SR. ABOGADO
JULIO CESAR QUIÑONEZ OCAMPO
INTENDENTE GENERAL DE POLICIA DEL GUAYAS
En su despacho.-
Estimado Colega:
Como ud sabe se ha presentado una Recurso de Amparo de Libertad en su contra por la detencion del ciudadano LUIS ENRIQUE CASTAÑEDA BELL, ciudadano de origen cubano.
ECUADOR tal como lo expone la Constitucion de la Republica es un Estado Constitucional de Derechos y Justicia, ante los cual los jueces son Garantista de los deberes, derechos y obligaciones que manda dicha Carta Magna. Por principio imperante dentro de la prenombrada Carta Magna encontramos que dentro del Art. 424 nos señala que “las normas y los actos del poder publico deberan mantener conformidad con las disposiciones constitucionales; en caso contrario careceran de eficacia juridica”.
El acto ilegal y arbitrario que esgrime el Intendente General de Policia del Guayas se cae por su paso cuanto se pondera el mismo con los principios constitucionales violados con su realizacion como son; señora Presidenta los encontrados dentro de los Articulos:
Art. 3 numeral 1 de la Constitucion en que se señala que el Estado tiene como deber primordial “el EFECTIVO goce de los derechos establecidos en la Cosntitucion y en los instrumentos internacionales”
Art. 9.- “Las personas extranjeras que se encuentren en el territorio ecuatoriano tendran los mismos derechos y deberes que los ecuatorianos, de acuerdo a la Constitucion”.
Art. 11 numeral 2 inciso segundo .- PRINCIPIO DE NO DISCRIMINACION
Art. 11 numeral 3 que señala que “los derechos y garantias establecidas en la Constitucion y en los instrumentos internacionales de derechos humanos SERAN DE DIRECTA E INMEDIATA APLICACIÓN POR Y ANTE CUALQUIER SERVIDOR O SERVIDORA PUBLICO, ADMINISTRATIVO O JUDICIAL, DE OFICIO O A PETICION DE PARTE. PARA EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS Y LAS GARANTIAS CONSTITUCIONALES NO SE EXIGIRAN CONDICIONES O REQUISITOS QUE NO ESTEN ESTABLECIDOS EN LA CONSTITUCION O LA LEY. LOS DERECHOS SERAN PLENAMENTE JUSTICIABLES. NO SE PODRA ALEGAR FALTA DE NORMA JURIDICA PARA JUSTIFICAR SU VIOLACION O DESCONOCIMIENTO, PARA DESECHAR LA ACCION POR ESOS HECHOS NI PARA NEGAR SU RECONOCIMIENTO.
La libertad del ciudadano CASTAÑEDA BELL es palpable pues se ha violado el derecho a la libertad por un acto administrativo penal al mantenerselo detenido mediante una Ley que se contrapone con la constitucion. Ley de por si caduca no ajustada a la realidad moderna mas aun cuando contemplamos dentro de la Constitucion que dicho Acto vulnera los principiso constitucionales esgrimidos en los Art. 40, 41, 66.14 inciso segundo, 66.29.b), 416.6, 423.3,5 de la Constitucion del 2008.
Los dos primero señor Intendente regula el derecho de movilidad tanto a ecuatorianos como a extranjeros los dos siguientes se refieren en el fondo y en la forma ala proteccion al debido proceso y a los derechos de libertad de los individuos; el Art. 416 de la Constitucion expone y remarca que el Ecuador tiene una politica de puertas abiertas y expone el principio de ciudadania universal y el art. 423 señala la prevalencia de la norma constitucional ante las norma especiales incluyendo la Ley de Migracion.
evidentemente la Constitucion ordena y nos señala el camino hacia un nuevo paradigma en la la concepcion de las personas sujeta a movilidad humana, y desde esa linea toda politica publica, la normativa y la institucionalidad deben adecuarse a este nuevo mandato constitucional sustentado en los principios de proteccion de derechos humanos de las personas inmigrantes, no asi en su selectividad, persecusion y peor aun criminalizacion.
No obstante de aquello dentro del Codigo Organico de la Funcion Judicial publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 554 del 9 de marzo del 2009, a traves de la disposicion reformatoria No. 18, se determino que los procesos de deportacion previsto en la Ley de Migracion, son de competencia de los Jueces de Contravenciones Penales, cuya atribuciones han sido definidas en el art. 231 ibidem. Y mediante Disposicion Transitoria Decima , literal f) se determino que las Intendencias Generales de Policia se mantienen en funciones prorrogadas, mientras se creen los juzgados de contravenciones….contraviniendo la Constitucion de por si y confirmando en el fondo que uno de los procesos de control migratorio previsto en la Ley de Migracion tiene carácter penal y por lo tanto las personas que esten en situacion irregular pueden ser perseguidos, privados de su libertad y procesados hasta su deportacion a sus paises de origen o desde el que arribaron al pais, lo que la ubica como una norma contraria al mandato constitucional y a los estandares internacionales de derechos humanos en la materia.
