse de exigirle la entrega de los nombramientos a los demandantes donde se los designaba jueces de paz del Distrito de Columbia. Esta petición fue apoyada en testimonios (incluyendo uno del hermano de John Marshall -James-) de los siguientes hechos: que el señor Marshall estaba enterado de esta petición y que el señor Adams, ex presidente de los EEUU, elevó al Senado las nominaciones de los candidatos para ser designados en tales cargos; que el Senado aconsejó y consintió estas designaciones; que las correspondientes designaciones formales nombrándolos jueces fueron firmadas por el presidente y, finalmente, que el sello de los EEUU estaba puesto en debida forma en tales designaciones por el entonces secretario de Estado (John Marshall); que los solicitantes habían pedido al señor Madison que les entregara tales nombramientos con resultado negativo y que dichas designaciones les fueran retenidas.
Sobre estas bases, fue emitida una orden para que el secretario de Estado diera cuenta de las causas que motivaron su conducta».
Posteriormente, el 24 de febrero de 1803, la Corte emitió la siguiente opinión conducida por el voto del presidente John Marshall:
‘‘Durante el último período la Corte expidió una orden para que el secretario de Estado exhibiera los motivos por los cuales se le denegaba a William Madbury la entrega de su designación como juez de paz del Condado de Washington, Distrito de Columbia. No se han dado razones de tal proceder y, ahora, la petición se dirige a obtener de la Corte un mandamiento que haga efectiva la entrega de dichos nombramientos.
Lo particularmente delicado de este caso, la novedad de algunas de sus circunstancias, y la verdadera dificultad que encierran los puntos contenidos en el mismo, requieren una exposición completa de los fundamentos que sostienen la opinión que dará esta Corte.
Según el orden seguido en el análisis del caso, la Corte ha considerado y decidido las siguientes cuestiones:
1) ¿Tiene el solicitante derecho al nombramiento que demanda?.
2) Si lo tiene, y ese derecho ha sido violado, ¿proveen las leyes del país un remedio a esa violación?.
3) Si lo proveen, ¿es dicho remedio un mandamiento que corresponda a esta Corte emitir?.
La primera cuestión es: ¿Tiene el solicitante derecho al nombramiento que demanda?.
Es decididamente la opinión de esta Corte que, cuando un nombramiento ha sido firmado por el presidente la designación debe considerarse hecha; y que la misma es completa cuando tiene el sello de los EEUU puesto por el secretario de Estado.
Por lo tanto, teniendo en cuenta que su nombramiento fue firmado por el presidente y sellado por el secretario de Estado, el Sr. William Madbury está designado; y como la ley que crea el cargo dio al funcionario (Madbury) el derecho de ejercerlo por 5 años en forma independiente del Ejecutivo, el nombramiento es irrevocable por conferir al funcionario designado derechos legítimos que están protegidos por las leyes de su país.
La retención de su nombramiento, es por lo tanto, un acto que la Corte considera no respaldado por la ley y por ellos violatorio de legítimos derechos adquiridos.
Esto nos conduce a la segunda cuestión: Si el derecho existe y ha sido violado, ¿proveen las leyes del país un remedio a esa violación?.
La esencia misma de la libertad civil consiste, ciertamente, en el derecho de todo individuo a reclamar la protección de las leyes cuando han sido objeto de un daño.
Uno de los principales deberes de un gobierno es proveer esta protección.
El gobierno de los EEUU ha sido enfáticamente llamado un gobierno de leyes y no de hombres. Tal gobierno, ciertamente, dejaría de merecer ese alto calificativo si las leyes no brindaran modos de reparar la violación de un derecho legítimamente adquirido.
Si tal cosa fuera a suceder en la jurisprudencia de nuestro país, ello sólo podría deberse a las especiales características del caso.
Nos corresponde por lo tanto, preguntarnos si existe en este caso algún ingrediente que lo exima de investigaciones o que prive a la parte perjudicada de reparación legal. ¿Está dicho elemento presente en el caso? ¿Constituye -el acto de entregar o retener una designación escrita- un mero acto político reservado al Departamento Ejecutivo para cuyo cumplimiento nuestra Constitución ha depositado la total confianza en el Ejecutivo supremo, de modo que cualquier conducta desajustada a su respecto no tenga prevista la consecuente reparación para el caso que dañe a un individuo?.
Sin duda, tales casos pueden existir. Pero que cada deber asignado a algunos de los grandes departamentos del Poder Ejecutivo constituya uno de estos casos es, sin duda, inadmisible.
De ello se sigue, por lo tanto, que el examen de la legalidad de los actos de los titulares de las reparaciones dependientes del Ejecutivo, depende -en cada caso- de la naturaleza del acto.
Por la Constitución de los EEUU, el presidente está investido de algunos importantes poderes políticos cuyo ejercicio está librado a su exclusivo arbitrio, y por el cual es sólo responsable ante el pueblo, desde el punto de vista político, y ante su propia conciencia.
Para colaborar con él en el cumplimiento de sus funciones, puede designar funcionarios que actúen bajo su autoridad y de conformidad con sus órdenes.
En estos casos, los actos de los funcionarios son los actos del presidente, y sea cual fuere la opinión que pueda merecer el modo en que el Ejecutivo utiliza sus poderes discrecionales, no existe ni puede existir poder alguno que los controle. Las materias son políticas, atañen a la Nación, no a derechos individuales, y habiendo sido confiadas al Ejecutivo, la decisión del Ejecutivo es terminante.
Lo dicho está claramente ejemplificado en la creación legislativa del Ministerio de Relaciones Exteriores. El ministro de Relaciones Exteriores debe desempeñarse, desde que su función es creación legislativa, precisamente de conformidad con la voluntad del presidente. Es meramente el órgano a través del cual se transmite la voluntad del presidente.
Los actos de ese funcionario, en su calidad de tal, no pueden ser nunca examinados por los tribunales.
Pero cuando el Congreso impone a ese funcionario otras obligaciones; cuando se le encomienda por ley llevar a cabo ciertos actos; cuando los derechos de los individuos dependen del cumplimiento de tales actos, ese funcionario deja de ser funcionario del presidente para convertirse en funcionario de la ley; es responsable ante las leyes por su conducta y no puede desconocer a su discreción los derechos adquiridos de otros.
La conclusión de este razonamiento es que cuando los titulares de los departamentos actúan como agentes políticos o confidenciales del Ejecutivo y no hacen más que poner en práctica la voluntad del presidente -en aquellos casos en que éste posee poderes discrecionales legal o constitucionalmente conferidos-, nada puede resultar más claro que el control de tales actos sólo puede ser político. Pero cuando se les asigna por ley una obligación determinada de cuyo cumplimiento depende la vigencia de derechos individuales, parece igualmente claro que todo aquel que se considere perjudicado por el incumplimiento de tal clase de obligaciones tiene derecho a recurrir a las leyes de su país para obtener una reparación. Es por lo tanto la opinión de esta Corte que Madbury tiene derecho a su nombramiento y que la negativa a entregárselo constituye una clara violación de ese derecho frente a la cual las leyes de su país brindan un remedio.
Resta considerar ¿le corresponde el remedio que solicita? Ello depende de: a) la naturaleza de la medida que solicita, y b) el poder de esta Corte.
Si la medida solicitada fuera concedida, debería dirigirse a un funcionario del gobierno, y el contenido de la misma consistiría, usando las palabras de Blackstone, en ‘una orden de hacer algo en particular allí especificado, que atañe a su cargo y deberes y que la Corte a determinado previamente, o al menos, supuesto, que es correcto y ajustado a derecho’. O bien, en las palabras de Lord Mansfield, el solicitante, en este caso, tiene ‘un derecho a ejecutar un cargo de interés público, y es privado de la posesión de ese derecho’. Estas circunstancias ciertamente se dan en este caso.
Pero para que el mandamiento -la medida solicitada- surta los efectos deseados, debe ser enviada a un funcionario al cual pueda serle dirigida, sobre la base de los principios legales; y la persona solicitante de la medida debe carecer de otro recurso legal específico.
Respecto del funcionario al cual se dirigía la medida, la íntima relación política que existe entre el presidente de los EEUU y los titulares de los ministerios hace particularmente fastidiosa y delicada cualquier investigación legal de sus actos, y hasta puede dudarse de que corresponda llevar a cabo tales investigaciones. /es común que la gente en general no reflexione ni examine a fondo las impresiones que recibe y, desde tal punto de vista, no sería conveniente que en un caso como éste se interprete la atención judicial del reclamo de un particular como una forma de intromisión en la esfera de prerrogativas exclusivas del Poder Ejecutivo.
No es necesario que la Corte renuncie a toda su jurisdicción sobre tales asuntos. Nadie sostendría tan absurda y excesiva extravagancia ni por un momento. La competencia de la Corte consiste, únicamente, en decidir acerca de los derechos de los individuos y no en controlar el cumplimiento de los poderes discrecionales del presidente o sus ministros. Los asuntos, que por su naturaleza política o por disposición constitucional o legal, está reservados a la decisión del Ejecutivo no pueden ser sometidos a la opinión de la Corte.
Pero si no se tratara de un asunto de tal naturaleza; si, lejos de constituir una intrusión en los asuntos propios del gabinete, estuviera únicamente vinculado con un papel cuya obtención la ley permite sólo a condición del pago de 10 centavos; si ello no supusiese intromisión alguna en materias sobre las cuales se considera al Ejecutivo como no sujeto a control alguno; ¿qué habría en la alta condición del funcionario que impidiera a un ciudadano reclamar sus derechos ante un tribunal de justicia, o que prohibiera a éste atender el reclamo, o expedir una orden mandando el cumplimiento de una obligación no dependiente de los poderes discrecionales del Ejecutivo, sino de los actos particulares del Congreso y de los poderes discrecionales del Ejecutivo, sino de los actos particulares del Congreso y de los principios generales del derecho?.
Si uno de los titulares de los departamentos de Estado comete un acto ilegal amparándose en su cargo, dando lugar a un reclamo de un ciudadano afectado, no puede sostenerse que su cargo, por sí solo, lo exima de ser juzgado por el procedimiento ordinario y obligado a obedecer el juicio de la ley.
¿Cómo podría entonces su cargo exceptuarlo de la aplicación de este modo particular de decidir acerca de la legalidad de su conducta si el caso no reviste diferencia alguna con cualquier otro en el cual un individuo común sería procesado?.
No es por el cargo que tenga la persona sino por la naturaleza de aquello que se le ordene hacer que se juzgará la pertinencia del mandamiento. Cuando un ministro actúa en un caso en que se ejercen los poderes discrecionales del Ejecutivo y donde el funcionario actúa como mero órgano de la voluntad del presidente, correspondería rechazar sin la menor duda todo pedido a la Corte para que ejerza un control de tal conducta a cualquier respecto. Pero cuando la conducta del funcionario es encomendada por la ley -de modo tal que su cumplimiento o incumplimiento afecte los derechos absolutos de los individuos- la cual no se encuentra bajo la dirección del presidente y no puede presumirse que éste la haya prohibido, como por ejemplo, registrar un nombramiento o un título de propiedad que ha cumplido todas las formalidades de la ley, o entregar una copia de tales registros; en esos casos, no se advierte sobre qué bases los tribunales de la Nación podrán estar menos obligados a dictar sentencia que si se tratara de funciones atribuidas a otro individuo que no fuese ministro.
Este, por lo tanto, es un claro caso en el que corresponde emitir un mandamiento, sea de entrega de la designación o de una copia de la misma extraída de los registros correspondientes, quedando entonces, por resolver, una sola cuestión: ¿puede la Corte emitir ese mandamiento?.
La ley por la que se establecen los tribunales judiciales en los EEUU autoriza a la Corte Suprema a emitir mandamientos, en casos en que fuesen comprendidos según los principios y las costumbres del derecho, a cualquier tribunal o persona designado en su oficio bajo la autoridad de los EEUU.
Siendo el secretario de Estado un funcionario bajo la autoridad del gobierno de los EEUU., se encuentra precisamente comprendido en las previsiones de la ley precitada; y si esta Corte no está autorizada a emitir una orden de ejecución a tal funcionario, sólo puede ser a causa de la inconstitucionalidad de la ley, incapaz por ello, de conferir la autoridad y de asignar las obligaciones que sus palabras parecen conferir y asignar. La Constitución deposita la totalidad del Poder Judicial de los EEUU. en una Corte Suprema y en tantos tribunales inferiores como en Congreso establezca en el transcurso del tiempo. Este poder se extiende expresamente al conocimiento de todas las causas que versen sobre puntos regidos por las leyes de los EEUU. y, consecuentemente, de algún modo puede extenderse al presente caso ya que el derecho invocado deriva de una ley de los EEUU. Al distribuir este poder la Constitución dice: «En todos los casos concernientes a embajadores, ministros y cónsules extranjeros, y en los que alguna provincia fuese parte, la Corte Suprema ejercerá jurisdicción originaria. En todos los casos mencionados anteriormente, la Corte ejercerá su jurisdicción por apelación».
Se ha sostenido ante el Tribunal que, como otorgamiento constitucional de jurisdicción a la Corte Suprema y a los tribunales ordinarios es general, y la cláusula que asigna las causas de jurisdicción originaria a la Corte Suprema no contiene expresiones negativas o restrictivas, el Poder Legislativo mantiene la facultad de atribuir competencia originaria a la Corte en otros casos que los precedentemente indicados, tomando en cuenta que tales casos pertenecen al Poder Judicial de los Estados Unidos.
Si se hubiera querido dejar librado a la discreción del Poder Legislativo la posibilidad de distribuir el Poder Judicial entre la Corte Suprema y los tribunales inferiores, habría sido ciertamente inútil hacer otra cosa que definir el ámbito de competencia del Poder Judicial en general, mencionando los tribunales a los que corresponde ejercerlo. Si ésta es la interpretación correcta, el resto de la norma constitucional carece de sentido.
Si el Congreso tiene la libertad de asignar a esta Corte competencia por apelación en los casos en los que la Constitución le asigna competencia originaria y fijarle competencia originaria en los casos en que le corresponde ejercerla por apelación, la distribución hecha en la Constitución es la forma carente de contenido.
Las palabras afirmativas son, a menudo en su operatividad, negatorias de otros objetos que los prescriptos, y en este caso debe asignárselas ese sentido so pena de privarlas de sentido absoluto. No puede presumirse que cláusula alguna de la Constitución este pensada para no tener efecto, por lo tanto, la interpretación contraria es inadmisible salvo que el texto expreso de la Constitución así lo manifieste. Cuando un instrumento legal organiza las bases fundamentales de un sistema judicial dividiéndolo en una Corte Suprema y en tantas inferiores como el Congreso decida, enumerando sus poderes y distribuyéndolos mediante la delimitación de los casos en los que la Corte Suprema ejercerá jurisdicción originaria y aquellos en que la ejercerá por vía de apelación, el sentido evidente de las palabras parece ser que en una clase de casos la competencia será originaria y no en los demás. Si cualquier otra interpretación convirtiera en inoperante dicha cláusula, tendríamos allí una razón adicional para rechazarla y para adherir al sentido obvio de las palabras. Luego, para que esta Corte esté en condiciones de emitir una orden de ejecución como la que se pide, debe demostrarse que se trata de un caso de competencia por apelación.
Se ha dicho en el Tribunal que la jurisdicción apelada puede ejercerse de diversos modos y que siendo la voluntad del Congreso que un mandamiento pueda ser emitido en el ejercicio de la jurisdicción apelada (ver ley de organización judicial de los EEUU de 1789), dicha voluntad debe ser obedecida. Esto es cierto, pero no obstante ello, la jurisdicción debe ser apelada y no originaria.
Es el criterio esencial de la jurisdicción por apelación, que ella abarca tópicos previamente determinados y no crea otros nuevos. Por ello, aunque es posible emitir un mandamiento a los tribunales inferiores, hacerlo respecto de un funcionario para que entregue un documento es lo mismo que intentar una acción originaria para la obtención de dicho documento y por ello, no parece pertenecer a la jurisdicción apelada sino a la originaria. Tampoco es necesario en este caso, capacitar a la Corte para que ejerza su competencia por vía de apelación. Por lo tanto, la autoridad otorgada a la Corte Suprema por la ley de organización judicial de los EEUU. para emitir órdenes directas de ejecución de conductas a funcionarios públicos, no parece estar respaldada en la Constitución, y hasta se hace necesario preguntarse si una competencia así conferida pueda ser ejercida.
La pregunta acerca de si una ley contraria a la Constitución puede convertirse en ley vigente del país es profundamente interesante para los EEUU. pero, felizmente, no tan complicada como interesante. Para decidir esta cuestión parece necesario tan sólo reconocer ciertos principios que se suponen establecidos como resultado de una prolongada y serena elaboración. Todas las instituciones fundamentales del país se basan en la creencia de que el pueblo tiene el derecho preexistente de establecer para su gobierno futuro los principios que juzgue más adecuados a su propia felicidad. El ejercicio de ese derecho supone un gran esfuerzo, que no puede ni debe ser repetido con mucha frecuencia. Los principios así establecidos son considerados fundamentales. Y desde que la autoridad de la cual proceden es suprema, y puede raramente manifestarse, están destinados a ser permanentes. Esta voluntad originaria y suprema organiza el gobierno y asigna a los diversos poderes sus funciones específicas. Puede hacer sólo esto, o bien fijar, además, límites que no podrán ser transpuestos por tales poderes.
El gobierno de los EEUU. es de esta última clase. Los poderes de la legislatura están definidos y limitados. Y para que estos límites no se confundan u olviden, la Constitución es escrita. ¿Con qué objeto son limitados los poderes y a qué efectos se establece que tal limitación sea escrita si ella puede, en cualquier momento, ser dejada de lado por los mismos que resultan sujetos pasivos de la limitación?.
Si tales límites no restringen a quienes están alcanzados por ellos y no hay diferencia entre actos prohibidos y actos permitidos, la distinción entre gobierno limitado y gobierno ilimitado queda abolida.
Hay sólo 2 alternativas demasiado claras para ser discutidas: o la Constitución controla cualquier ley contraria a aquélla, o la Legislatura puede alterar la Constitución mediante una ley ordinaria. Entre tales alternativas no hay términos medios: o la Constitución es la ley suprema, inalterable por medios ordinarios; o se encuentra al mismo nivel que las leyes y de tal modo, como cualquiera de ellas, puede reformarse o dejarse sin efecto siempre que al Congreso le plazca. Si es cierta la primera alternativa, entonces una ley contraria a la Constitución no es ley; si en cambio es verdadera la segunda, entonces las constituciones escritas son absurdos intentos del pueblo para limitar un poder ilimitable por naturaleza.
Ciertamente, todos aquellos que han elaborado constituciones escritas las consideran la ley fundamental y suprema de la Nación, y consecuentemente, la teoría de cualquier gobierno de ese tipo debe ser que una ley repugnante a la Constitución es nula. Esta teoría está íntimamente ligada al tipo de Constitución escrita y debe, por ello, ser considerada por esta Corte como uno de los principios básicos de nuestra sociedad. Por ello esta circunstancia no debe perderse de vista en el tratamiento ulterior de la materia.
Si una ley contraria a la Constitución es nula, ¿obliga a los tribunales a aplicarla no obstante su invalidez?. O bien, en otras palabras, no siendo ley, ¿constituye una norma operativa como lo sería una ley válida? Ello anularía en la práctica lo que se estableció en la teoría y constituiría, a primera vista, un absurdo demasiado grueso para insistir en él. Sin embargo la cuestión merece recibir un atento tratamiento.
Sin lugar a dudas, la competencia y la obligación del Poder Judicial es decidir qué es ley. Los que aplican las normas a casos particulares deben por necesidad exponer e interpretar esa norma. Si 2 leyes entran en conflicto entre sí el tribunal debe decidir acerca de la validez y aplicabilidad de cada una. Del mismo modo cuando una ley está en conflicto con la Constitución y ambas son aplicables a un caso, de modo que la Corte debe decidirlo conforme a la ley desechando la Constitución, o conforme a la Constitución desechando la ley, la Corte debe determinar cuál de las normas en conflicto gobierna el caso. Esto constituye la esencia misma del deber de administrar justicia. Luego, si los tribunales deben tener en cuenta la Constitución y ella es superior a cualquier ley ordinaria, es la Constitución y no la ley la que debe regir el caso al cual ambas normas se refieren.
Quienes niegan el principio de que la Corte debe considerar la Constitución como la ley suprema, se ven reducidos a la necesidad de sostener que los tribunales deben cerrar los ojos a la Constitución y mirar sólo a la ley. Esta doctrina subvertiría los fundamentos mismos de toda constitución escrita. Equivaldría a declarar que una ley totalmente nula conforme a los principios y teorías de nuestro gobierno es, en la práctica, completamente obligatoria. Significaría sostener que si el Gobierno actúa de un modo que le está expresamente prohibido la ley así sancionada sería, no obstante tal prohibición, eficaz. Estaría confiriendo práctica y realmente al Congreso una omnipotencia total con el mismo aliento con el cual profesa la restricción de sus poderes dentro de límites estrechos. Equivaldría a establecer al mismo tiempo los límites y el poder de transgredirlos a discreción.
Reducir de esta manera a la nada lo que hacemos considerado el más grande de los logros en materia de instituciones políticas -una constitución escrita- sería por sí mismo suficiente en América, donde las constituciones escritas han sido vistas con tanta reverencia, para rechazar la tesis. Pero las manifestaciones particulares que contiene la Constitución de los EEUU. construyen un andamiaje de argumentos adicionales en favor del rechazo de esta interpretación.
El Poder Judicial de los EEUU. entiende en todos los casos que versen sobre puntos regidos por la Constitución.
¿Pudo, acaso, haber sido la intención de quienes concedieron este poder, afirmar que al usar la Constitución, no debería atenderse a su contenido? ¿Que un caso regido por la Constitución debiera decidirse sin examinar el instrumento que lo rige?.
Esto es demasiado extravagante para se sostenido.
En ciertos casos, la Constitución debe ser interpretada y analizado su contenido por parte de los jueces.
Y si de este modo los jueces pueden abrir y examinar la totalidad de la Constitución ¿qué parte de ella les está prohibido leer u obedecer?.
Hay muchas otras partes de la Constitución que ilustran esta materia. Dice la Constitución que: ‘ningún impuesto o carga se impondrá sobre artículos exportados desde cualquiera de los estados’. Supongamos una carga impuesta sobre la exportación de algodón, o de tabaco o harina, y supongamos que se promueve una acción judicial destinada a exigir la devolución de lo pagado en virtud de dicha carga.
¿Debe darse un pronunciamiento judicial en tal caso?. ¿Deben los jueces cerrar los ojos a la Constitución y ver sólo la ley?.
La Constitución prescribe que: ‘No se sancionarán leyes conteniendo condenas penales individualizadas ni leyes retroactivas’.
Si, no obstante, tales leyes son sancionadas y una persona es procesada bajo tales leyes ¿debe la Corte condenar a muerte a esas víctimas a quienes la Constitución manda proteger?.
Dice la Constitución: ‘Ninguna persona será procesada por traición salvo mediante el testimonio de 2 testigos sobre el mismo acto o mediante su confesión pública ante un tribunal de justicia’.
En este caso, el lenguaje de la Constitución está especialmente dirigido a los tribunales. Les prescribe directamente una regla de prueba de la que no pueden apartarse.
Si la Legislatura modificara esa norma y permitiera la declaración de un solo testigo o la confesión fuera de un tribunal de justicia como requisitos suficientes de prueba, ¿debería la norma constitucional ceder frente a esa ley?.
Mediante estos y muchos otros artículos que podrá seleccionarse es claro que los constituyentes elaboraron ese instrumento como una regla obligatoria tanto para los tribunales como para la Legislatura.
¿Por qué motivo, si no, prescribe a los jueces jurar su cumplimiento? Este juramento apela, ciertamente, a su conducta en el desempeño de su cargo de carácter oficial.
!Qué inmoralidad sería imponérselos, si ellos (los jueces) fueran a ser usados como instrumentos -y como instrumentos conscientes- de la violación de lo que juran respetar!
El juramento del cargo judicial impuesto por el Congreso, es también completamente ilustrativo de la opinión legislativa sobre esta cuestión.
Este juramento dice: ‘juro solemnemente que administraré justicia sin importar las personas y haré justicia igualmente al pobre como al rico; y que desempeñaré leal e imparcialmente todas las obligaciones atinentes a mi cargo como..., de acuerdo a mis mejores capacidades y comprensión, conforme con la Constitución y las leyes de los EEUU.’.
¿Por qué motivo jura un juez desempeñar sus deberes de acuerdo con la Constitución de los EEUU., si esa Constitución no fuera una norma obligatoria para su gobierno? ¿Si estuviere cerrada sobre él y no pudiera ser inspeccionada por él?.
Si fuera ese el estado real de las cosas, constituiría algo peor que una solemne burla.
Pero además de ello, imponer, tanto como jurar en esos términos sería una hipocresía.
No es tampoco inútil observar que, al declarar cual será la ley suprema del país, la Constitución en sí misma es mencionada en primer lugar, y no todas las leyes de los EEUU. tienen esa calidad, sino sólo aquellas que se hagan de conformidad con la Constitución.
De tal modo, la terminología especial de la Constitución de los EEUU. confirma y enfatiza el principio, que se supone esencial para toda constitución escrita, de que la ley repugnante a la Constitución es nula, y que los tribunales, así como los demás poderes, están obligados por ese instrumento.
Por ello, se rechaza la petición del demandante. Cúmplase".
