De igual manera la detencion arbitraria e ilegal ordenada por Ud viola los derechos contemplados en la Constitucion dentro de lo denominado como IGUALDAD FORMAL Y MATERIAL Y NO DISCRIMINACION; DERECHO A LA LIBERTAD PERSONAL Y LIBRE TRANSITO, DERECHO A LA INTEGRIDAD, DERECHO AL DEBIDO PROCESO Y POR ULTIMO EL PRINCIPIO DE COHERENCIA, permitame explicarle:
En referencia al acapite del PRINCIPIO DE IGUALDAD FORMAL Y MATERIAL.- Dire lo siguiente, sr Intendente la Declaracion Universal de Derechos Humanos reconoce que “todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y en derechos…” . Este artículo ha sido reconocido y ratificado por el Pais e incorporados a nuestro ordenamiento juridico . de igual manera hay que constar que el Comité de Derechos Humanos, organo vigilante del cumplimiento del Pacto de San Jose (Pacto Internacional de Derechos Civiles y Politicos, en el marco de la Observacion General No. 18, parrafo 7 concreto la definicion de discriminacion en los siguientes terminos: “toda distincion, exclusión, restriccion o preferencia que se basen en determinados motivos, como la raza, el color, el sexo, el idioma, la religion, la opinion politica o de otra indole, el origen nacional o social, y que tengan por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos humanos y libertades fundamentales de todas las personas. Es decir Sr Intendente que el Art. 66 numeral 4 de la Constitucion reconoce el derecho a la igualdad formal y material; asi como el principio de no discriminacion. El Artículo 11 numeral dos reconoce que “ninguna persona puede ser discriminada por razones de etnia, lugar de nacimiento, identidad cultural, idioma, CONDICION MIGRATORIA, diferencia fisica, ni por cualquier otra distincion, personal o colectiva, temporal o permanente, que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos “. Por lo tanto es de recalcar que con se reconoce el marco constitucional a las personas no nacionales LOS MISMOS DERECHOS QUE A LOS NACIONALES, SIN DISCRIMINACION POR CONDICION MIGRATORIA, POR EL ORIGEN NACIONAL, LA IDENTIDAD CULTURAL O EL IDIOMA; tanto asi que incluso se otorga derechos politicos a las personas no nacionales que hayan permanecido al menos cinco años en el Ecuador.
B) DERECHO A LA LIBERTAD PERSONAL Y LIBRE TRANSITO.- En referencia a este acapite su decision de privarle de la libertad al ciudadano LUIS ENRIQUE CASTAÑEDA BELL contraviene lo dispuesto en el Art. 3 de la Declaracion Universal de Derechos Humanos la misma que reconoce que toda persona tiene derecho la vida, a la libertad y la seguridad. En concordancia este artículo a lo dispuesto en el Art. 9 del Pacto de San Jose que establece que nadie podra ser privado de su libertad, salvo por las causas fijadas por el ordenamiento juridico de cada pais; asi como el Art. 7 de la Convencion Americana de Derechos Humanos que ratifica que nadie pueed ser privado de este derecho salvo por las causas y en las condiciones fijadas por las Constituciones de los Estados Partes.
Por lo tanto repito LA PRIVACION ILEGAL Y ARBITRARIA A QUE HA SIDO SOMETIDO EL CIUDADANO CUBANO LUIS CASTAÑEDA BELL es inconstitucional de forma y fondo, conforme lo denota el Art. 40 de la Constitucion del Ecuador.
Del mismo modo y como garantia al debido proceso relacionado con la Libertad personal, el Art. 77 determina que nadie podra ser privado de la libertad sin una orden escrita emitida por un Juez competente.
Ahora bien la violacion de la libertad del ciudadano LUIS CASTAÑEDA BELL genero adicionalmente que se violentara el DERECHO A LA INTEGRIDAD PERSONAL como voy a demostrar si me lo permite.
El art. 66 numeral 3 de la Constitucion acerca del derecho la integridad personal expone que esta garantia incluye: a) la integridad fisica, psiquica, moral y sexual; b) una vida libre de violencia en el ambito publico; y, c) la prohibicion de tratos crueles, inhumanos o degradantes.
Dentro del marco legal existe las REGLAS MINIMAS PARA EL TRATAMIENTO DE LOS RECLUSOS, adoptadas por el Primer Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en Ginebra en 1955, y aprobadas por el Consejo Económico y Social en sus resoluciones 663C (XXIV) de 31 de julio de 1957 y 2076 (LXII) de 13 de mayo de 1977 y ratificados por el Pais determinan las siguientes garantias (las mas principales a continuación) para las Personas Privadas de Libertad:
1) Deben ser alojadas en diferentes establecimientos o en secciones según su sexo o edad; y según los motivos de su detencion;
2) Las celdas o cuartos destinados al aislamiento nocturno no deberan ser ocupados por mas de una persona;
3) Los locales destinados para la noche, deberan satisfacer las exigencias de higiene, tomando en cuenta el clima, particularmente lo que tiene que ver con volumen de aire, superficie minima, alumbrado, calefaccion y ventilacion.
4) Las instalaciones sanitarias deberan ser adecuadas, aseadas y decentes, disposicion que incluye la posibilidadde tomar un baño o ducha a la temperatura adaptada al clima
5) Dispondran de agua y articulos de aseo indispensables para la salud y limpieza. Asi como una cama individual, etc
Ninguna de estas 5 condiciones cumple el CDP vioalando asi la integridad personal del ciudadano cubano LUIS ENRIQUE CASTAÑEDA BELL.
Por ultimo el principio de Coherencia estipula que este caso que se ha demostardo en demasia las violaciones constitucionales que ha sido objeto por su Acto fundado en una Ley que contraviene la Cosntitucion en forma y fondo y que no deberia ser tomada en cuenta mas aun que hay de por medio un Pronunciamiento defensoria de la defensoria del Pueblo al respecto.
Seria bueno que se otorgue la libertad al ciudadano LUIS ENRIQUE CASTAÑEDA BELL
AT
AB. PEDRO ALDAS ALVAREZ
Reg CAG #12425
CED #0913955415