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lunes, 9 de abril de 2012

A LA CAZA DEL GAY (MARIO VARGAS LLOSA)

La noche del tres de marzo pasado, cuatro “neonazis” chilenos, encabezados por un matón apodado Pato Core, encontraron tumbado en las cercanías del Parque Borja, de Santiago, a Daniel Zamudio, un joven y activista homosexual de 24 años, que trabajaba como vendedor en una tienda de ropa.
Durante unas seis horas, mientras bebían y bromeaban, se dedicaron a pegar puñetazos y patadas al maricón, a golpearlo con piedras y a marcarle esvásticas en el pecho y la espalda con el gollete de una botella. Al amanecer, Daniel Zamudio fue llevado a un hospital, donde estuvo agonizando durante 25 días al cabo de los cuales falleció por traumatismos múltiples debidos a la feroz golpiza.
Este crimen, hijo de la homofobia, ha causado una viva impresión en la opinión pública no sólo chilena, sino sudamericana, y se han multiplicado las condenas a la discriminación y al odio a las minorías sexuales, tan profundamente arraigados en toda América Latina. El presidente de Chile, Sebastián Piñera, reclamó una sanción ejemplar y pidió que se activara la dación de un proyecto de ley contra la discriminación que, al parecer, desde hace unos siete años vegeta en el Parlamento chileno, retenido en comisiones por el temor de ciertos legisladores conservadores de que esta ley, si se aprueba, abra el camino al matrimonio homosexual.
Ojalá la inmolación de Daniel Zamudio sirva para sacar a la luz pública la trágica condición de los gays, lesbianas y transexuales en los países latinoamericanos, en los que, sin una sola excepción, son objeto de escarnio, represión, marginación, persecución y campañas de descrédito que, por lo general, cuentan con el apoyo desembozado y entusiasta del grueso de la opinión pública.
Los delitos de este tipo que se hacen públicos son sólo una mínima parte de los que se cometen.
Lo más fácil y lo más hipócrita en este asunto es atribuir la muerte de Daniel Zamudio sólo a cuatro bellacos pobres diablos que se llaman neonazis sin probablemente saber siquiera qué es ni qué fue el nazismo. Ellos no son más que la avanzadilla más cruda y repelente de una cultura de antigua tradición que presenta al gay y a la lesbiana como enfermos o depravados que deben ser tenidos a una distancia preventiva de los seres normales porque corrompen al cuerpo social sano y lo inducen a pecar y a desintegrarse moral y físicamente en prácticas perversas y nefandas.
Esta idea del homosexualismo se enseña en las escuelas, se contagia en el seno de las familias, se predica en los púlpitos, se difunde en los medios de comunicación, aparece en los discursos de políticos, en los programas de radio y televisión y en las comedias teatrales donde el marica y la tortillera son siempre personajes grotescos, anómalos, ridículos y peligrosos, merecedores del desprecio y el rechazo de los seres decentes, normales y corrientes. El gay es, siempre, “el otro”, el que nos niega, asusta y fascina al mismo tiempo, como la mirada de la cobra mortífera al pajarillo inocente.
En semejante contexto, lo sorprendente no es que se cometan abominaciones como el sacrificio de Daniel Zamudio, sino que éstas sean tan poco frecuentes. Aunque, tal vez, sería más justo decir tan poco conocidas, porque los crímenes derivados de la homofobia que se hacen públicos son seguramente sólo una mínima parte de los que en verdad se cometen. Y, en muchos casos, las propias familias de las víctimas prefieren echar un velo de silencio sobre ellos, para evitar el deshonor y la vergüenza.
Aquí tengo bajo mis ojos, por ejemplo, un informe preparado por el Movimiento Homosexual de Lima, que me ha hecho llegar su presidente, Giovanny Romero Infante. Según esta investigación, entre los años 2006 y 2010 en el Perú fueron asesinadas 249 personas por su “orientación sexual e identidad de género”, es decir una cada semana. Entre los estremecedores casos que el informe señala, destaca el de Yefri Peña, a quien cinco “machos” le desfiguraron la cara y el cuerpo con un pico de botella, los policías se negaron a auxiliarla por ser un travesti y los médicos de un hospital a atenderla por considerarla “un foco infeccioso” que podía transmitirse al entorno.
Estos casos extremos son atroces, desde luego. Pero, seguramente, lo más terrible de ser lesbiana, gay o transexual en países como Perú o Chile no son esos casos más bien excepcionales, sino la vida cotidiana condenada a la inseguridad, al miedo, la conciencia permanente de ser considerado (y llegar a sentirse) un réprobo, un anormal, un monstruo. Tener que vivir en la disimulación, con el temor permanente de ser descubierto y estigmatizado, por los padres, los parientes, los amigos y todo un entorno social prejuiciado que se encarniza contra el gay como si fuera un apestado. ¿Cuántos jóvenes atormentados por esta censura social de que son víctimas los homosexuales han sido empujados al suicidio o a padecer de traumas que arruinaron sus vidas? Sólo en el círculo de mis conocidos yo tengo constancia de muchos casos de esta injusticia garrafal que, a diferencia de otras, como la explotación económica o el atropello político, no suele ser denunciada en la prensa ni aparecer en los programas sociales de quienes se consideran reformadores y progresistas.
Ante la homofobia, las ideologías políticas se funden en un solo ente de prejuicio y estupidez
Porque, en lo que se refiere a la homofobia, la izquierda y la derecha se confunden como una sola entidad devastada por el prejuicio y la estupidez. No sólo la Iglesia católica y las sectas evangélicas repudian al homosexual y se oponen con terca insistencia al matrimonio homosexual. Los dos movimientos subversivos que en los años ochenta iniciaron la rebelión armada para instalar el comunismo en el Perú, Sendero Luminoso y el MRTA (Movimiento Revolucionario Tupac Amaru), ejecutaban a los homosexuales de manera sistemática en los pueblos que tomaban para liberar a esa sociedad de semejante lacra (ni más ni menos que lo hizo la Inquisición a lo largo de toda su siniestra historia).
Liberar a América Latina de esa tara inveterada que son el machismo y la homofobia —las dos caras de una misma moneda— será largo, difícil y probablemente el camino hacia esa liberación quedará regado de muchas otras víctimas semejantes al desdichado Daniel Zamudio. El asunto no es político, sino religioso y cultural. Fuimos educados desde tiempos inmemoriales en la peregrina idea de que hay una ortodoxia sexual de la que sólo se apartan los pervertidos y los locos y enfermos, y hemos venido transmitiendo ese disparate aberrante a nuestros hijos, nietos y bisnietos, ayudados por los dogmas de la religión y los códigos morales y costumbres entronizados. Tenemos miedo al sexo y nos cuesta aceptar que en ese incierto dominio hay opciones diversas y variantes que deben ser aceptadas como manifestaciones de la rica diversidad humana. Y que en este aspecto de la condición de hombres y mujeres también la libertad debe reinar, permitiendo que, en la vida sexual, cada cual elija su conducta y vocación sin otra limitación que el respeto y la aquiescencia del prójimo.
Las minorías que comienzan por aceptar que una lesbiana o un gay son tan normales como un heterosexual, y que por lo tanto se les debe reconocer los mismos derechos que a aquél —como contraer matrimonio y adoptar niños, por ejemplo— son todavía reticentes a dar la batalla a favor de las minorías sexuales, porque saben que ganar esa contienda será como mover montañas, luchar contra un peso muerto que nace en ese primitivo rechazo del “otro”, del que es diferente, por el color de su piel, sus costumbres, su lengua y sus creencias y que es la fuente nutricia de las guerras, los genocidios y los holocaustos que llenan de sangre y cadáveres la historia de la humanidad.
Se ha avanzado mucho en la lucha contra el racismo, sin duda, aunque sin extirparlo del todo. Hoy, por lo menos, se sabe que no se debe discriminar al negro, al amarillo, al judío, al cholo, al indio, y, en todo caso, que es de muy mal gusto proclamarse racista.
No hay tal cosa aún cuando se trata de gays, lesbianas y transexuales, a ellos se los puede despreciar y maltratar impunemente. Ellos son la demostración más elocuente de lo lejos que está todavía buena parte del mundo de la verdadera civilización.

CARTA A DANIEL ZAMUDIO (TOMADO DEL BLOG DE FELIPE MERCADO)

Daniel,
he sido testigo anónimo de la tragedia en la cual tu vida se vio involucrada durante estas semanas. Por algún motivo, y creo ser la voz de muchos en esto, cada día que pasaba tras la violencia de esa noche, mis pensamientos se fueron involucrando mas allá de la frialdad con que los medios exponían tu historia. “Joven homosexual atacado por neonazis”, fue una de las primeras cosas que leí. Recuerdo haber estado sentado en el living de mi casa cuando logré ver la noticia completa y se hablaba de huesos rotos y esvásticas. Más tarde, encontraron a tus agresores y publicaron sus fotos por toda la red. Y debo reconocer Daniel, que reaccioné con odio. No podía entender como existían personas capaces de  violentar tanto a otro, creyéndose jueces y dictando sobre ti un punto final. Arrancándote literalmente de la noche a la mañana de todo aquel que te ama. Me frustré, sentí cosas horribles por el país que habito y por la cultura que tenemos. Por la violencia. Por esta cultura indolente, egoísta y superficial.
Pero mis emociones no tardaron en cambiar. Se organizó una velatón frente a la Posta Central, y sin pensarlo mucho me dirigí a verte. Debo confesarte que no soy una persona que se involucre mucho, ocasionalmente espero que los demás lo hagan por mí. Pero ese día, sentí que debía hacerlo. Esa noche Daniel, vi a tu madre, acercarse a las velas que había encendido la gente en tu nombre. Casualmente quedé muy cerca de ella, rodeada de luces y periodistas que la acechaban.  ¿Y, sabes algo? Su rostro era tranquilo. Todo a su alrededor era caótico, pero sus ojos estaban en paz. De sus labios nació un ‘gracias por todo’ alegre y entusiasta, y los aplausos alrededor no tardaron en oírse. La aplaudí, Daniel, tanto como pude la aplaudí. Se puso de rodillas, encendió una vela y volvió a entrar, tan apacible como había llegado. Fue sin duda una de las cosas más bellas que he visto en este último tiempo. Un momento materno en cámara lenta, una despedida agridulce y serena. La belleza hiriente de verte partir sin haberlo pedido. Esa noche, ese simple acto reveló lo que fui a buscar ese día.
Hoy, no voy a culpar a la Iglesia ni a los sectores más conservadores. Hoy quiero reconocer mi culpa. No voy a inculpar ni a la política ni a los ilusos que se dejan influir por ideologías obsoletas, inhumanas y terribles que promueven el odio. Ni a la sociedad ni a la cultura. No voy  a culpar a esos padres que, al ver a sus hijos reírse del compañerito diferente, prefieren callar y no decir nada. Hoy, quiero reconocer todas aquellas veces que YO callé quien soy. Todas esas veces que reaccioné con vergüenza de lo que soy. Todas esas veces que mentí, que engañé, que dejé que se burlaran de mí.
Por todas esas cosas y muchas más, Daniel te pido perdón. Porque la sociedad no la construyen todos esos políticos corruptos que nos dirigen. La construimos todos. Si hoy ya no estás con nosotros, es porque todos contribuimos a que así fuera. Como decía uno de los carteles dispuestos en la reja de la Posta Central, ‘perdónanos por esta sociedad asesina’.
Hoy, me comprometo a no esperar que otros den un paso por mí. Prometo no resentirme y actuar con odio. De que me sirve maldecir a tus agresores y esperar de brazos cruzados a que las cosas cambien. Me comprometo a no enajenarme de la sociedad, sino volver a ella y educar a los que me rodean. A derrumbar mitos, a construir un cambio y a no olvidar tu nombre. Detrás de cada hombre que se burla, detrás de cada mujer que no entiende, detrás de cada cara de extrañeza y rechazo, simplemente existen prejuicios, falta de educación y  poca cercanía. Es que no sabemos quiénes somos. Es que no queremos entendernos. Es que tenemos miedo. Y yo quiero  que eso cambie.
Desde hace unos días estabas en un barco navegando entre la vida y lo que hay mas allá de ella. Tu energía por quedarte mantuvo a la opinión pública pendiente de ti. Pero hace unas horas, tu barco finalmente ha zarpado. Espero que entiendas que tu nombre, HOY,  nos ha cambiado como nación y que tu violento desenlace, para muchos como yo, ha contribuido positivamente en nuestras vidas.
Buen viaje Daniel Zamudio.

domingo, 18 de marzo de 2012

El escritor (The ghost writer)”: El mejor Polanski en mucho tiempo

Polanski presenta su mejor película en años, un thriller divertidísimo, rebosante de mala baba y que incide desde un prisma diferente en el espinoso tema de Iraq y sus oscuras convergencias políticas y manipuladoras. Adam Lang (Pierce Brosnan), ex Primer Ministro británico, contrata a un escritor (Ewan McGregor) para que le ayude con sus memorias. Un encargo económicamente más que suculento para el segundo, pero que se complicará sobremanera cuando empiece a desvelar secretos que deberían permanecer ocultos. Roman Polanski regresa con “El escritor (The ghost writer)”, adaptación de la novela de Robert Harris que nos devuelve al mejor cineasta desde hace mucho, mucho tiempo, extraordinariamente cómodo a la hora de manejar un thriller político ácido y punzante con pasmosa, epatante eficacia camuflada desde un envoltorio de tramposa convencionalidad.

A partir de una suposición tan cínicamente intencionada ─«¿quién lee las memorias de un político?»─ como el mismo tono que mantiene toda la película, el director satura de mala baba una historia que arranca en un terreno lleno de intereses cruzados ─el de las poderosas editoriales que manejan los legados escritos de las grandes figuras internacionales─ para meterse directamente en el más espinoso de los charcos políticos y diplomáticos del siglo XXI: la guerra de Iraq y aledaños.  La manipulación propia del estamento oficial anglosajón para con sus ciudadanos fija una narración fenomenalmente amena en la que Polanski, desde la apariencia de un thriller formulario, juega a su antojo con la percepción del espectador, concienciadamente incapaz de discernir qué posición tomar ante las figuras centrales de la trama, más allá del progresivamente entrampado McGregor.

La cinta exhibe con rigor y contundencia un suspense mayúsculo que en muchos lugares comunes ─tramas conspiratorias, aislamiento de los personajes, entornos opresivos─ encaja con títulos clave de la filmografía del realizador, abiertamente crítico pero solapadamente capaz de seducir al espectador con la libertad de sus interpretaciones; ambientada en unos imposibles Estados Unidos, sostenida por un reparto sencillamente brillante en sus registros y elecciones ─Kim Catrall, Olivia Williams, Timothy Hutton, Tom Wilkinson, un chocante James Belushi o el eterno Eli Wallach─, y mimada por una palpitante banda sonora del ya imprescindible Alexandre Desplat, “El escritor (The ghost writer)” baila con delicadeza una danza de dobles lecturas, de trampas lógicas, de sinsabores vitales ocultos en caracteres férreos. Y abofetea nuestra percepción de la ficción con un velo de alucinación fascinante y sostenido que dibuja en el palco la sonrisa de la más gruesa de las ironías. Polanski sigue en forma.

Millennium: Los hombres que no amaban a las mujeres (2011)”. Larsson según Fincher

Mikael Blomkvist (Daniel Craig) es un periodista financiero que necesita restaurar su honor después de haber sido declarado culpable por difamación. Uno de los empresarios más ricos de Suecia, Henrik Vanger (Christopher Plummer) contacta con él para investigar a fondo la desaparición de su sobrina Harriet, a quien él cree asesinada por uno de los miembros de su familia numerosa. Las pesquisas de Blomkvist le llevan a una lejana isla de la costa sueca. Al mismo tiempo, la hacker Lisbeth Salander (Rooney Mara) es contratada para indagar en los antecedentes de Blomkvist, lo cual le lleva en última instancia a unirse al periodista en su investigación sobre el presunto asesinato de Harriet Vanger. Juntos comienzan a vislumbrar lo que es una cadena de homicidios que se remonta a un pasado oscuro.

“Millennium: Los hombres que no amaban a las mujeres (2011)” (ver tráiler y escenas) es la adaptación norteamericana de la novela negra del fallecido Stieg Larsson, un best seller que a día de hoy ha vendido 65 millones de ejemplares en 46 países desde que se publicara por primera vez en 2005 —poco después de que su autor muriera a causa de un ataque al corazón—. Desde entonces, la saga literaria ya ha propiciado una trilogía sueca sobre los libros de Larsson que ahora tiene su eco en la versión estadounidense, firmada por uno de los nombres más prestigiosos de la industria: David Fincher (“El curioso caso de Benjamin Button”, “La red social”) se hace cargo de un proyecto que asegura, cuanto menos, un cierto éxito en la taquilla, pero que en cualquier caso se refuerza con un buen puñado de grandes nombres, desde el guionista Steven Zaillian a los músicos Trent Reznor y Atticus Ross, quienes ya ganaran el Oscar® por su anterior colaboración con Fincher, “La red social” —y quienes ya han sido nominados por esta banda sonora para los próximos Globos de Oro®—.

También el reparto de la película asegura el máximo tirón comercial: Daniel Craig (“Detrás de las paredes”, “Las aventuras de Tintín: El secreto del Unicornio”), y Rooney Mara (“La red social”) forman la improbable pareja protagonista que interpretaron  Michael Nyqvist y Noomi Rapace en la versión sueca, y a su alrededor giran Stellan Skarsgård (“Melancolía”, “Thor”), Robin Wright (“La conspiración”, “Moneyball: Rompiendo las reglas”), Christopher Plummer (“Beginners [Principiantes]“, “El sicario de Dios”), Joely Richardson (“Anonymous”) y Alan Dale (“No tengas miedo a la oscuridad”). Un elenco lleno de elecciones presumiblemente acertadas que ya ha dado sus primeros frutos con la nominación de Rooney Mara al Globo de Oro® a la Mejor Actriz Dramática.

“Millennium: Los hombres que no amaban a las mujeres (2011)” es el resultado de un largo proceso de adaptación de la voluminosa novela al guión de Zaillian, en el que tanto el guionista como el director buscaron la fidelidad al texto de Larsson, sobre todo en lo que respecta a las escenas de brutalidad y venganza, que podían encajar perfectamente en el estilo del realizador: «Estábamos firmemente comprometidos con la idea de que ésta es una película que trata sobre la violencia contra las mujeres, sobre clases específicas de degradación, y eso no puedes evitarlo» asegura Fincher. «Pero a la vez debes andar sobre una línea muy fina para que los espectadores sientan de manera visceral la necesidad de venganza al tiempo que puedan contemplar el poder de las ideas expresadas». Zaillian, por su parte, centra la atención de la historia en la relación entre Salander y Blomkvist: «Lisbeth es un gran e inusual personaje, pero creo que si los libros trataran únicamente de ella, no funcionarían tan bien (..) es la forma en la que se entrelaza su historia con la de Blomkvist, y lo que cada uno está viviendo».

Y hablando de la historia, uno de los factores que influyeron en que Craig aceptara el papel fue precisamente su previo conocimiento de la novela: «Alguien me regaló un ejemplar estando de vacaciones y lo leí en dos días (…) Es uno de esos libros que no puedes parar de leer», dice el actor. El mayor reto, sin embargo, correspondía a Rooney Mara, sucesora de Rapace en el difícil cometido de encarnar a un personaje icónico para millones de lectores: «Nunca antes había existido un personaje femenino como Lisbeth, una especie de persona menuda, andrógina, con tantas facetas diferentes», afirma la actriz. «Te pones de su lado y sin embargo simultáneamente la cuestionas porque no siempre estás de acuerdo con las cosas que hace».

El otro punto fuerte de la propuesta es su inmersión en las sombras del paisaje sueco. El director de fotografía Jeff Cronenweth utilizó la cámara digital RED One —la misma que para “La red social”— y se inspiró en la helada costa de Norrland o en el minimalismo modernista de Estocolmo para conseguir la áspera atmósfera que rodea al filme. Se trata de la primera gran producción de Hollywood rodada en el país escandinavo, y hasta allí se trasladó parte del equipo con David Fincher y el director de producción Donald Graham Burt a la cabeza para rodar los exteriores, mientras que la mayoría del trabajo de decorados se hizo en Estados Unidos.

“Millennium: Los hombres que no amaban a las mujeres (2011)” contó con un presupuesto estimado de 90 millones de dólares y hasta la fecha lleva recaudados más de 61, habiendo alcanzado los primeros puestos de la taquilla usamericana tras su estreno a finales del mes pasado

“El invitado”: Sin salida

Tobin Frost (Denzel Washington) es un ex agente de la CIA y traidor altamente peligroso para los Estados Unidos, que tras diez años desaparecido aparece en Sudáfrica para asombro de toda la comunidad del espionaje. Pese a que en el pasado fue uno de los mejores activos de la agencia, en la actualidad se dedica a vender secretos militares al mejor postor. Matt Weston (Ryan Reynolds) es un novato que aspira a ser un agente respetado y que lleva un año en Ciudad del Cabo sin  demasiada acción. Su oportunidad le llega cuando le es encomendada la misión de ser el “cuidador” de Frost en el piso franco en el que éste espera para ser interrogado. Sin embargo, tan pronto llega allí, el piso es atacado por unos mercenarios que arrasan con todo. Weston se ve obligado a escapar con Frost, y Frost pone a prueba los límites y la lealtad de Weston mientras ambos se ven obligados a permanecer juntos y descubrir quiénes fueron los autores del ataque.

“El invitado” (ver tráiler) es un thriller de acción con Denzel Washington (“El libro de Eli”, “Imparable”) y Ryan Reynolds (“Green Lantern [Linterna Verde]“, “El cambiazo”) como protagonistas, un duelo que parte de una trama ya conocida —el depredador y la presa, forzados a la colaboración para sobrevivir a un acoso y derribo— que se desarrolla en un contexto no tan frecuente en el género como es Ciudad del Cabo. La ciudad sudafricana es el escenario de esta película que dirige el sueco Daniel Espinosa, su cuarto largometraje —primero de producción estadounidense— después de “Dinero fácil” (2010), “Uden for kærligheden” (2007) y “Babylonsjukan” (2004). Se trata de un director que se dice procedente del arte y ensayo europeo y que busca con este trabajo un cambio en su trayectoria: «Dirigir “Dinero fácil” fue todo un reto. Quería ver la forma en que mi interés por los personajes y la trama encajaría en una película con mucho ritmo. Por eso buscaba algo con un viaje arquetípico y también con mucha acción», explica Espinosa.

Con Washington y Reynolds como estrellas destacadas, el reparto de “El invitado” se completa con las presencias nada segundonas de Brendan Gleeson (la saga “Harry Potter”, “Albert Nobbs”), Vera Farmiga (“Up in the air”, “Código fuente”), Robert Patrick (“Un puente hacia Terabithia”, “Los hombres que miraban fijamente a las cabras”) o Sam Shepard (“Caza a la espía [Fair game]“, “Blackthorn [Sin destino]“). La cinta parte de un guion de David Guggenheim, un periodista de la revista US Weekly: «Llevaba doce años escribiendo guiones. Se habían interesado por varios, pero siempre pasaba algo que impedía la venta. “El invitado” fue el primero que vendí, y pasé directamente de la redacción de la revista al rodaje de la película en un año», dice Guggenheim. Eso sí, el texto original situaba la acción en Río de Janeiro, pero a sugerencia del director y del productor Scott Stuber se trasladó la acción a Ciudad del Cabo, Sudáfrica. Así, parte de la producción se desarrolló en la ciudad africana, rodando en emplazamientos del extrarradio de Ciudad del Cabo, en el barrio de Langa o el estadio Green Point, una de las sedes del Mundial de 2010.

Junto al paisaje sudafricano, los otros componentes que definen visualmente la película son la fotografía de Oliver Wood, —colaborador habitual del director Paul Greengrass— y una paleta de colores muy intensa que apuntala la estética de Ciudad del Cabo en la pantalla. El gusto por el detalle de Espinosa, además, llevó a poner el máximo cuidado en cada aspecto de la acción que transcurre en la trama, desde el diseño de las persecuciones coordinadas por Greg Powell a la supervisión por parte de un asesor especial y ex agente de la CIA que estaba presente en el plató.

Reportajes de cine | Previas de estrenos “Tan fuerte, tan cerca”: Nombres de lujo

Un director de éxito. Una actriz de éxito. Un actor de éxito. Eso es lo que a uno se le venía a la cabeza cuando leía en agosto de 2010 los nombres que estaban involucrados en “Tan fuerte, tan cerca” (ver tráiler), la adaptación cinematográfica de la novela de Jonathan Safran Foer.

Así, en primer lugar nos encontrábamos con el cineasta Stephen Daldry, al que le habían ido muy bien las cosas con “The reader (El lector)” (por cierto, su nombre ya apareció asociado al proyecto en la primavera de dicho año). En segundo lugar cabría mencionar a unos intérpretes cuyos últimos trabajos consiguieron llenar las salas de público: Sandra Bullock (“The blind side [Un sueño posible]“) y Tom Hanks (“Ángeles y demonios”). Tampoco habría que olvidar al productor Scott Rudin, quien, junto al realizador, comenzó a preparar el filme en 2005, el mismo año en el que el libro salió a la venta.

La película, sin embargo, no se rodó de forma inmediata, y eso que Daldry quería que su estreno coincidiera con el décimo aniversario de los atentados del 11 de septiembre de 2011. No hay que olvidar que su trama se centra en Oskar (papel que se le asignó al desconocido Thomas Horn), un niño cuyo padre fallece en las Torres Gemelas y que, entre los enseres del difunto, descubre una llave que le resultará muy útil para averiguar por qué su progenitor se encontraba en dicho lugar.

Los siguientes nombres que se incorporaron a su elenco no se anunciaron hasta enero de 2011, fecha en la que en principio iba a comenzar a rodarse la cinta (luego se retrasó hasta marzo). Hablamos de intérpretes como John Goodman (“The artist”), Viola Davis (“Criadas y señoras [The help]“) y Jeffrey Wright (“Los idus de marzo”). A finales de dicho mes también se dijo que James Gandolfini (“Violet & Daisy”) participaría en el filme, pero sus escenas fueron eliminadas del montaje final (por lo que se ve, ello se debió a la negativa respuesta que estas secuencias obtuvieron por parte del público en los habituales pases de prueba que llevan a cabo los estudios de Hollywood).

Una buena prueba de las complicaciones que atravesó este largometraje la hallamos en el hecho de que Nico Muhly (“The reader [El lector]“), su compositor inicial, fue sustituido en octubre de 2011 por Alexandre Desplat (“El árbol de la vida”), quien tuvo que escribir alrededor de ochenta minutos de música en menos de un mes. La película, que consiguió dos nominaciones a los Oscars® pero que no funcionó demasiado bien en la taquilla norteamericana, se estrena en los cines españoles el 16 de marzo de 2012.

jueves, 1 de marzo de 2012

RECURSO DE HECHO

REF: PROCESO No. 09131-2011-0928

SEÑOR PRESIDENTE DE LA PRIMERA SALA DE LO LABORAL, DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL GUAYAS

SAADEY NICOLAS KINGMAN RODRIGUEZ dentro del Juicio Contencioso No. 09131-2011-0928 que dentro de su digna Sala tramita en mi contra MERCEDES ROSERO LOZANO, ante ustedes con el más debido respeto comparezco ante Su Autoridad y solicito:

PRIMERO.- Que interpongo dentro del termino de Ley ante su Autoridad el respectivo Recurso de Hecho, por cuanto  habiendo presentado  la respectiva CASACION, vuestra Sala me ha negado el derecho a la misma.

Asi que de conformidad con lo que dispone el Art. 9 de la Ley de Casacion que en su parte pertinente expone “Art. 9.- RECURSO DE HECHO.- Si se denegare el trámite del recurso, podrá la parte recurrente, en el término de tres días, interponer el recurso de hecho. Interpuesto ante el juez u órgano judicial respectivo, éste sin calificarlo elevará todo el expediente a la Corte Suprema de Justicia. La denegación del trámite del recurso deberá ser fundamentada.

Concedido el recurso de hecho, se dejarán copias de la sentencia o auto recurridos para continuar la ejecución, salvo que el recurrente solicite la suspensión de ésta, constituyendo caución conforme lo previsto en esta Ley.

La Sala respectiva de la Corte Suprema de Justicia, en la primera providencia y dentro del término de quince días, declarará si admite o rechaza el recurso de hecho; y, si lo admite, procederá conforme lo expuesto en el artículo 13”.

SEGUNDO.- PROCEDIBILIDAD DE ESTE RECURSO.- Su Usía, existe Jurisprudencia de la Corte nacional (ex Excma Corte Suprema de Justicia) que nos permite aclarar cualquier duda sobre  este recurso y su procedibilidad dentro de un Juicio de Alimentos. Es asi que encontramos por ejemplo dentro juicio verbal sumario (Recurso de Hecho N0 217 – 99) que, por Alimentos, seguia Marco Vinicio Narváez Sánchez en contra de Rosario Matilde Morales Carrillo, se dijo lo siguiente: “ El recurso de hecho debe fundamentarse en el Art. 9 de la Ley de casacion y no en el art. 374 del Còdigo de procedimiento Civil como erroneamenate ha hecho el recurrente. si bien es cierto que la citada disposicion (Art. 9) manda que si el recurso de hecho es interpuesto ante el Organo Judicial respectivo este sin calificarlo elevara todo el expediente a la Corte Suprema de Justicia, hoy Corte Nacional, eso no significa que no deba examinarse dos cuestiones fundamentales para su procedencia: 1.- Que se interponga ante el organo judicial respectivo y, 2.- Dentro del termino señalado por la Ley. si cualquiera de estos dos supuestos no se cumple el recurso de hecho, necesariamente debe ser negado”.

Por otro lado existe otra Jurisprudencia que nos puede dar mas luces esta la encontramos en el registro oficial No. 302 del 9 de marzo del 2001 y que afirma: “El Recurso de hecho constituye una impugnacion accesoria, en el evento de que el correspondiente Recurso de Casación interpuesto por quien haya recibido agravio en la sentencia  dictada por el tribunal ad-quem, haya sido negado en alguna circusnstancia o motivo contemplado en la ley de casacion. Consecuentemente, solo opera cuando previamente se planteo la principal”.

TERCERO.- Solicito a Usted, en forma comedida, Procedase a enviar el expediente a la Corte nacional de Justicia y por ser legal suspendase los efectos de la sentencia dictada por el Juez a-quo para lo cual solicito se sirva calificar la caucion que amerita la Ley hasta que  la Corte Nacional mediante auto resolutorio exponga lo que crea debido en derecho.

 CUARTO.- Notificaciones que me corresponda seguiré recibiendo en la casilla judicial No.- 5726 ó al mail  nbayasp@hotmail.com

Instalación de la audiencia preparatoria de juicio. No. 687-2011 CASO PULIDO CEVALLOS

22/12/2011
RAZON
Instalación de la audiencia preparatoria de juicio. No. 687-2011.- En la ciudad de Guayaquil, a los veinte y dos días del mes de Diciembre del dos mil once, siendo las nueve horas y cincuenta y nueve minutos, en la Sala del despacho del Juzgado Séptimo de lo Penal del Guayas, ante el señor Dr. Jorge Guzmán Navarrete, Juez Séptimo de Garantías Penales y señora Ab. Eugenia Vásquez Layana Secretaria encargada del Juzgado, comparecen por una parte el señor agente fiscal Ab. Danny Mora Quevedo, haciendo resaltar que no ha comparecido el procesado Manuel Eduardo Pulido Cevallos encontrándose presente el abogado Pedro Luis Aldas Álvarez, con el objeto de dar cumplimiento a lo ordenado en providencia anterior, esto es a la audiencia oral en la que el señor Representante del Ministerio Público presentará y sustentará su dictamen de conformidad a lo establecido en el Art. 224 y 226 del Código de Procedimiento Penal. El Juez de Garantías Penales luego de declarar instalada la audiencia consulta a los sujetos procesales de quienes van a realizar las alegaciones acerca de la existencia de vicios de procedimiento que pudiera afectar el proceso. Se le concede la palabra al defensor del procesado quien expresa: Señor Juez, tengo que señalar no obstante que dentro de la etapa de instrucción fiscal solicite en varias oportunidades que se tome la versión a mi defendido, esto no sucedido, así como otras diligencias. No obstante a eso, usted es competente para proseguir con este trámite. Señor fiscal respecto a lo alegado por el abogado del procesado: Señor Juez, no es así, no es verdad, respaldo en el expediente mi aseveración, se ha notificado al procesado y éste no ha comparecido, la fiscalía en cuanto a la reconstrucción de los hechos. Juez: ¿Dónde están las convocatorias para que el procesado comparezca a rendir la versión? Fiscal: estoy buscando en el expediente, porque no recuerdo a simple memoria. En fecha 19 de septiembre del 2011 a las 09h30, impulso fiscal, numeral cuarto señala recéptese la versión del procesado, consta la razón de notificación del secretario. Abogado: Había otra diligencia, el secretario dijo que iba a sentar razón. Luego en el segundo llamado el fiscal esta con permiso, en el tercero tampoco se hizo porque el fiscal estaba en audiencia. Juez: En todo caso, los motivos por los cuales no se recepto la versión del procesado, no son imputables al mismo. Por lo que es evidente el estado de indefensión en el que se lo ha dejado al señor Manuel Eduardo Pulido Cevallos, por lo que dispongo que en el plazo de 7 días cumpla con receptar la versión del procesado, hecho esto el fiscal volverá a pedir a este Juzgador que se convoque a la audiencia preparatoria de juicio. Con lo que termina el presente extracto firmando para constancia la secretaria encargada del despacho que certifica.- Reinstalación de la audiencia preparatoria de juicio. No. 687-2011.- En la ciudad de Guayaquil, a los catorce días del mes de Febrero del dos mil doce, siendo las quince horas y nueve minutos, en la Sala del despacho del Juzgado Séptimo de lo Penal del Guayas, ante el señor Dr. Jorge Guzmán Navarrete, Juez Séptimo de Garantías Penales y señora Ab. Eugenia Vásquez Layana Secretaria encargada del Juzgado, comparecen por una parte el señor agente fiscal Dr. Danny Mora Quevedo, haciendo resaltar que ha comparecido el procesado Manuel Eduardo Pulido Cevallos en compañía del Ab. Pedro Luis Aldaz Álvarez, con el objeto de dar cumplimiento a lo ordenado en la instalación de la audiencia preparatoria de juicio, el 22 de diciembre del 2011, audiencia que fue suspendida por este Juzgador, disponiendo que el señor agente fiscal recepte la versión del procesado a fin de que no se alegue habérselo dejado en estado de indefensión, por lo que, sobre las cuestiones prejudicialidad y vicios de procedimiento ya se trató en la instalación de esta audiencia, por lo que, dispongo que el señor fiscal presente su dictamen fiscal: Señor Juez, dentro de la Instrucción Fiscal No. 687- 2011, la fiscalía establece que hay fundamento grave sobre la existencia del delito, que me permite deducir que el procesado es autor o participe de la acción investigada, esta consiste en lo siguiente: “Consta la denuncia presentada por la señora PRECIADO BRUNO DELIA FRANCISCA, quien manifiesta lo siguiente: Es el caso señor Fiscal, el día martes 01 de febrero de 2011, a eso de las 22hOO aproximadamente, en circunstancias en las que me encontraba en el domicilio de mi hermana quien responde a los nombres de SILVIA GUARANGA VÁSQUEZ, ubicado en la Primera 8va y 10 de Agosto, de esta ciudad de Guayaquil, mi hermana recibió una llamada a su celular de parte de mi otra hermana quien responde a los nombres de MARÍA DOLORES TIGRERO VÁSQUEZ, la misma que a su vez, había recibido la llamada de un amigo suyo conocido como "Chicho", con la novedad que hace diez minutos aproximadamente desde que recibió la llamada mi hermana Silvia Guaranda Vásquez, han dicho que lo han disparado a mi hijo de nombres de BYRON LUIS VÁRELA AREVALO, de 25 años de edad como lo justifico con la copia del certificado de nacimiento que adjunto a la presente, en la siguiente dirección Calle Andrés Marín y Clemente Vallen de esta ciudad de Guayaquil, por personas que en ese momento desconocían, más inmediatamente me traslade con mis familiares hasta el lugar y pude observar ya a mi hijo que yacía en la calzada sin vida, por lo que se hizo el procedimiento de Ley, con la finalidad de darle cristiana sepultura. Indico señor Fiscal que a mi hijo le han propinado tres disparos a nivel de su cuerpo por lo que le cegó la vida. Transcurridos 15 minutos aproximadamente desde el hecho acontecido el Sargento de Policía en servicio activo Segundo Carlos Torres, intercepta al señor MANUEL EDUARDO PULIDO CEVALLOS, quien había sido uno de los autores del hecho y el ahora denunciado se encuentra dentro de las instalaciones de la Policía Judicial. Dejo constancia que personas que presenciaron el hecho afirmaron haber visto al denunciado señor MANUEL EDUARDO PULIDO CEVALLOS, en la escena del crimen. Con éstos antecedentes comparezco ante su autoridad para denunciar sobre el particular por el asesinato de mi hijo por el señor MANUEL EDUARDO PULIDO CEVALLOS, así como por sus compinches de Alisas "El Loco" y Alias "el Cholo", como autores y responsables de la muerte de mi hijo, los mismos que en el momento del crimen se habían encontrado en un vehículo marca chevrolet aveo. y solicito se de inicio a las investigaciones correspondientes en contra del mismo, a fin de que hechos de esta naturaleza no queden en la impunidad.” DATOS PERSONALES DE LOS PROCESADOS: PULIDO CEVALLOS MANUEL EDUARDO, de 38 años de edad, de nacionalidad ecuatoriano, portador de la cédula de ciudadanía No. 091518024-4, ocupación chofer, domiciliado en las calles Asisclo Garay 320 entre 10 de agosto y Clemente Ballén, de esta ciudad de Guayaquil. DETERMINACIÓN DE LA INFRACCIÓN ACUSADA CON TODAS SUS CIRCUNSTANCIAS. En el presente proceso penal tuvo como antecedentes la denuncia presentada por la señora FRANCISCA ALEJANDRINA AREVALO VASQUEZ, de fecha 02 de febrero del 2011, en la fiscalía de la policía judicial, la cual fue legalmente reconocida. ANTECEDENTES DE LA INSTRUCCIÓN FISCAL: De foja 1, Consta la denuncia presentada por la señora PRECIADO BRUNO DELIA FRANCISCA, quien manifiesta lo siguiente: Es el caso señor Fiscal, el día martes 01 de febrero de 2011, a eso de las 22hOO aproximadamente, en circunstancias en las que me encontraba en el domicilio de mi hermana quien responde a los nombres de SILVIA GUARANGA VÁSQUEZ, ubicado en la Primera 8va y 10 de Agosto, de esta ciudad de Guayaquil, mi hermana recibió una llamada a su celular de parte de mi otra hermana quien responde a los nombres de MARÍA DOLORES TIGRERO VÁSQUEZ, la misma que a su vez, había recibido la llamada de un amigo suyo conocido como "Chicho", con la novedad que hace diez minutos aproximadamente desde que recibió la llamada mi hermana Silvia Guaranda Vásquez, han dicho que lo han disparado a mi hijo de nombres de BYRON LUIS VÁRELA AREVALO, de 25 años de edad como lo justifico con la copia del certificado de nacimiento que adjunto a la presente, en la siguiente dirección Calle Andrés Marín y Clemente Vallen de esta ciudad de Guayaquil, por personas que en ese momento desconocían, más inmediatamente me traslade con mis familiares hasta el lugar y pude observar ya a mi hijo que yacía en la calzada sin vida, por lo que se hizo el procedimiento de Ley, con la finalidad de darle cristiana sepultura. Indico señor Fiscal que a mi hijo le han propinado tres disparos a nivel de su cuerpo por lo que le cegó la vida. Transcurridos 15 minutos aproximadamente desde el hecho acontecido el Sargento de Policía en servicio activo Segundo Carlos Torres, intercepta al señor MANUEL EDUARDO PULIDO CEVALLOS, quien había sido uno de los autores del hecho y el ahora denunciado se encuentra dentro de las instalaciones de la Policía Judicial. Dejo constancia que personas que presenciaron el hecho afirmaron haber visto al denunciado señor MANUEL EDUARDO PULIDO CEVALLOS, en la escena del crimen. Con éstos antecedentes comparezco ante su autoridad para denunciar sobre el particular por el asesinato de mi hijo por el señor MANUEL EDUARDO PULIDO CEVALLOS, así como por sus compinches de Alisas "El Loco" y Alias "el Cholo", como autores y responsables de la muerte de mi hijo, los mismos que en el momento del crimen se habían encontrado en un vehículo marca chevrolet aveo. y solicito se de inicio a las investigaciones correspondientes en contra del mismo, a fin de que hechos de esta naturaleza no queden en la impunidad. La denuncia no se encuentra dirigida en contra de ninguna de las personas que la ley prohíbe y estoy presta a reconocer mi firma y rubrica con la cual acostumbro a legalizar mis actos tanto públicos como privados. De fojas 5 a fojas 10, consta la Noticia Técnica de Inspección ocular, del asesinato de VARELA ALVARADO BYRON LUIS. De fojas 15 a 16, consta la versión libre y voluntaria de la denunciante señora AREVALO VASQUEZ FRANCISCA ALEJANDRA la que indica lo siguiente: "...Es el caso señor Fiscal que el día martes 01 de febrero del 2011, aproximadamente a las 21H45, en el momento que me encontraba visitando a mi hija de nombres María Várela Arévalo, la misma que vive en las calles 8va. Y 10 de agosto S/N. junto a mi casa, llamaron a mi hermana de nombres María Dolores Tigrero, la misma que llamó a mi otra hermana Silvia Rosa Guaranda, ella a la vez me llamó en el momento que yo me encontraba sentada en el portal, diciendo: ". .ven acá que a tu hijo lo han herido..." , por lo que salí en precipitada carrera hacia la casa de mi hermana quien vive junto a mi casa, y cuando llegué mi hermana Silvia Rosa Guaranda, me dijo lo habían disparado y que estaba en las calles Clemente Bailen y Andrés Marín, por lo que salimos en precipitada carrera junto a mi familia hasta las calles antes indicada, donde encontré a mi hijo Byron Luis Várela Arévalo tendido en la calzada, al ver que mi hijo todavía daba señales de vida lo cogí con dos personas particulares (menores de edad), por lo que me ayudaron a trasladarlo al hospital Luis Vernaza, donde los doctores me informaron que no se podía hacer nada en vista de ya que había muerto antes de llegar al hospital , acto seguido procedí a realizar los trámites legales para sacarlo del hospital y ser trasladado a la morgue; debo de indicar señor Fiscal, que a mi hijo, el sujeto conocido como MANUEL EDUARDO PULIDO CEVALLOS le propinó tres disparos al nivel de su cuerpo, dos en la espalda y uno en el abdomen; Por lo que, Agentes de Criminalística me llevaron a la Policía Judicial, para poner la respectiva denuncia, por moradores del sector que presenciaron el asesinato de mi hijo, pude enterarme que MANUEL EDUARDO PULIDO CEVALLOS, estuvo implicado en el asesinato de mi hijo, porque prestó su vehículo Chevrolet Aveo color concho de vino para cometer el asesinato, ya que a mi hijo lo han tenido dentro de este vehículo, robándole, golpeándolo, junto a dos personas que se los conocen como alias "el cholo" y Jorge alias "el loco", luego pasa este carro concho de vino por las calles Clemente Bailen Y Andrés Marín y lo lanzan a mi hijo, y a lo que el trata de levantarse, el carro retrocede, y los sujetos alias "el loco" y "el cholo" con una almohada le disparan, y lo dejan tendido en el piso. Cabe indicar que algunas cuadras más adelante estaba un patrullero de la Policía y se percata que dos sujetos viene corriendo al tratar de subir vehículo Chevrolet, color concho de vino que se encontraba estacionado más adelante en Alcedo y Asiclo Garay ahí el patrullero los intercepta, los otros dos sujetos alias "el loco" y "el cholo" lograron huir y solamente se quedó MANUEL EDUARDO PULIDO CEVALLOS, que es a quien detienen y le encuentran en su poder el arma de fuego y demás evidencia que consta detallada en el Parte de Aprehensión, pero lo que me sorprende es que solamente lo detienen por la tenencia de arma de fuego y no por estar involucrado en el asesinato de mi hijo. Señor Fiscal, mi familia y yo hemos sido amenazados de muerte por los sujetos que asesinaron a mi hijo Byron Luis Várela Arévalo, nosotros esperamos que en este caso se haga justicia y que no quede en la impunidad, ya que por este acto inescrupuloso de los denunciados MANUEL EDUARDO PULIDO CEVALLOS y los dos sujetos dos sujetos alias "el loco" y "el cholo" se ha dejado en la orfandad a cuatro niños inocentes y a su esposa que está en estado de gestación, quienes ya no van a poder nunca más a su padre y esposo. Es todo lo que puedo manifestar en honor a la verdad ".- En este estado interviene el señor Fiscal y procede a realizar las siguientes preguntas: P.1.- Indique la compareciente cundo y a qué hora fue la última vez que usted vio a su hijo BYRON LUIS VÁRELA ARÉVALO. - R.-Mi hijo fue en la mañana a mi casa tomo café y me pregunto si iba a estar a las 17h00 donde María que es la hermana de él, a lo que yo le respondí que si a las 17h00 iba a estar en la casa de María, quien vive en el mismo sector Octava y Diez de Agosto.P.2.-Indique la compareciente si su hijo en algún momento fue víctima de amenazas.- R.-Si, ya lo habían estado amenazando y le había dicho a la esposa PAMELA SEGARRA HERRERA que tenía miedo salir, estas amenazas ya habían ocurrido desde el año pasado, pero él nunca comentó porque motivo lo amenazaban, me imagino que para no preocuparnos.P.3.- Diga la compareciente si su versión es libre y voluntaria? R)Si, libre y voluntaria. De Fojas 19 a 20, consta la versión de la señora BETTY PAMELA SEGARRA HERRERA, la que indica lo siguiente:" Es el caso señor Fiscal que el día 1 de febrero del 2011 a las 21hOO aproximadamente mientras me encontraba en mi domicilio, mi esposo de nombres BYRON LUIS VÁRELA AREVALO salió hacia la farmacia ubicado en las calles Colón y Guerrero Martínez a comprarme una receta que mi ginecólogo me había enviado, ya que estoy embarazada, y aproximadamente luego de 20 minutos, vino mi vecino Miguel quien vive en Ismael Pérez Pazmiño y 10 de agosto a decirme que vaya que a la vuelta estaba mi esposo tendido en el piso, por lo que fui a las calles Andrés Marín y Clemente Bailen y vi a mi esposo Byron Várela agonizando en el piso, cuando intenté acercarme el policía que se encontraba ahí me empujó, sin importarle que estaba embarazada, ya que veía a mi esposo aún vivía y le gritaba que lo lleve al hospital , pero el policía me dijo que no, porque teníamos que esperar a la ambulancia, cuando la ambulancia llegó confirmó el deceso y lo dejaron ahí tirado, pero mi suegra Francisca Arévalo igual lo llevó al hospital Guayaquil, pero ahí nos confirmaron el deceso. Cabe indicar que moradores del sector me dijeron que a Byron Várela lo cogieron en la esquina de mi casa tres tipos, y lo subieron en un carro chevroletoptra concho de vino, el cual se encontraba unas cuadras más adelante estacionado, y le subieron el volumen de la radio y lo cargaban dando vueltas, pero algunos escucharon que alguien pedía auxilio, pero se veían como que estaba disfrutando con el volumen alto, y luego vieron que lanzaron a mi esposo Byron Arévalo en las calles Andrés Marin y Clemente Bailen, peor que uno de ellos se bajó y le dijo a mi esposo cuento tres, si no te paras y te vas te mato, pero como mi esposo estaba todo golpeado a lo que él trató de pararse, vino uno de esos sujetos y le puso una almohada en el abdomen y le disparó y luego lo viró y le dio dos disparos en la espalda, y salió corriendo, hasta el carro chevroletoptra color concho de vino, el cual había avanzado hasta una imprenta que queda en las calles Asisclo Garay y 10 de Agosto, allá lo estaban esperando. También la señora Yuly quien es la esposa MANUEL EDUARDO PULIDO CEVALLOS y vive en las calles Asisclo Garay 318 entre Clemente Bailen y 10 de agosto le dijo a mi cuñada Katia Várela Arévalo y a Silvia Rosa Guaranda que ella sabe quienes son las personas que mataron a mi esposo, que fue "El loco"; y desde la fecha del asesinato de Byron Várela andan rondando mi casa un auto Aveo color gris con aproximadamente seis hombres. Cabe indicar que Jorge alias "el loco" me ha llamado por dos ocasiones, al número de celular 088679681 el cual es de mi hermana Ingrid Segarra, y el "loco" me dijo que él sabe quien lo mató a mi esposo Byron Várela Arévalo, pero que él quiere decirle toda la verdad a mi suegra Francisca Arévalo, porque quiere verla personalmente a contarle, pero que le saquen la denuncia porque él no tuvo nada que ver, y quien estuvo implicado fue MANUEL EDUARDO PULIDO CEVALLOS, a quien otras persona le habrían pagado 500 dólares en dos partes para hacer la vuelta. Además en las noticias de canal 10 y otros hasta en el periódico Extra, MANUEL EDUARDO PULIDO CEVALLOS, acepta haber hecho la carrera a estos sujetos. Es todo lo que puedo decir en honor a la verdad..." . - En este estado interviene el señor Fiscal y procede a realizar las siguientes preguntas: P.I.- Diga la compareciente a que se dedicaba su esposo BYRON LUIS VÁRELA AREVALO? R)No tenia trabajo fijo, él hacia trabajo de construcción, o vendía mercadería, inclusive hace un mes salió de trabajar en el restaurant Cocolón de Samborondón. P.2.-Diga la compareciente si su esposo BYRON LUIS VÁRELA AREVALO había sido víctimas de amenazada con anterioridad? R) Si, en diciembre me comentó que unos tipos los estaban amenazando, pero no me decía el porqué; inclusive el ayudaba a que no lo robaran a los vecinos, y le decía que no se meta porque podía hacerle algo, pero hace dos semanas le intentaron robar a un amigo de él que es colombiano pero Byron se metió y el ladrón le sacó un cuchillo, pero el ladrón que era negro le dijo que no se metiera que sino se iba a meter contra él. P.3.-Diga la compareciente si usted conoce a Jorge alias "El loco"? R) Si P.3.-Diga la compareciente desde hace que tiempo conoce a Jorge alias "El loco"? R) si, lo conozco hace dos años porque era enamorado de mi prima Carla Segarra, pero yo no era amiga de Jorge. P.4.- Diga la compareciente si conoce a MANUEL EDUARDO PULIDO CEVALLOS? R)Si, es conocido porque la mamá de él tiene un comedor en las calles Asisclo Garay y Colón. P.5.-Diga la compareciente si conoce a qué se dedica MANUEL EDUARDO PULIDO CEVALLOS? R)Pulido trabaja en un carro color concho de vino, lo taxea, pero ese carro antes era color gris, pero ahora lo han pintado concho de vino. P.7.- Diga la compareciente si usted ha recibido amenazas? R)Si, el día 5 de febrero del 2011 a las 00h00 aproximadamente, cuando me encontraba en mi casa , luego del rezo por el fallecimiento de mi esposo, vino mi Viviana a decirme que habían 3 tipos en una moto y que la habían retenido en las calles Sucre e Ismael Pérez Pazmiño para decirle que me digan a mí que no meta las narices en lo que no deben, que deje de estar haciendo averiguaciones, porque sino le haré, compañía al marido; inclusive desde el 2 de febrero del 2011 a las 02h00 aproximadamente anda rondando un aveo color gris, y pasa despacito por mi casa, y se estaciona en la esquina, y sigue dando vueltas .P. 8 .- Diga la compareciente si su versión es libre y voluntaria? R) Si libre y voluntaria. De fojas 26 a 27, consta PARTE INFORMATIVO ELEVADO AL SEÑOR JEFE PROVINCIAL DE LA POLICÍA JUDICIAL DEL GUAYAS. De foja 31, consta el informe estadístico de DEFUNCIÓN, de la INEC, del fallecido VARELA ALVARADO BYRON LUIS, el mismo que en su parte pertinente, en el acápite (B) CERTIFICADO MÉDICO DE DEFUNCIÓN.- 24 CAUSAS DE LA DEFUNCIÓN CERTIFICADAS POR EL MÉDICO: a) hemorragia aguda interna por laceración de pulmón, corazón, intestino, cava inferior, lesiones consecutivas a penetración, paso y salida de proyectiles a arma de fuego. De fojas 41 a 103, consta copias certificadas de varias piezas procesales de la Instrucción fiscal No. 1102-02118, por TENENCIA ILEGAL DE ARMA, en contra de PULIDO CEVALLOS MANUEL EDUARDO, dentro de los cuale encontramos: De fojas 45, consta la versión libre y voluntaria del agente Sgos. Carlos julio torres Reyes, el mismo que manifestó los siguiente: Que me ratifico en todo el contenido del parte de detención en contra de PULIDO CEVALLOS MANUEL EDUARDO, En este estado interviene el señor Agente Fiscal de Turno para realizar las siguientes preguntas: P: ¿Diga el deponente, en compañía de quien se encontraba usted, al momento de la aprehensión del ciudadano? R: Me encontraba acompañado del señor Cbop. Figueroa Aquila José Luís.- P: ¿Diga el deponente, en que lugar le encontró la evidencia descrita en el Parte de detención al ciudadano detenido? R: En el interior del vehículo que él conducía, en medio de los asientos entre el conductor y el acompañante.- P: ¿Diga el deponente, en que vehículo se transportaban los hoy aprehendidos? R: En un vehículo automóvil, marca Chevrolet Optra, de color Concho de Vino, de placas GNB-969.- P: ¿Diga el deponente, cuantas personas se encontraban en el interior del vehículo al momento de la aprehensión? R: Solamente se encontraba el señor ahora detenido ya mencionado.- De fojas 46 a 47, consta el acata de Audiencia Oral de calificación de flagrancia sobre la detención del ciudadano PULIDO CEVALLOS MANUEL EDUARDO, por el delito de tenencia ilegal de arma de fuego, realizada por el señor juez Ubaldo Macías Quintón, Juez vigésimo sexto de garantías penales, en el que en su resolución dicta Prisión Preventiva en contra de PULIDO CEVALLOS MANUEL EDUARDO. De fojas 49 consta la versión libre y voluntaria de PULIDO CEVALLOS MANUEL EDUARDO, el mismo que manifiesta lo siguiente:: " Me ratifico en todo lo manifestado en la Audiencia ante el señor Juez de Garantías Penales, además quiero manifestar que nunca he estado detenido anteriormente por nada y ni he tenido problema con la justicia y no tengo antecedente. Es todo cuanto tengo que declarar en honor a la verdad". En este estado interviene el señor agente fiscal y procede a realizar las siguientes preguntas: P.- Diga el procesado en que circunstancia se produjo su detención?.-R.- ayer 01 de febrero siendo aproximadamente las 22hOO me encontraba en el restaurante denominado PILI que esta ubicado en Asciclo Garay entre Colón y Alcedo de propiedad de mi madre Pilar del Rocío Cevallos Almeida, en aquel momento la gente del barrio empieza a correr hacia la calle Alcedo y gritaba cógelo, cógelo y lo que hice fui subirme al vehículo en que trabajo en calidad de taxiamigo y me dirigí en el lugar donde se encontraba la multitud y me detuve en media calle a ver lo que pasaba, cuando de repente la gente se acercó alrededor del vehículo y del lado izquierdo dos sujetos jóvenes se acercaron y ellos al notar al presencia de la policía tiraron de manera rápida un arma de fuego hacia adentro del vehículo el cual cayo sobre mi pierna y luego se fueron corriendo y lo que yo hice fue hacerle seña a la policía indicándole para que revise el vehículo y le indique el lugar donde estaba el arma de fuego que fue arrojada por uno de estos sujetos, la policía reviso el vehículo y tomo el arma de fuego, para luego uno de ellos ir en busca de las dos personas sin lograr encontrarla, mientras que e 1 otro policía se quedo conmigo, para luego traerme a esta dependencia donde se tomo contacto con el Juez y Fiscal de turno y me detuvieron. P. Diga el procesado a qué se dedica y cuanto gana mensualmente? R: Soy electricista y chofer y en la actualidad trabajo como taxi amigo y gano entre 10 a 15 dólares diarios.-P.- Diga el que declara si el vehículo en el cual usted trabaja como taxiamigo de quién es?.-R.- Es del Ing. Alberto Calle quien me lo alquila.-P.- Diga el procesado si ha estado detenido anteriormente y porque?.-R.-Nunca he estado detenido.-P.- Diga el que declara si al momento de su detención le fueron leídos sus derechos constitucionales?.-R.- Si.- P.- Diga el procesado si fue asistido por un abogado sea particular o público?.-R.- Si, por un abogado publico.- P.- Diga el procesado si su versión es libre y voluntaria?.-R.-Si. De fojas 105 a 107, consta el protocolo de autopsia de VARELA AREVALO BYRON LUIS, realizado por la Dra. FABIOLA ROBALINO LARREA, PERITO MÉDICO LEGISTA.- De fojas 108 a 112, consta copias certificadas del reconocimiento pericial de lugar de los hechos, de fecha de fecha 02 de marzo del 2011, realizado por el Sbte. De policía David Merlo Ruiz. De fojas 113 a 119, consta el Informe de balística, de fecha de fecha 22 de febrero del 2011, realizado por el Sgtos. De Policía Milton Jiménez G., el mismo que en las conclusiones dice: LA PISTOLA DE FABRICACIÓN ARTESANAL SIN MARCA, CALIBRE DE COLOR NEGRO, CON EMPUÑADURA MATERIAL SINTÉTICO COLOR NEGRO, SIN SERIE; CORRESPONDE AL CALIBRE 9MM; Y SE ENCUENTRA EN REGULAR ESTADO DE CONSERVACIÓN, Y BUEN ESTADO DE FUNCIONAMIENTO, SIENDO APTA PARA PRODUCIR DISPAROS".De fojas 142 a 333, consta copias certificadas de varias piezas procesales de la Instrucción fiscal No. 1102-02118, por TENENCIA ILEGAL DE ARMA, en contra de PULIDO CEVALLOS MANUEL EDUARDO. De fojas 336 y 337, consta el ACTA DE FORMULACIÓN DE CARGOS QUE SE SIGUE EN CONTRA DE MANUEL EDUARDO PULIDO CEVALLOS. 4.- DISPOSICIÓN LEGAL QUE SANCIONA EL ACTO: En la etapa de instrucción fiscal se ha establecido la materialidad del delito de ASESINATO, determinado en el Art. 450 NUMERALES 1 Y 5 DEL CÓDIGO PENAL, en el grado de autor. En este estado se le concede la palabra al señor abogado defensor del procesado. Señor Juez, se le haga una pregunta al señor agente fiscal si el informe policial sobre las versiones ha estado incorporado al proceso? Objeta el señor fiscal. El señor Juez manifiesta que las audiencias se llevan bajo la dirección del Juez, con el único objeto de poder establecer la verdad histórica de los hechos, el sistema acusatorio oral nos permite que todos intervengamos en esta audiencia para que el juez tenga una idea clara y cabal, el documento al que se refiere el abogado defensor simplemente no tiene relevancia para este Juzgador. Abogado: La fiscalía debió de haber sustentado que mi defendido se encontraba dentro de una escena primaria, las versiones a las que ha hecho referencia son aquellas que están dentro del expediente del Juzgador Vigésimo de Garantías Penales, no están dentro de este expediente, adicionalmente a eso, las versiones deben ser indivisibles no por partes, el expediente como tal, si se revisa lo que ha actuado el señor fiscal son solamente dos versiones, la versión de la madre del finado y de la esposa, hasta el jueves anterior no llegaba e informe, el señor agente fiscal aduce que ha habido varias versiones de moradores que constata que el señor Pulido manejaba el carro, está probada que el arma de fuego fue utilizada para matar a Byron Varela lo que no ha sido probado es que el señor Pulido haya sido el causante de la muerte, el mismo expediente del Juzgador Vigésimo, descarta que el señor Pulido haya portado el arma, eso está probado, él no puede haber tenido participación en la tenencia del arma peor en la muerte, debe haber conexividad y no se puede probar por dos versiones, de ahí que me parece justo y pertinente que las personas que están en esta audiencia, nos pueden dar mejores luces, es imposible que el señor Pulido este en dos lugares a la vez, el asesinato ocurre en las calles Primera Octava y 10 de Agosto, según el señor fiscal ocurrió en las calles Andrés MARIN y Clemente Ballén, se aduce por parte de la fiscalía que fue en 10 de agosto, a mi defendido lo ubica en Asisclo Garay entre 10 de agosto y Clemente Ballén, es imposible que pueda estar en dos lugares a la vez, más aún que el señor Pulido se encontraba en una visita a su señora madre, es más cuando los autores del hecho, en la misma denuncia expone que otros victimaron a su hijo, la fiscalía loa cusa en el grado de autor, el arma a él se la votaron, el procesado fue detenido, fue sobreseído, el carro se le hizo revenido químico, en el auto optra, se le hizo las pruebas periciales pertinentes, y no se encontró nada. Solcito el sobreseimiento definitivo. En este estado interviene el señor Fiscal: Señor Juez, como fiscal representante de la sociedad, efectivamente se ha logrado establecer que no se ha determinado el modelo de vehículo, pero la marca es el mismo, en la versión que usted autorizo fue cuando se puso a conversar con el procesado y él indica que fue al negocio de la mamá vio que estaba vacío fue al boticario se puso a conversar (el señor Juez manifiesta que el fiscal no se refirió a la versión del procesado en la sustentación del dictamen). En este estado el señor juez resuelve: El dictamen ha sido sustentado y presentado con las alegaciones respecto de los elementos de convicción ya han sido esgrimidas, en mi calidad de Juez de Garantías Penales, expreso que ha habido una inadecuada investigación por parte de la fiscalía, a partir de la audiencia de formulación de cargos del 30-08-2011 y que según el cuaderno de la fiscalía, el acta consta a fojas 339-340, a partir de que se inicio el proceso, la fiscalía no ha realizado ningún actos ningún elemento de convicción, la fiscalía no ha realizado diligencia alguna para descubrir o determinar la existencia material de la infracción y menos la participación del procesado, ninguna diligencia, tanto es así que este Juzgador en la instalación primera de esta audiencia preparatoria de juicio, ante no haberse receptado la versión del procesado, dispuso que se recepte la versión del mismo, sin embargo en esta audiencia el señor agente fiscal no refiere a ese medio de defensa del procesado; El señor agente fiscal fundamenta su acusación en tres elementos de convicción: La denuncia, la que no constituye elemento probatorio, es la noticia criminis, en base de ello es que la fiscalía debe iniciar la investigación para determinar la existencia material de la infracción y la responsabilidad del procesado. El segundo elemento de convicción ha dicho el fiscal es la versión de la denunciante, versión que también es meramente referencial, ella expresa que le dijeron que eran dos personas las que asesinaron a su hijo y que no es precisamente el procesado, el otro elemento de es la versión de Betty Segarra conviviente del Varela, en la cual también expresa que le dijeron que quien mató a su esposo fue el tal Jorge alias el loco, esos son los únicos elementos de convicción con los que el señor agente fiscal acusa al procesado en el grado de autor del delito tipificado en el Art. 450 del Código Penal, además reconoce que cometió dos errores, el uno, identificar el vehículo chevrolet aveo donde se movilizaban los que asesinaron al ahora occiso cuando el vehículo que se dice conducía el procesado aquí presente, es un chevrolet modelo optra, es realmente preocupante que las inadecuadas investigaciones dejen en la impunidad de delitos que se cometen, la defensa del procesado nos ha dicho que efectivamente a él lo detuvieron el día que se produjo ese hecho por tenencia de arma, que según lo narrado fue lanzado por uno de los victimarios dentro del vehículo, y luego del correspondiente juzgamiento le han dictado auto de sobreseimiento, ironizándonos como se lo puede acusar de asesinato si lo absolvieron del delito de tenencia de arma; Para que un juez de garantías penales pueda dictar un auto de llamamiento a juicio, según lo determinado en el Art. 232 del CPP, debe de los resultados de la instrucción fiscal desprenderse presunciones graves y fundadas, sobre la existencia material de la infracción y la participación del procesado, es decir que existan los suficientes indicios varios, unívocos que nos conduzca todos a una sola conclusión y, en este caso no se ha cumplido absolutamente aquello, por lo que, dicto auto de sobreseimiento provisional del proceso y del procesado Manuel Eduardo Pulido Cevallos, levantándose las medidas cautelares de carácter real y personal que se hubieren dictado. Con lo que termina la presente audiencia firmando para constancia la secretaria encargada del despacho que certifica.